UN NUEVO REGISTRO CIVIL
Álvaro José Martín Martín, Registrador Mercantil de Murcia
Esta semana comienza la tramitación en el Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil presentada por el Grupo Parlamentario Socialista con el propósito de que pueda entrar en vigor a finales de abril de 2021.
Diseña un Registro Civil electrónico tanto en la firma de los asientos como en la expedición de publicidad, previendo que las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas que proveerá el Ministerio de Justicia, con un periodo transitorio que durará hasta que dicho ministerio apruebe, por orden ministerial, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica.
El nuevo registro se estructurará territorialmente creando una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial a cuyo frente estará un Encargado del Registro Civil designado en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen por concurso entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan licenciatura de Derecho o la titulación universitaria que la sustituya o entre letrados de la Administración de Justicia.
La convocatoria y resolución de los concursos para proveer las plazas de Encargado de las Oficinas Generales del Registro Civil corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia. Por ello se prevé que el destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y del Registro Civil Central que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil dejen de ostentar tal condición, vendrá determinado con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El cambio de responsables se regula en la Disposición transitoria octava que establece un régimen distinto en función de que la Comunidad Autónoma de que se trate tenga transferidas competencias ejecutivas en la materia.
- Si no las tienen serán necesariamente los letrados de la Administración de Justicia (L.A.J.) quienes se conviertan en encargados del R.C.;
- Si las tienen, pueden nombrar a otros funcionarios:
2. Los Letrados de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, estén prestando servicios con destino definitivo dentro del ámbito competencial del Ministerio de Justicia, bien sea en el Registro Civil Central o en los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere, o dentro de este mismo ámbito competencial tenga asignadas funciones de Registro Civil en las oficinas judiciales con adscripción de Registro Civil, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas con las propias del cargo de Letrado de la Administración de Justicia de la oficina judicial a la que hubiere estado adscrito el Registro Civil a la entrada en vigor de esta Ley.
Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia podrán optar, mientras no se efectúen las convocatorias a plazas de Encargados en la forma que reglamentariamente se establezca, por nombrar transitoriamente como Encargados para las Oficinas Generales de su ámbito territorial a los Letrados de la Administración de Justicia que tuvieran asignadas las funciones de Registro Civil en las oficinas de su ámbito competencial, o bien a funcionarios del Subgrupo A1 que tengan licenciatura de Derecho o la titulación universitaria que la sustituya.
Los demás puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
14 de septiembre de 2020
Álvaro José Martín Martín
Registro Mercantil de Murcia
ENLACES:
- Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista y Seguimiento en el Congreso
- Instrucción DGRN 12 de julio de 2018 Registro Civil: certificaciones y notas simples a distancia.
- INSTRUCCION DE 20 DE MARZO DE 2002 (certificaciones telemáticas)
- RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2011 (certificados de nacimiento y matrimonio)
- Lobo, nombre de varón
- Inscripción desde los hospitales de los recién nacidos
- Instrucción Nacionalidad por Residencia
- Instrucción Sefardíes
- Ley de Registro Civil de 2011
- Ley de Registro Civil de 1957
- Reglamento del Registro Civil