Poder testatorio y legítima vasca

Admin, 10/07/2020

RESOLUCIÓN NO PUBLICADA SOBRE PODER TESTATORIO Y LEGÍTIMA VASCA

 

La Resolución lleva fecha de 2 de julio de 2020 y ha sido remitidas por el recurrente don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario de San Sebastián.

Trancribimos el supuesto de hecho, remitiéndonos al texto completo en PDF.

Mediante escritura autorizada por el notario de San Sebastián don Francisco Javier Oñate Cuadros, de fecha 26 de noviembre de 2019, se otorgó la aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento don IAN, ocurrido el día 3 de octubre de 2019, en estado de casado con doña MBGM y de cuyo matrimonio tuvo tres hijos llamados don G, don P y doña M.

Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento mancomunado junto con su esposa, de fecha 29 de agosto de 2017, ante el mismo citado notario, en el cual dispusieron lo siguiente:

«PRIMERA. -Ambos esposos se nombran recíprocamente comisarios de su herencia, de manera que el sobreviviente, mientras permanezca viudo, no conviva maritalmente con otra persona o tenga un hijo no matrimonial, salvo acuerdo unánime de los hijos comunes, ostentará la facultad vitalicia de ordenar la herencia del causante, distribuyendo libremente sus bienes, derechos, acciones, obligaciones, cargas y deudas entre sus descendientes comunes.

SEGUNDA. – En uso de sus facultades, el cónyuge comisario, podrá, entre otros, nombrarse a sí mismo heredero del premuerto y/o adjudicarse bienes y derechos libremente, sin más límites que los establecidos por la citada Ley 5/2015 del Parlamento Vasco.

TERCERA. – Para el caso de fallecer ambos sin hacer uso de la facultad contenida en la cláusula primera, instituyen herederos por partes iguales a sus dos (sic) citados hijos G, P y MAG a quienes sustituyen para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad para heredar por sus respectivos descendientes, operando el derecho de acrecer en caso de no haber descendencia.”.

En la citada escritura, la viuda doña MBGM, como única otorgante y en su calidad de comisaria, haciendo uso del poder testatorio conferido por su difunto esposo, se nombra a sí misma heredera universal del testador y acepta la herencia; en su calidad de «comisaria de la herencia de su esposo y de heredera universal de éste», manifiesta «bajo su responsabilidad que la obligación de pago de las legítimas de los descendientes se ha cubierto sobradamente con las donaciones que el causante les hizo en vida»; por último, se adjudica la totalidad de los bienes descritos en la parte expositiva de esta escritura, una mitad por su participación en la sociedad de gananciales y la otra en su condición de heredera del causante.

La otorgante, se reserva como comisaria la facultad de designar uno o varios legitimarios de conformidad con lo dispuesto en el poder testatorio y expresa que en el caso de que el registrador lo estime necesario, consiente que se haga constar en la inscripción la mención a que se refiere el artículo 15 de la Ley Hipotecaria en favor del legitimario que en su momento designe la comisaria-heredera o, en su defecto, tengan tal consideración con arreglo a lo dispuesto en la ley civil vasca.

RESOLUCIÓN EN PDF

ALGUNOS TEMAS SUCESORIOS TRATADOS EN EL SEMINARIO DE BILBAO:

NOTICIAS

PORTADA DE LA WEB

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta