Informe 314. BOE noviembre 2020

Admin, 02/11/2020

INFORME Nº 314. (BOE NOVIEMBRE de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE NOVIEMBRE

IR AL MINI INFORME DE NOVIEMBRE

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Calendario laboral 2021

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.

Resumen: En el próximo año habrá doce fiestas por Comunidad Autónoma. De ellas, ocho son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles. Otras tres, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas. Y una es la fiesta de la propia Comunidad Autónomas. Aparte se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

Ir a la página especial.

RDLey 32/2020. Desempleo y sector cultural

Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Resumen. Incluye un subsidio especial de desempleo para los que agotaron las prestaciones durante el primer estado de alarma. También tres medidas para artistas, sus auxiliares técnicos y profesionales taurinos. Agilización del procedimiento de los ERTEs derivados del segundo Decreto de Estado de Alarma.

Está formado por sólo cuatro artículos, en dos capítulos, más las últimas disposiciones.

El capítulo I, dedicado a las medidas extraordinarias de protección por desempleo, incluye el artículo 1, en el que se introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado en marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares.

El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos,

El artículo 2 amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 RDLey 17/2020, de 5 de mayo, que podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.

En el artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, que sean trabajadores por cuenta ajena. Durará tres meses.

El artículo 4 habilita, de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos. Se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización.

La D. Ad. 1ª elimina la necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo mientras se mantenga el estancamiento en algunos sectores de la actividad económica y empresarial, y continúen vigentes los ERTEs por causa de fuerza mayor derivados de la COVID-19, dada la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo personal a su plantilla, de modo que deje de exigirse temporalmente este requisito previsto para el acceso a la renta activa de inserción o al subsidio extraordinario de desempleo.

La D. Ad. 2ª adapta la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos a las peculiaridades en que se desenvuelve su actividad y a las circunstancias derivadas de la COVID-19; de forma que, a los exclusivos efectos de determinar su duración, se entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad.

La D. Tr. única regula el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 RDLey 17/2020, de 5 de mayo (artistas).

La D. F. 1ª incorpora una modificación en el art. 2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, relativa a los expedientes temporales de empleo por impedimento o limitaciones de actividades y a su autorización conforme a los previsto en el artículo 47.3 ET. Conforme al nuevo decreto de Estado de Alarma, de 25 de octubre de 2020, las autoridades podrán adoptar nuevas medidas de restricción por razón de la evaluación epidemiológica; los rebrotes y sus efectos sobre la actividad de las empresas en diferentes sectores, hacen previsible la presentación de nuevas autorizaciones a las autoridades laborales en términos similares a los del comienzo de la pandemia. Por ello, trata de agilizar la tramitación de los expedientes de regulación de empleo, contando con el antecedente del artículo 22.2.d) RDLey 8/2020, de 17 de marzo, relativa al carácter potestativo del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se incorpora ahora al art. 2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (que trata de los Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad).

Entró en vigor el 5 de noviembre de 2020.

RDLey 33/2020: entidades del Tercer Sector de Acción Social 

Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

Resumen: Su objeto es disponer la concesión directa de 26,4 millones de euros en subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. El fomento y modernización de este Sector será uno de los ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social y se modifica el concepto de “actividades de interés general”.

Introducción.

Se definen las entidades del Tercer Sector de Acción Social en el art. 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, como “aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.”

También pueden serlo las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan lo previsto en la Ley 43/2015.

Estas entidades vienen desempeñando, desde hace décadas, un papel de creciente importancia en la provisión del bienestar social, labor que se ha acentuado durante la pandemia.

Sin embargo, las estructuras de las principales entidades del Sector de Acción Social son especialmente vulnerables a situaciones de crisis reiteradas y prolongadas en el tiempo, como es el caso de la actual, por lo que es preciso reforzarlas -especialmente su estructura central- y dotarlas de liquidez inmediata, que es lo que se pretende lograr mediante la concesión directa de subvenciones, lo que exige recurrir a una norma con rango legal.

Régimen jurídico aplicable. Las presentes subvenciones se regirán, aparte de este RDLey, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento  de 2006 que la desarrolla, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas que resulten de aplicación.

Gastos subvencionables. Son los relacionados con la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, desarrollados por las entidades beneficiarias, así como los gastos de funcionamiento de las mismas.

Entidades beneficiarias. Son las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el anexo, donde se indica el importe máximo a percibir por cada una de ellas. Se encuentran a la cabeza la Cruz Roja Española, Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe) y Cáritas Española.

Procedimiento de concesión. Concluirá mediante resolución del Secretario del Estado de Derechos Sociales, que establecerá las condiciones y compromisos aplicables.

Cuantía y modo de pago. La cuantía máxima global de estas subvenciones ascenderá a un total de 26.404.089,44 euros. El abono de la subvención se realice en un único pago anticipado.

Actividades de interés general. Se cambia la definición de los fines a los que los poderes públicos pueden orientar la financiación del Tercer Sector de Acción Social.

Para ello, la DF 1ª modifica el art. 2 RDLey 7/2013, de 28 de junio, para que el fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social sea uno más de los ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social y que, por tanto, pueda y deba ser tenido en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del IRPF.

Tras esta reforma, según el citado art. 2, se consideran actividades de interés general, “aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno, que puedan ser declaradas reglamentariamente como de interés social.”

Entró en vigor el 4 de noviembre de 2020.

Prórroga y modificación del estado de alarma

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Resumen: Se prorroga el segundo estado de alarma de ámbito nacional, motivado por la pandemia, hasta el 9 de mayo de 2021. Se modifica el decreto prorrogado permitiendo a los presidentes de las CCAA suprimir, modificar o restablecer el estado de queda.

Por segunda vez a nivel nacional, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación del SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente en el número de casos.

Ahora se prorroga su vigencia para permitir el descenso de los indicadores epidemiológicos, pues, cuando estos se encuentran en niveles muy altos, la mejora sólo se produce tras un tiempo suficiente de implementación de las medidas necesarias. Además nos encontramos ya en un periodo estacional que favorece la transmisión del virus SARS-CoV-2 lo que va a coincidir con los meses de otoño e invierno que se caracterizan por la alta frecuentación de los servicios asistenciales, en parte, por patologías causadas por otros virus respiratorios, como la gripe. Todo ello sobrecarga la capacidad asistencial y tensiona los servicios de atención primaria y hospitalaria.

Además ha de tenerse en cuenta que el proceso hasta llegar a vacunas eficaces está resultando de gran complejidad, lo cual hace difícil que se puedan alcanzar altas coberturas que garantizaran la inmunización suficiente para controlar la transmisión comunitaria del virus en los próximos seis meses.

El mantenimiento del estado de alarma durante ese periodo no supondrá automáticamente la aplicación de todas las medidas en todo el territorio nacional, sino que dependerá de cada autoridad competente delegada.

Duración de la prórroga. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021,

Regulación. Se someterá a

– las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

– los decretos que dicte el Gobierno conforme a su D. F. 1ª

– las disposiciones de este real decreto (que modifican el inicial)

Toque de queda nocturno.

En el Real decreto prorrogado, se disponía que, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades que se enumeran en el artículo 5.  Se aplicaba a todas las CCAA, salvo a Canarias y se concedía a las CCAA una flexibilización de una hora, tanto en el comienzo como en el final.

Este artículo 5 no varía, pero ahora, con las modificaciones introducidas en los artículos 9 y 10 del RD inicial por la D. F. 1ª, se permite a las autoridades competentes delegadas (Presidentes de CCAA, Ceuta y Melilla):

adoptar la medida, siempre que sea con una duración de al menos siete días

modular, flexibilizar y suspender la aplicación de la medida, con el alcance y ámbito territorial que determinen

decidir la regresión de la medida hasta el límite de las siete horas previstas en el art. 5.

Transitoriamente, la medida conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine su modulación, flexibilización o suspensión.

Seguimiento de la Prórroga.

Desaparece la renovación quincenal siendo sustituida por las siguientes actuaciones:

Cada mes, el Ministro de Sanidad comparecerá ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, para dar cuenta de los datos y gestiones correspondientes a su departamento.

Cada dos meses, el Presidente del Gobierno dará cuenta al Pleno del Congreso de los Diputados de los datos y gestiones realizadas por el Gobierno de España.

– Transcurridos cuatro meses, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Entró en vigor el día 9 de noviembre de 2020.

Azerbaiyán: convenio renta y patrimonio

Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.

Personas comprendidas. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Impuestos comprendidos. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En el Reino de España: el IRPF, Sociedades, Renta de no Residentes, Patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

b) En la República de Azerbaiyán: el IRPF, el Impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre los Terrenos.

Reglamentos General de Circulación y General de Vehículos

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Resumen: Se rebaja el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación y a 20 Km/h si sólo hay un carril. Entrará en vigor en mayo de 2021. Se restringen las vías por las que pueden circular los vehículos de movilidad personal, regulándose diversos aspectos de ellos y de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

La modificación de estos dos reglamentos se hace en armonía con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

Reglamento General de Circulación.

La reforma en el Reglamento General de Circulación se justifica por:

– la evolución en el uso de los espacios compartidos en los núcleos de población, como vías públicas y aceras, donde los vehículos a motor reducen su protagonismo ante, entre otros, los llamados vehículos de movilidad personal,

estudios de siniestralidad que muestran que un peatón atropellado a 50 km/h tiene cinco veces más probabilidades de morir que uno atropellado a 30 km/h

– para mejorar la calidad del aire de las ciudades.

A) Velocidad en ciudades.

Resumiendo la nueva redacción del artículo 50 –que entrará en vigor el 11 de mayo de 2021-resulta este esquema:

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. La Autoridad Municipal puede subirla hasta 50 km/h.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías.

No se contabilizan los carriles reservados para transporte público o determinados usuarios.

La Autoridad municipal puede rebajar más las velocidades genéricas indicadas en las letras anteriores.

d) 80 km/h en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado. Podrá ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía.

B) Vehículos de movilidad personal.

– Se reforma el artículo 38, dedicado a la circulación en autopistas, autovías y otras vías, cambiándole el título (añade “otras vías”) y adicionándole el apartado 4 con este texto:

4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

– Al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.

Reglamento General de Vehículos.

Destacamos las siguientes reformas:

A) Vehículos de movilidad personal.

Definición: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

– Se anuncia el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, que se publicará en el BOE por Resolución del Director General de Tráfico. Establecerá los requisitos técnicos que estos vehículos deben cumplir para su puesta en circulación (y para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas) y la clasificación de los mismos, entre otros contenidos.

– Estos vehículos requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles, así como su identificación. Será expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Ahora bien, esta obligación se retrasa hasta que transcurran veinticuatro meses desde la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

– Quedan exceptuados de obtener autorización administrativa para circular.

B) Bicicleta de pedales con pedaleo asistido.

– Definición: Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

– Quedan exceptuadas de obtener autorización administrativa para circular.

Entrará en vigor el 2 de enero de 2021, salvo la modificación del art. 50 Reglamento General de Circulación que lo hará el 11 de mayo de 2021.

Reglamento de Conductores

Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Resumen. Para adaptarlo al derecho comunitario, se reduce la edad para obtener determinados permisos. Se extiende la posibilidad de conducir con cambio automático. Obtención telemática del permiso internacional. Modificaciones en las pruebas para sacar el carnet y en los anexos.

Se incorpora parcialmente al Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la Directiva (UE) 2018/645, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores y sobre el permiso de conducción.

Estas son algunas de las medidas:

Edad para conducir. Se reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E para determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Las edades oscilan entre 18 y 24 años, según tabla.

Los Estados miembros podrán admitir, dentro del territorio nacional, la conducción con los permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E a unas edades inferiores a las establecidas con carácter general si se reúnen determinadas condiciones.

Los Estados miembros también pueden admitir en su territorio la conducción con un permiso de la clase B con una antigüedad superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías hasta 4.250 kg.

Se incluye un cuadro con permisos y edades.

Permiso de conducción. Se recoge la posibilidad de ampliar las clases de permisos de conducción en las que no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático cuando la persona solicitante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases de permiso que determina.

Y se modifica el modelo del permiso internacional para conducir con el fin de posibilitar la solicitud telemática del trámite.

Examen de conducir. También se procede a una revisión del actual sistema formativo en lo relativo a las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción. Destacamos las siguientes novedades:

– La posibilidad de incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones del tráfico,

– la incorporación de una equipación mínima para poder realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de las categorías AM, A1 y A2,

– y la obligatoriedad de utilizar GPS en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas para la obtención de permisos de moto por personas con hipoacusia.

Para personas con problemas asociados al sistema locomotor, se puedan autorizar ciertas adaptaciones, restricciones o limitaciones para el acceso a los permisos de conducción del Grupo 2 del anexo IV.

Se modifican diversos anexos:

– II «Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir»,

– III «Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir»,

– IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción»,

– VI «Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos»

– y VII «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos».

Entró en vigor el 12 de noviembre de 2020.

Servicios electrónicos de confianza.

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Resumen: Esta Ley deroga la Ley de firma electrónica de 2003. Complementa para nuestro país el Reglamento (UE) n.º 910/2014, que regula directamente la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, recogiendo principios como el de que sólo pueden firmar electrónicamente las personas físicas. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos. Duración de los certificados e identificación de sus titulares. DNI y su certificado. Sistemas de las AAPP. Es neutral con la fe pública.

Ir a la página especial.

Transformación digital del sistema financiero

Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

Resumen: Esta Ley persigue que la innovación financiera basada en las nuevas tecnologías sea segura, creando un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero para nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos, productos o servicios financieros.

La transformación digital de la economía y del sector financiero afecta profundamente a los procesos de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

La adaptación del sistema financiero, con utilización masiva de dispositivos móviles en las relaciones con los clientes, ha acuñado incluso nuevos términos procedentes del mundo anglosajón como Fintech (actividad financiera en general), insurtech (actividad aseguradora) o regtech (utilización de las nuevas tecnologías con fines normativos). Y están surgiendo nuevos modelos de negocio y nuevos actores.

Ante este fenómeno, las autoridades públicas han de velar por no cercenar este cambio acelerado, pero compaginarlo con la seguridad del sistema financiero, la integridad de los mercados y con la protección de los consumidores de servicios financieros.

Esta Ley se estructura en cuatro Títulos.

El Título I recoge los conceptos principales.

El objeto de la Ley es regular un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación.

Al mismo tiempo se ha de garantizar que las autoridades financieras dispongan de instrumentos adecuados para seguir cumpliendo con sus funciones en el nuevo contexto digital.

La Ley no altera las competencias atribuidas a las autoridades públicas por su legislación específica, sin perjuicio del deber general de colaboración entre ellas.

Entre las definiciones que se incorporan se encuentran las de «Espacio controlado de pruebas», «Proyecto Piloto» y «Prueba».

El Título II incluye la regulación nuclear de la Ley, configurando el espacio controlado de pruebas, llamado en inglés “regulatory sandbox”. Se trata de un conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero, definida como aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de todo tipo de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.

Reúne tres características esenciales:

– se trata de un espacio controlado de riesgos, de cuyo acceso no se deriva ninguna autorización;

– es un instrumento supervisor para que las autoridades puedan prevenir la protección a los usuarios y la estabilidad financiera,

– y se rige por un esquema ley-protocolo, de tal modo que el marco regulatorio que se aplicará es el dispuesto en esta Ley y que hay un protocolo de pruebas que contiene el régimen concreto en que se llevará a cabo cada prueba.

Se divide este Título en tres capítulos que se refieren a los distintos momentos del proceso de desarrollo de las pruebas en el espacio controlado, esto es, al régimen de acceso (con sistema de ventanilla única), régimen de garantías mientras se desarrollan los proyectos y se celebran las pruebas, y, finalmente, al régimen de salida y efectos posteriores a la finalización de dichas pruebas (con el examen de los resultados y una pasarela de acceso a la actividad).

El Título III recoge otras tres medidas que son en esquema:

Aplicación del principio de proporcionalidad en el conjunto de actuaciones de las autoridades públicas del ámbito financiero. En particular, el aprendizaje obtenido tras las pruebas influirá en la futura legislación financiera, para una mejor calibración de la correspondencia entre actividades, riesgos y regulación en el contexto de la transformación digital, garantizando la igualdad de condiciones entre todos aquellos intermediarios que realicen la misma actividad.

– Se prevé un canal de comunicación directa con las autoridades supervisoras que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones públicas.

– Y se establece un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación.

El Título IV incorpora un conjunto de disposiciones institucionales y de previsiones de rendición de cuentas.

– Marco reforzado de colaboración entre autoridades en el ejercicio de sus competencias y la coordinación en sus actuaciones relacionadas con la transformación digital.

– Se establece una Comisión de coordinación, presidida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en la que participarán representantes de las autoridades supervisoras o de otras instituciones del sector.

– Se prevén mecanismos de cooperación internacional entre autoridades públicas.

– Rendición de cuentas a través de un informe anual sobre transformación digital del sistema financiero que será publicado y remitido a las Cortes Generales.

Entró en vigor el 15 de noviembre de 2020.

RDLey 34/2020: avales, préstamos, concursos, energía, tributos…

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Resumen.  Medidas para favorecer la liquidez y la extensión de avales. Ampliación de carencia en préstamos con rebaja arancelaria y exención AJD. Reuniones telemáticas de personas jurídicas de derecho privado durante 2021. Sector energético. Impuestos de Sociedades, IVA (mascarillas). Créditos por 8.500 millones para la Seguridad Social y el Servicio de Empleo. Cambio de pesetas hasta el 30 de junio de 2021. Continúan las restricciones a los movimientos de capital de envergadura. Potenciación de los mercados de financiación alternativa. Aplazamientos en concursos, como el de la obligación de solicitarlo o inadmisión de concursos necesarios.

Ir al archivo especial con el resumen completo y enlaces

IVA: Llevanza de libros en la AEAT

Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Resumen: Esta orden tiene por objeto modificar la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro a los cambios normativos y las necesidades asistenciales a disposición del sujeto pasivo.

Conforme al art. 62.6 del Reglamento del IVA, los cuatro libros registros expresados en dicho artículo deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural. Otros lo pueden hacer voluntariamente.

La reforma consiste básicamente en tres puntos:

En primer lugar, a partir del 1 de enero de 2021, podrá ser posible la llevanza de las operaciones a que se refiere el número 3.º del apartado 1 del artículo 66 RIVA, del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, a través de la Sede electrónica AEAT mediante el suministro electrónico de la información. La normativa básica se encuentra en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna que dan lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente. Ver el párrafo añadido al art. 4 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.

En segundo lugar, introduce mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del IVA.

– se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión;

– también en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Finalmente, esta orden establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información. Ver art. 3.2 e) de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.

También se sustituye el anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Caja General de Depósitos. Venta extrajudicial: Reforma del Reglamento Hipotecario.

Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Resumen. El nuevo Reglamento de la Caja General de Depósitos prevé que las actuaciones sean principalmente telemáticas, regulando los procedimientos de ingreso y devolución de garantías consistentes en efectivo, avales, seguro de caución o deuda del Estado. Incluye una reforma parcial de los artículos del Reglamento Hipotecario dedicados a la venta extrajudicial, pero sólo afecta al destino del precio, su relación con la Caja General de Depósitos y las actuaciones notariales y registrales para obtener la devolución de lo ingresado.

Ir al archivo especial con el resumen completo y enlaces

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Cataluña, Castilla-La Mancha, Baleares y Canarias.

CATALUÑA. Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

CATALUÑA. Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

CATALUÑA. Decreto-ley 35/2020, de 20 de octubre, de modificación del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, y del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, en materia de adopción de medidas sociales y sanitarias para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.

ILLES BALEARS. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

CANARIAS. Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias.

Tribunales

Resumen: Cuestión de inconstitucionalidad sobre la base imponible del IIVTNU. Recurso contra el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma y su prórroga. STS que declara nulo de pleno derecho parte del art. 12 y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

Tribunal Constitucional

PLUSVALÍA MUNICIPAL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433-2020, en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga,  en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se reserva para sí el conocimiento de la presente cuestión.

El artículo 107 está dedicado a la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

ESTADO DE ALARMA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5342-2020, en relación con las siguientes disposiciones: Arts. 2.2 y 2.3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; – Arts. 2, 4 y 5 de la Resolución del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020; – Art. 2, Disposición transitoria única y disposición final primera, apdos. Uno, Dos y Tres del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por Diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso, contra los arts. 2.2 y 2.3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma por el SARS-CoV-2; arts. 2, 4 y 5 de la Resolución del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020 que autoriza su prórroga y art. 2, disposición transitoria única y disposición final primera, apdos. Uno, Dos y Tres del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.

Tribunal Supremo

REGLAMENTO DE VALORACIONES. Sentencia de 8 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 12, párrafo primero, párrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011.

Esta Sentencia declara nulo de pleno derecho el artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011.

El artículo 12.1 b) decía:

Artículo 12. Tipos de capitalización.

1. Los tipos de capitalización que se aplicarán en la valoración en suelo rural, de acuerdo con los usos y aprovechamientos de la explotación, serán los siguientes:…

b) Cuando en el suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias o forestales, se utilizará como tipo de capitalización, r2, el resultado de multiplicar el tipo de capitalización general r1 por el coeficiente corrector establecido en la tabla del Anexo I de este Reglamento según el tipo de cultivo o aprovechamiento.

El anexo I recogía los Coeficientes correctores del tipo de capitalización en explotaciones agropecuarias y forestales

 

SECCIÓN II

Resumen: Resultado provisional del Concurso 307 de Registros. Convocado nuevo Concurso Notarial. Jubilación de cuatro notarios (una voluntaria). Se jubila Carlos Solís Villa, que fue decano del Colegio Notarial de Madrid.

Concurso de Registros nº 307: resultado

De las 53 plazas convocadas (2 de ellas en Cataluña), se han cubierto 43, quedando desiertas 10 (una en Cataluña).

Resultado provisional en la web del Ministerio de Justicia.

En consecuencia, los opositores que aprueben podrán elegir entre 66 plazas (57 DGRN y 9 Cataluña). Ver cálculo.

Ver convocatoria.

Ir al archivo de Concursos

Concurso Notarial

DGSJFP. Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

CATALUÑA. Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departament de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el de la DGSJFP salen a concurso 83 plazas, de las que 59 son nuevas y 24 quedaron desiertas en el concurso anterior

En Cataluña salen 29 plazas. De ellas, 16 son nuevas y 13 quedaron desiertas en el concurso anterior.

En total, salen 112 plazas, De ellas, 75 son nuevas y 37 estaban desiertas.

El plazo concluirá, salvo error, el jueves 10 de diciembre.

Ver resultado del concurso anterior.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones

Se dispone la jubilación del Notario de Madrid don Carlos Solís Villa.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Ávila don Francisco Ríos Dávila.

Se jubila al notario de Madrid don Antonio Álvarez Hernández.

Se jubila al notario de Almendralejo don José Alfredo Lorenzo García de Vinuesa Broncano.

 

RESOLUCIONES:

En  NOVIEMBRE, se han publicado CINCUENTA Y DOS. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

IR AL MINI INFORME DE NOVIEMBRE

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta