Resumen Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio: Ertes. Autónomos

Admin, 11/07/2020

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO: ERTES, AUTÓNOMOS…

 

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Texto consolidado

Resumen:

En ejecución de un segundo Acuerdo Social en Defensa del Empleo se prorrogan y adaptan medidas tomadas durante la pandemia sobre ERTEs, cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo, compromiso de mantener el empleo o límites en la distribución de dividendos. Medidas para autónomos sobre cotizaciones y sobre compatibilidad entre prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia. Se crea el FERGEI para garantizar a los consumidores electrointensivos los contratos de suministro a medio y largo plazo.

Introducción

El Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, se convirtió en el RDLey 18/2020, de 12 de mayo. Buscaba facilitar el restablecimiento gradual de la actividad diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas, tras las medidas de sostenimiento del empleo adoptadas, entre otros por el RDLey 8/2020, 17 marzo. Tenía un ámbito temporal limitado, hasta el 30 de junio de 2020.

El II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE) prorroga y adapta el anterior al momento actual en el que persisten los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas de modo no homogéneo. Fruto de este Acuerdo es buena parte del contenido de este nuevo RDLey.

ERTEs. 

A) Fuerza mayor. Art. 1.

Respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el 22 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), solo se aplicará la normativa especial a los ERTEs solicitados antes del 27 de junio de 2020 y con efectos hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a los trabajadores en ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes de reducción de jornada.

Si renuncian totalmente a un ERTE autorizado, han de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También han de comunicar variaciones.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de estos ERTEs. Se recogen excepciones.

B) ERTEs posteriores al 27 de junio. Art. 2

Los expedientes tramitados conforme al art. 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (por causa económica, técnica, organizativa y de producción), se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en este art. 2:

– La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE del art. 1 (fuerzo mayor).

– Cuando el expediente se inicie tras la finalización de un ERTE del art. 22 (fuerza mayor), la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

– Los ERTEs vigentes a fecha 27 de junio de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

– No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones durante la vigencia del ERTE, salvo excepciones.

Desempleo.

El artículo 3 prorroga hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los ERTEs derivados del COVID-19 y que fueron inicialmente reguladas en el art. 25 (apartados 1 al 5) RDLey 8/2020, de 17 de marzo.

Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la D. Ad. 1ª.

Respecto a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, las medidas extraordinarias del art. 25 (apartado 6) RDLey 8/2020, de 17 de marzo, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cotizaciones a la Seguridad Social durante los ERTEs. 

Siguiendo la estela de los RDLeyes 8/2020, de 17 de marzo, y 18/2020, de 12 de mayo, en el artículo 4 se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los ERTEs por causa de fuerza mayor (los del art. 22 RDLey 8/2020), la exención parcial del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

La misma exención se aplicará, a partir del 27 de junio de 2020, a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (los del art. 23 RDLey 8/2020), tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 RDLey 8/2020

En resumen los porcentajes de reducción son los siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020: el 60 % (40% para empresas de 50 o más trabajadores).

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020: el 35 % (25% para empresas de 50 o más trabajadores).

Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Además, derivadas del II ASDE se incluyen varias disposiciones adicionales entre las que destacamos:

La D. Ad. 1ª incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19.

La D. Ad. 2ª extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del ERTE por las causas de los arts 22 y 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores incluidos en los ERTEs cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta.

Las disposiciones adicionales 3ª, 4ª y 5ª, establecen el marco del diálogo social (Comisión de seguimiento, diálogo sobre desempleo y Pacto por el Empleo).

Reparto de dividendos

El artículo 5 recoge medidas que ya aparecían en el RDLey 18/2020:

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTEs regulados en el artículo 1 de este RDLey.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas, con 50 o más trabajadores, que se acojan a los ERTEs regulados en los arts. 1 y 2 de este RDLey y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por tal causa, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis TRLSC.

Mantenimiento del empleo

El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la D. Ad. 5ª (realmente la 6ª) RDLey 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 (cotizaciones a la Seguridad Social)..

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.

Se mantiene la vigencia hasta el 30 de septiembre del 2020 del artículo 2 RDLey 9/2020, de 27 de marzo, según el cual, “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts 22 y 23 RDLey, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido“.

También se mantiene la vigencia hasta el 30 de septiembre del 2020 del artículo 5 RDLey 9/2020, de 27 de marzo, según el cual, “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”. Arts 6 y 7

Trabajadores autónomos

El título II establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que deben asumir al inicio o continuación de la actividad, una vez levantado el estado de alarma.

A) Cotización a la Seguridad Social. El 8 prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el art. 17 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de septiembre. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

B) Compatibilidad. Se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que determina el 9.

C) Trabajadores de temporada. Se contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que se hayan visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad. 10.

La D.Ad. 6ª crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social. Arts. 8 al 10.

Consumidor electrointensivo

Esta figura fue introducida por el RDLey 20/2018, de 7 de diciembre, referida a compañías cuyos costes incluyen un elevado uso de la electricidad.

Estas compañías precisan firmar acuerdos de suministro de electricidad a medio y largo plazo que les doten de seguridad, previsión y estabilidad, para lo cual es necesario obtener garantías y coberturas que acompañen a los mismos y se mantengan a lo largo de su vigencia.

Al no haber respondido el mercado hasta el presente a esta necesidad, en el título III de este RDLey, se articula la cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado, creándose el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo plazo del suministro de energía eléctrica entre consumidores de energía eléctrica que tengan la condición de consumidores electrointensivos, y los distintos oferentes de energía eléctrica en el mercado de producción, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables.

Su creación debe de efectuarse mediante una norma con rango de ley, al carecer de personalidad jurídica, conforme al art. 137 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La gestión y administración del FERGEI se atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante Consorcio). Se designa como Agente Gestor a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE). Título III.

Las disposiciones adicionales séptima a décima regulan la puesta en marcha del citado fondo.

Pequeña reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Afecta al apartado 2 del artículo 8, dedicado a la forma de los contratos, en concreto, cuándo debe de constar por escrito. Lo reproducimos con la advertencia de que, aunque cambia el orden, sólo es novedad la necesidad de que consten por escrito los contratos de trabajo de los pescadores.

«2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

Entró en vigor el 27 de junio de 2020. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Cara de un puma. Por Bas Lammers en Wikipedia.

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