La constancia registral de los arrendamientos urbanos

Esquema de suspensión de plazos de caducidad de los asientos registrales

Admin, 23/03/2020

 

ESQUEMA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

ANTONIO OLIVA IZQUIERDO, REGISTRADOR DE CASAS IBÁÑEZ (ALBACETE)

 

 

De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que especifica que «durante la vigencia del estado de alarma» se producirá la suspensión del plazo de caducidad de los asientos registralesdesde el 16 de marzo de 2020 (primer día hábil después de decretarse el estado de alarma), no procede cancelar por caducidad ningún asiento registral que esté llamado a caducar a partir del 14 de marzo de 2020 hasta que se levante el referido estado de alarma (sí pueden cancelarse asientos que ya hubiesen caducado con anterioridad).

 

En consecuencia, no procede cancelar por caducidad, entre otros supuestos, los siguientes asientos registrales:

– Asientos de presentación que tuvieren vigencia el día 16 de marzo de 2020

– Anotaciones preventivas o prórrogas de anotaciones preventivas de fecha 14 de marzo de 2016 o fecha posterior que estén sujetas al plazo general del artículo 86 de la Ley Hipotecaria

– Anotaciones de suspensión por defecto subsanable vigentes el 16 de marzo de 2020 (plazo de 60 días hábiles, prorrogables hasta 180 días hábiles, conforme al artículo 96 de la Ley Hipotecaria)

– Anotaciones preventivas de crédito refaccionario vigentes el 16 de marzo de 2020, por no haber transcurrido 60 días hábiles desde la conclusión de la obra (artículo 92 de la Ley Hipotecaria)

– Anotaciones preventivas de legado distinto del de especie vigentes el 16 de marzo de 2020 (caducan al año de su fecha o dos meses después de que el legado sea exigible si no lo era transcurridos 10 meses desde la anotación, conforme al artículo 87 de la Ley Hipotecaria)

– Anotaciones preventivas de derecho hereditario vigentes el 16 de marzo de 2020, que, aun sujetas, como regla general, al plazo del ya citado artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no deberán cancelarse por caducidad cuando conste en Registro acuerdo de indivisión o la prohibición de división a que se refiere el párrafo segundo del artículo 400 y el artículo 1051 del Código Civil, en tanto no transcurran los plazos señalados para la indivisión o se justifique por documento público haber cesado la comunidad, o cuando se haya solicitado expresamente por los interesados (párrafo segundo de la regla segunda del artículo 209 del Reglamento Hipotecario)

– Cancelaciones de afección urbanística en las que NO conste el saldo definitivo, de fecha 14 de marzo de 2013 o posterior (primer inciso del primer apartado del artículo 20 del Real Decreto 1093/1997)

– Cancelaciones de afección urbanística en las que SÍ conste el saldo definitivo con fecha 14 de marzo de 2018 o posterior, salvo que su fecha fuese anterior al 14 de marzo de 2013 (apartado primero in fine del artículo 20 del Real Decreto 1093/1997)

– Menciones de derechos (así lo prevé expresamente el referido artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020)

– Notas marginales de afección fiscal de fecha 16 de marzo de 2015 o fecha posteriordado que los días 14 y 15 de marzo de 2015 fueron inhábiles y ninguna nota marginal de afección fiscal pudo practicarse con dicha fecha (apartados cuarto in fine del artículo 122.5 del Reglamento del ITPAJD y del artículo 100 del Reglamento del ISyD, así como, por analogía con los anteriores, apartado quinto del artículo 14 del Reglamento del Impuesto de Renta de no Residentes)

– Notas marginales de subvenciones que se hallen vigentes el 16 de marzo de 2020por no haber transcurrido el período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en relación a los bienes inscribibles en un registro público y que deberá constar en la nota marginal misma (apartado cuarto del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con la Resolución de la DGSJFP de 15 de abril de 2015)

– Notas marginales de derecho de retorno arrendaticio de fecha 16 de marzo de 2015 o fecha posteriordado que los días 14 y 15 de marzo de 2015 fueron inhábiles y ninguna nota marginal de derecho de retorno arrendaticio pudo practicarse con dicha fecha (artículo 15 in fine del Reglamento Hipotecario)

– Notas marginales preventivas vigentes el 16 de marzo de 2020 (plazo de 60 días hábiles, prorrogables hasta 180 días hábiles, conforme al párrafo segundo del artículo 163 del Reglamento Hipotecario)

– Notas marginales de expedición de certificación de dominio y cargas a efectos de expropiación forzosa de fecha 14 de marzo de 2017 o fecha posteriorsi en el Registro no consta ningún nuevo asiento relacionado con el expediente (regla primera del artículo 32 del Reglamento Hipotecario)

– Notas marginales de expedición de certificación con motivo de un expediente de deslinde de fecha 14 de marzo de 2018 o fecha posterior (párrafo cuarto in fine del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 13/2015)

– Cualesquiera otros asientos susceptibles de cancelación por transcurso del tiempo cuya caducidad no se haya producido con anterioridad al estado de alarma (notas marginales de calificación VPO, cancelación por caducidad de inscripciones de hipotecas o de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado conforme al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria, etcétera)

 

Cláusula modelo para poner al final del pie de recurso de notas de calificación, para notificaciones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria o en cualesquiera otros supuestos asimilables a los anteriores:

Nótese que, de conformidad con la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en la interpretación que del mismo hace la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma, «los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren«, así como que, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedan suspendidos los plazos de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose el cómputo de los plazos al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

 

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