CUADROS DE MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19:
LEGAL, SECTORIAL, TURÍSTICA Y
TRANSPORTISTAS POR CARRETERA
(Cuarta versión)
VICENTE MARTORELL, NOTARIO DE OVIEDO
La finalidad de los cuadros prácticos anexos es sistematizar la regulación que de esta materia, tanto de los préstamos o créditos con garantía hipotecaria como de los que no la tienen, así como también en su caso de los leasings, y del régimen especial para las actividades turística, de transportistas por carretera y operaciones avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, se hace en hasta ocho normas distintas (Decreto-Ley 8/2020, Decreto-Ley 11/2020, Decreto-Ley 15/2020, Decreto-Ley 19/2020, Decreto-Ley 25/2020, Decreto-Ley 26/2020, Decreto-Ley 30/2020 y Decreto-Ley 34/2020) para que de una manera rápida y visual pueda obtenerse una primera información, al tiempo que a través de los enlaces se accede a la normativa.
Sustituyen totalmente a las tres versiones publicadas hace poco. Su enfoque parte de la delimitación material, de efectos, formal y de costes de la moratoria legal y de las sectoriales, así como de la compatibilidad entre ellas y con otras moratorias adicionales. A tales moratorias generales se añade tres cuadros específicos para la “turística”, “transportistas por carretera” e “ICO”. Se procura distinguir lo que es la norma, de la interpretación que de las cuestiones dudosas hace su autor. Como tal opinión está sujeta a cambio en función de la práctica y de lo que vaya saliendo. Cualquier sugerencia será bienvenida.
Una versión continuamente actualizada puede consultarse en www.oviedonotaria.com.
- DELIMITACIÓN MATERIAL: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, objeto.
- DELIMITACIÓN EFECTOS: régimen, contenido, compatibilidad moratorias, compatibilidad otras novaciones, LCCI 5/2019.
- DELIMITACIÓN FORMAL: régimen, formalización pública, tiempo, unilateralidad en su formalización pública, “masividad”, registración.
- DELIMITACIÓN COSTES: régimen, tramitación, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral.
- MORATORIA TURÍSTICA: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, hipotecantes no deudores, objeto, contenido, compatibilidad moratorias, compatibilidad otras novaciones, LCCI 5/2019, formalización pública, registración, tramitación, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral.
- MORATORIA TRANSPORTISTAS POR CARRETERA: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, objeto, contenido, compatibilidad moratorias, LCCI 5/2019, formalización pública, registración, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral.
- MORATORIA ICO: régimen, eficacia, solicitud, deudores, fiadores, objeto, contenido, LCCI 5/2019, formalización pública, unilateralidad en su formalización pública, registración, fiscalidad, arancel notarial, arancel registral
Nota de redacción: También se puede descargar en WORD al final de este archivo.
1.- DELIMITACIÓN MATERIAL:
DELIMITACIÓN MATERIAL MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19 |
||
---|---|---|
Moratoria legal |
Moratoria sectorial |
|
Régimen |
Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020 |
(hipotecaria o no) |
No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020 |
||
Eficacia |
Legal a solicitud del deudor |
Convencional conforme a los Acuerdos marco sectoriales comunicados al Banco de España |
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo para que surta efectos. |
||
Solicitud El solicitante acreditará al acreedor la documentación necesaria, que en caso de imposibilidad puede sustituirse por una declaración responsable |
Hipotecaria: Hasta 15 días después de la vigencia del DL 8/2020, que según su disposición final décima será hasta un mes después de la finalización de la alarma. Prorrogado hasta el 29/09/2020 (d.f.8ª-2 DL 26/2020) |
Acuerdo marco sectorial El art. 7-8 DL 19/2020 prevé que el acuerdo de moratoria pueda ser firmado por deudores y fiadores de manera manuscrita, mediante firma electrónica, por el sistema que tuvieran acordado el deudor y la entidad financiera, o por cualquier otro medio válido, siempre que quede constancia del contenido y fecha |
No hipotecaria: Hasta 1 mes después de la vigencia del estado de alarma Prorrogado hasta el 29/09/2020 (d.f.9ª-3 DL 26/2020) |
||
Deudores |
Personas físicas en vulnerabilidad económica (requisitos del art. 16 DL 11/2020, ligados a renta y gastos familiares) |
Sin restricciones |
Fiadores |
Hipotecaria: no se les reconoce el derecho a promoverla, pero sí a beneficiarse de sus efectos si implica a su vivienda habitual (art. 8-2 DL 8/2020), y gozan del beneficio de excusión (art. 10 DL 8/2020) |
Es necesario el consentimiento de los fiadores para evitar que la moratoria sectorial extinga la garantía (así se desprende de la regla general del art. 1851 CC y de los arts. 7-8 y 8-1 DL 19/2020) |
No hipotecaria: pueden promoverla (art. 23 DL 11/2020) y gozan del beneficio de excusión (art. 22 DL 11/2020) |
||
¿Es necesario el consentimiento de los garantes? Desde luego si hay novación adicional. En la simple moratoria legal parece que no [sus efectos son tasados, se les reconoce el beneficio de excusión, a diferencia de la moratoria sectorial no se exige expresamente y tampoco lo contempla la Res DGSJFP 27/05/2020] |
||
Hipotecante no deudor |
No es necesario su consentimiento en la medida que tampoco se exige el de otros garantes, como fiadores, y su contenido es indisponible |
Si es preciso el consentimiento del fiador, también de este garante |
Cónyuge no titular vivienda familiar hipotecada |
No es necesario su asentimiento en la medida que tampoco se exige el de los fiadores y su contenido es indisponible |
En contra: régimen excepcional que no contempla su intervención A favor: la Inst. 3 DGRN 20/12/2019 lo equipara al hipotecante no deudor a efectos de la LCCI y, si es preciso el consentimiento del fiador, también de este garante |
Objeto |
Préstamos, créditos o leasings |
Préstamos, créditos o leasings sin restricciones |
Hipotecaria: vivienda habitual, inmuebles empresariales, viviendas arrendadas (simulador) |
2.- DELIMITACIÓN EFECTOS:
DELIMITACIÓN EFECTOS MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19 |
||
---|---|---|
Moratoria legal |
Moratoria sectorial |
|
Régimen |
Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020 |
(hipotecaria o no) |
No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020 |
||
Contenido |
Aplazamiento 3 meses, ampliándose el plazo de vencimiento |
Aplazamiento convenido, pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimiento |
Entretanto no se pagan intereses |
Entretanto sí se pagan intereses |
|
Compatibilidad moratorias |
De haber moratoria legal, la sectorial se aplica sucesivamente, formalizándose simultáneamente |
|
Compatibilidad otras novaciones |
Hipotecaria: Puede acordarse una novación adicional a la moratoria legal, pero incluyéndola para gozar de su régimen privilegiado (art. 13-4 DL 8/2020) |
No, de existir serían independientes y sujetas al régimen ordinario. Expresamente el art. 7-3 DL 19/2020 prohíbe modificar el interés, cobrar comisiones, comercializar otros productos vinculados o bonificados, exigir garantías adicionales a las originarias; pero permite cobrar la prima adicional en caso de prórroga del seguro de pagos. |
No hipotecaria: Nada se dice, luego parece que tales novaciones adicionales siguen el régimen ordinario |
||
LCCI 5/2019 Novaciones de préstamos, anteriores o posteriores, que por destino inmobiliario e intervención de persona física consumidora, estén sujetos a la LCCI |
Moratoria legal: No es de aplicación el régimen sustantivo e informativo, ni su antelación de 10 días. Tampoco en la hipotecaria es necesaria el acta previa (d.a.15ª-1 DL 15/2020) |
Régimen simplificado de información precontractual “antes de la formalización de la moratoria” [no se fija un plazo]. Tampoco en la hipotecaria es necesaria acta notarial previa. |
Otras moratorias no sectoriales o novaciones adicionales compatibles: Régimen sustantivo e informativo de la LCCI; podrían exceptuarse, también de acta previa, plazo, mejora o imposición legal (int. demora) En contra Instrucción 4-D DGRN 20/12/2019. |
El art. 7-9-a DL 19/2020 excluye que, con ocasión de la moratoria sectorial, se aplique el régimen sustantivo LCCI a los contratos anteriores a su entrada en vigor el 16/06/2019, según prevé su d.t.1ª-2 |
3.- DELIMITACIÓN FORMAL:
DELIMITACIÓN FORMAL NOVACIONES CREDITICIAS COVID-19
|
||
---|---|---|
|
MORATORIA LEGAL |
MORATORIA SECTORIAL |
Régimen |
Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020 |
(hipotecaria o no) |
No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020 |
||
Formalización pública |
Hipotecaria: deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad |
Para su inscripción en el Registro correspondiente el acuerdo de moratoria deberá constar en documento público, cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible (arts. 7-8 y 8-1 DL 19/2020), sujetándose al control notarial de legalidad ordinario (E.M.) |
No hipotecaria: No es obligatoria la intervención notarial, salvo si se trata de prenda sin desplazamiento. Nunca es obligatoria salvo para ciertos actos sujetos a inscripción, pero puede resultar conveniente para su ejecutividad, además del asesoramiento imparcial al deudor, conforme prevé la Res II DGSJFP 12/05/2020. |
En caso de elevación a público unilateral de moratoria sectorial consistente en la ampliación del plazo de vencimiento, se deberá protocolizar junto con el acuerdo: [a] prórroga, en su caso, seguro de pagos [b] información simplificada [c] y su recepción [d] declaración responsable del apoderado: [i] cumplimiento concreto Acuerdo marco sect. [ii] recepción por deudor inform. simplificada [iii] consentimiento deudor conforme art. 7-8 [ìv] fecha de la firma del acuerdo de moratoria |
|
Tiempo |
Pueden formalizarse desde el 28 de mayo de 2020. La d.d. única DL 19/2020 deroga el art. 16-ter-2 DL 8/2020 que difería la formalización de la hipot. al restablecimiento de la libertad deambulatoria, olvidándose del equivalente art. 24-6 DL 11/2020 para la no hipotecaria (olvido corregido en la d.f.9ª-4 DL 26/2020). |
Pueden formalizarse desde el 28 de mayo de 2020. Es la fecha de entrada en vigor del DL 19/2020, cuya d.t.1ª regula las suscritas con anterioridad. |
Unilateralidad en su formalización pública |
La mera moratoria legal puede formalizarse unilateralmente por acreedor (d.a.15ª-3 DL 15/2020) |
La moratoria sectorial (con garantía real o arrendamiento financiero) consistente en la ampliación del plazo de vencimiento puede elevarse a público unilateralmente por el acreedor, salvo que el deudor manifieste su voluntad de comparecer (art. 8 DL 19/2020) Por lo mismo, tal unilateralidad en su formalización pública (y en los mismos supuestos) ha de predicarse de las moratorias sectoriales sin garantía real |
Las novaciones adicionales exigen concurso deudor (Res IV DGSJFP 12/05/2020) |
La Res I DGSJFP 26/06/2020 extiende tal unilateralidad a los modelos de modificación de contratos inscritos en RBM |
|
“Masividad” |
Parecen trasladables a las moratorias legales hipotecarias los argumentos de la Res II DGSJFP 26/06/2020 negando la formalización en una sola escritura |
La Res II DGSJFP 26/06/2020 niega que las moratorias sectoriales hipotecarias puedan formalizarse en una sola escritura, incluso para aquellas que deban inscribirse en la misma demarcación registral. |
No obstante, la Res III DGSJFP 12/05/2020 admite para el RVPBM solicitud masiva electrónica a cada uno |
||
Registración |
Hipotecaria: deberá inscribirse en el Registro Propiedad. Conserva rango |
Conserva rango |
No hipotecaria: será necesaria la inscripción si el préstamo estuviera garantizado con algún derecho inscribible o hubiera accedido al RVPBM. |
4.- DELIMITACIÓN COSTES:
DELIMITACIÓN COSTES MORATORIAS CREDITICIAS COVID-19 |
|||
---|---|---|---|
|
Moratoria Legal |
Moratoria sectorial |
|
Régimen |
Hipotecaria: arts. 7 a 16 DL 8/2020 |
(hipotecaria o no) |
|
No hipotecaria: arts. 21 a 27 DL 11/2020 |
|||
Tramitación |
Del art. 16-ter-3 DL 8/2020 parece desprenderse que la tramitación registral de la moratoria legal hipotecaria corresponde al notario autorizante, sin perjuicio de que como presentante pueda figurar la gestoría elegida por el acreedor |
Nada se dice, quizás por su carácter convencional |
|
Fiscalidad |
Exención cuota gradual del IAJD |
||
Nada se dice acerca de la innecesidad de liquidación |
|||
Para las novaciones adicionales a la moratoria legal hipotecaria, el art. 45-I-B-28 D-leg 1/1993 [literalmente] sólo excepciona de la cuota gradual de IAJD las que recaigan sobre vivienda habitual, mientras que al resto de supuestos les sería de aplicación, en su caso, la exención general del art. 9 Ley 2/1994… y su problemática |
|||
Arancel notarial (acreedor) Más IAJD timbre e IVA
art. 16-ter-1 DL 8/2020, art. 24-6 DL 11/2020 y art. 7-11 DL 19/2020 |
Hipotecaria: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros. Tanto para mera moratoria, legal o sectorial, como novaciones adicionales compatibles. Parece que incluye copias, salvo la autorizada en soporte papel que solicite el acreedor. |
||
No hipotecaria: 50%, con mínimo 25 y máximo 50 €uros. Incluye copias y traslados (a diferencia de la regulación hipotecaria, que nada dice). Parece que debe aplicarse a todos las pólizas, no sólo a las inscribibles en registros públicos; y hacerse extensivo a la moratoria convencional, pero no a otras novaciones adicionales. |
|||
Arancel registral (acreedor) Más IVA art. 16-ter-1 DL 8/2020, art. 24-6 DL 11/2020 y art. 7-11 DL 19/2020 |
Hipotecaria: 50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros. |
||
No hipotecaria (cuando sea necesaria la inscripción): 6 €uros |
5.- MORATORIA TURÍSTICA
MORATORIA TURÍSTICA |
|
Régimen |
|
Eficacia |
Legal a solicitud del deudor |
Solicitud
|
Hasta el final del plazo fijado en el punto 10 del EBA/GL/2020/02 o sus prórrogas |
El solicitante acreditará al acreedor la documentación del art. 5-3; no previéndose la sustitución por una declaración responsable |
|
Deudores |
Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España, en dificultades financieras conforme al art. 3-4 (reducción de facturación del 40% de marzo a mayo de 2020 en promedio mensual respecto de 2019) |
Arrendador en dificultades financieras de inmueble afecto a actividad turística, en cuyo caso deberá conceder o haber concedido al arrendatario una moratoria de al menos el 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria. En el caso de que la dificultad financiera concurra en el arrendatario, éste podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, facilitándole la documentación necesaria |
|
Fiadores |
Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica |
Hipotecantes no deudores |
Aunque el DL 25/2020 sólo habla del deudor hipotecario y del avalista, parece que los requisitos financieros han de concurrir en el deudor pero que es preciso el consentimiento del hipotecante no deudor |
Objeto |
Préstamos hipotecarios sujetos a la ley española, suscritos antes del 14/03/2020, sobre inmuebles afectos a una actividad del sector turístico de la d.a. 3ª, ejercida en territorio nacional [parece que deben incluirse los créditos pero no los leasings] |
Contenido |
Aplazamiento 12 meses a las cuotas vencidas e impagadas desde el 01/01/2020, pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimiento |
Entretanto sí se pagan intereses |
|
Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria |
|
Compatibilidad moratorias |
Es incompatible con las moratorias legal y sectorial generales, salvo por el tiempo restante hasta alcanzar un total de 12 meses de aplazamiento |
Compatibilidad otras novaciones |
Es incompatible con cualquier otra moratoria acordada después del 14/03/2020, salvo que se renuncie a ella o por el tiempo restante hasta alcanzar un total de 12 meses de aplazamiento |
LCCI 5/2019 |
No está sujeta |
Formalización pública |
Reglas generales, es decir, escritura pública para su inscripción |
No se fija tiempo |
|
Parece que, conforme a lo establecido para las moratorias generales, cabe el otorgamiento unilateral cuando consista en la ampliación del plazo de vencimiento y no haya renuncia a otras novaciones. Igualmente no caben otorgamientos masivos en una sola escritura. |
|
Registración |
Conserva rango |
Tramitación |
De la d.a.2ª-2 parece desprenderse que la tramitación registral corresponde al notario autorizante, sin perjuicio de que como presentante pueda figurar la gestoría elegida por el acreedor |
Fiscalidad |
Exención cuota gradual del IAJD (art. 45-I-B-30 D-leg 1/1993, tras su modificación por d.f.2ª DL 30/2020) |
El BOE 11/09/2020 publicó Res. Congreso de Diputados derogando el DL 27/2020 que había dado nueva redacción a esta específica exención, recuperada por el DL 30/2020 |
|
Arancel notarial (acreedor) |
Escrituras: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros. No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios). Más IAJD timbre e IVA. |
Arancel registral (acreedor) |
50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros. |
6.- MORATORIA TRANSPORTES POR CARRETERA
|
MORATORIA TRANSPORTISTAS POR CARRETERA |
---|---|
Régimen |
|
Eficacia |
Legal a solicitud del deudor |
Solicitud
|
Hasta el final del plazo fijado en el punto 10 del EBA/GL/2020/02 o sus prórrogas |
El solicitante acreditará al acreedor la documentación del art. 19-2; admitiéndose sólo la declaración responsable para la no prestación de un servicio público regular de viajeros |
|
Deudores [o arrendatarios] |
Trabajadores autónomos y personas jurídicas, en dificultades financieras conforme al art. 19-1 (reducción de facturación del 40% de marzo a mayo de 2020 en promedio mensual respecto de 2019) |
Siempre que se trate de la financiación de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada |
|
No será de aplicación a los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público regular de viajeros en el marco de un contrato con la Administración o sujetos a obligaciones de servicio público |
|
Fiadores |
Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica |
Objeto |
Préstamos, leasings y rentings, vigentes a 08/07/2020 y que no tuvieran cuotas impagadas anteriores al 01/01/2020 |
Contenido |
Aplazamiento hasta un máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del DL (09/07/2020) , pudiéndose redistribuir las cuotas o ampliar el plazo de vencimiento |
Entretanto sí se pagan intereses |
|
Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria |
|
Compatibilidad moratorias |
Es incompatible con cualquier otra moratoria, legal o convencional, salvo por el tiempo restante hasta alcanzar un total de 6 meses de aplazamiento |
LCCI 5/2019 |
Nada se dice Normalmente no incidirá, pero cabe que una persona física haya hipotecado su vivienda para comprar un autobús o un camión |
Formalización |
La novación se formalizará conforme a las reglas generales |
No se fija tiempo |
|
Registración |
Conserva rango |
Fiscalidad |
Exención cuota gradual del IAJD (art. 2-2 DL 34/2020)
Extensiva la exención a la formalización pública de la operación que se lleva a cabo con motivo de la formalización de la ampliación (art. 2-3 DL 34/2020)
|
Arancel notarial |
Escrituras: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros. No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios). Más IAJD timbre e IVA. Pólizas: 50%, con mínimo 25 y máximo 50 €uros. Incluye copias y traslados. Nada se dice de que corresponda al acreedor Según art. 2-3 DL 34/2020, “… Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento aquí regulado, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo…”
|
Arancel registral |
50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros Tampoco se dice nada de que corresponda al acreedor; y también es de aplicación el art. 2-3 DL 34/2020
|
7.- MORATORIA ICO.
MORATORIA ICO |
|
Régimen |
arts. 1 y 2 DL 34/2020 (entrada en vigor 19/11/2020) |
Eficacia |
Legal a solicitud del deudor |
Solicitud
|
Hasta el 15 de mayo de 2021 |
La entidad podrá comunicarlo al Instituto hasta el 1 de junio de 2021 |
|
Deudores |
Se requiere que el deudor no esté sujeto a procedimiento concursal; que no esté en mora con la misma entidad ni en el CIRBE; y que cumpla con la normativa de Ayudas del estado de la UE |
Fiadores |
Sólo se dice que su formalización pública puede hacerse unilateralmente por la entidad sin su comparecencia. Parece que los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica |
Objeto |
Operaciones avaladas por el ICO al amparo del D-L 8/2020, vigentes a 17/11/2020 y que no estuvieran en mora (impagadas más de 90 días) ni se hubiese comunicado ningún impago |
Contenido |
Ampliación del vencimiento de la operación y del aval ICO por un plazo máximo de 3 años, siempre que el total no supere los 8 años |
Ampliación de la carencia en la amortización del principal por un plazo máximo de 12 meses, siempre que el total no supere los 24 meses. Dicho principal se prorrateará entre las cuotas restantes, salvo que se acuerde acumularlo a la última cuota o una combinación de ambos sistemas |
|
LCCI 5/2019 |
Nada se dice |
Formalización pública |
Conforme a las reglas generales. No se fija tiempo. |
Unilateralidad en su formalización pública |
Pueden formalizarse unilateralmente por la entidad acreedora, salvo que el deudor manifieste su voluntad de comparecer |
Tal unilateralidad en su formalización pública no alcanza a la operación principal, pues un eventual apoderamiento contenido en la previa formalización privada no es suficiente para el control y garantías notariales a los que se ligan los efectos del documento público |
|
Caso de que, con ocasión de la formalización pública unilateral de la moratoria, se pretenda también la de la operación principal en su día formalizada en documento privado, el alcance de la intervención notarial respecto de esta última se limitará a la entidad de crédito y a la simple protocolización de dicho documento, que no lo convierte en público mientras no sea ratificado o reconocido por el deudor en la forma notarial o en el procedimiento judicial adecuados |
|
Registración |
Nada se dice de la conservación del rango |
Fiscalidad |
Exención cuota gradual del IAJD (art. 2-2 DL 34/2020) |
Extensiva la exención a la formalización pública de la operación que se lleva a cabo con motivo de la formalización de la ampliación (art. 2-3 DL 34/2020) |
|
Arancel notarial |
Escrituras: 50% novaciones, con mínimo 30 y máximo 75 €uros. No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios). Más IAJD timbre e IVA. |
Pólizas: 50%, con mínimo 25 y máximo 50 €uros. Incluye copias y traslados. |
|
Nada se dice de que corresponda al acreedor |
|
Según art. 2-3 DL 34/2020, “… Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación para aquellos supuestos en los que, con motivo de la formalización del aplazamiento aquí regulado, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación objeto del acuerdo…” |
|
Arancel registral |
50% novaciones, con mínimo 24 y máximo 50 €uros |
Tampoco se dice nada de que corresponda al acreedor; y también es de aplicación el art. 2-3 DL 34/2020 |
Vicente Martorell, notario
5 de diciembre de 2020
ENLACES:
- Resumen del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
- Resumen del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
- Resumen del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
- Resumen del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo
- Resumen del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio
- Resumen del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio
- Resumen del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre
- Resumen del Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre
- La formalización en escritura pública de las moratorias de préstamos consecuencia del Covid. Segismundo Álvarez Royo-Villanova.
- Ver Moratoria Convencional en el RDLey 19/2020, de 26 de mayo
- Simulador (Bankia)
BUSCAR POR VOCES NORMATIVA COVID-19
ARCHIVO LLAVE PARA LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO