Resumen Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero: moratorias, pensiones, ingreso mínimo vital, autónomos…

Admin, 12/02/2021

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 3/2021, DE 2 DE FEBRERO: MORATORIAS, PENSIONES, AUTÓNOMOS…

 

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Permite a los deudores solicitar moratorias legales y convencionales en los mismos casos regulados por la normativa Covid anterior hasta el límite de nueve meses, si no las han obtenido antes por ese tiempo. Mejora las pensiones de mujeres con hijos. Reforma del ingreso mínimo vital. Retoques en la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

 

A) Moratorias de préstamos.

La evolución de la pandemia a nivel europeo ha motivado que la Autoridad Bancaria Europea haya abordado nuevamente una modificación de las Directrices (EBA/GL/2020/15) para ampliar nuevamente el plazo de solicitud de las moratorias. Este RDLey adapta nuestro ordenamiento jurídico a dicha ampliación.

Se regulan en los artículos 7 y 8, en la D.Ad.4ª y en la D.Tr. única.

Qué se puede pedir: la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación

Plazo máximo para pedirlo: hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª)

Plazo máximo de duración: nueve meses por cada financiación (contando lo ya disfrutado). Puede extenderse mediante orden ministerial (ver D. Ad. 4ª).

Quiénes lo pueden pedir: los que no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o si se obtuvo por menos de nueve meses.

Casos en los que se puede pedir: los contemplados en los reales decretos siguientes (todos regulan moratorias legales menos el último que se refiere a la convencional y no se han de superar los nueve meses de duración desde el 30 de septiembre de 2020):

a) RDLey 8/2020, de 17 de marzo. Ver resumen

 Según su art. 8, su ámbito de aplicación es: “contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se aplicarán a dichos contratos cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.”

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

El art. 19 RDLey 11/2020, de 31 de marzo aclara que la deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

– La vivienda habitual.

– Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.

– Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma

b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ver resumen

Su art. 21 regula la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria:

1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.

c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ver resumen.

Recoge la llamada moratoria hipotecaria turística en sus arts 3 al 9.

Pueden pedirla los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, en dificultades económicas, respecto a contratos de préstamo hipotecario anteriores al 14 de marzo de 2020, que graven un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico.

d) RDLey 26/2020, de 7 de julio. Ver resumen.

Regula la moratoria en el transporte por carretera en sus arts. 18 al 23

Amplió hasta el 29 de septiembre de 2020 el periodo en el que se puede pedir la moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo y en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo,

Regula las relaciones entre la moratoria legal y la convencional, dando prioridad a la legal (ver art. 13 RDLey 8/2020)

e) Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ver resumen.

Los arts. 6 al 8 regulan la moratoria convencional acogida a un acuerdo sectorial.

Notas: genera dudas de interpretación la inclusión de la fecha de 30 de septiembre de 2020 en el art. 8.1. Podría ser defendible entender que, si una persona ha disfrutado de una moratoria legal de tres meses antes de dicha fecha, podría pedir otra moratoria por la misma financiación, no sólo por los seis meses restantes, sino por nueve (por ejemplo, otros tres de legal y seis de convencional.

Mantenimiento de condiciones:

Por la D.Tr. única, las siguientes moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021 mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día:

– de deuda hipotecaria (artículo. 7 RDLey 8/2020, de 17 de marzo),

– de créditos sin garantía hipotecara (artículo 21 RDLey 11/2020, de 31 de marzo),

– turística (artículo 3 RDLey 25/2020, de 3 de julio),

– de transporte por carretera (artículo 18 RDLey 26/2020, de 7 de julio),

– y en un acuerdo sectorial (artículos 6 a 8 RDL 19/2020, de 26 de mayo).

Esta Disposición transitoria tiene especial trascendencia porque evita que las moratorias posteriores al 30 de septiembre de 2020 que alcancen el año (tres meses de legal y nueve de convencional) vean reducida su duración por imposición de la Autoridad Bancaria Europea. Copiamos el texto aclaratorio de la Exposición de Motivos:

“Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea determinan que la limitación de la duración se aplica de forma retroactiva a las moratorias concedidas hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha límite de aplicación retroactiva de las nuevas Directrices de la Autoridad Bancaria Europea. De este modo, las moratorias concedidas después del 30 de septiembre de 2020 podrían tener una duración máxima de nueve meses. No obstante, en este real decreto-ley se establece que las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración superior a los nueve meses y de otro, las concedidas entre el 30 de septiembre y la entrada en vigor del mismo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

 

B) Pensiones de mujeres con hijos

El capítulo I del título I dispone un complemento de pensiones contributivas en favor de las mujeres que hayan tenido hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada uno de los hijos. 

Al respecto, el art. 1 modifica el TRLGSS: el art. 60 la regula, la D.Ad. 37ª determina su alcance temporal y la D.Tr. 33ª mantiene transitoriamente el complemento por maternidad.

Y el art. 2 modifica el TR Ley de Clases Pasivas del Estado. La D. Ad. 18ª extiende el complemento económico a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. También se incorpora una D.Tr. 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

Según la D. Ad. 1ª, el importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales. El complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

C) Ingreso mínimo vital.

El artículo 3, único del capítulo II, modifica en profundidad el RDLey 20/2020, de 29 de mayo (ver resumen). por el que se establece el ingreso mínimo vital. Estos son, en esquema los cambios básicos:

– personas beneficiarias de la prestación (art. 4)

– supresión del límite de titulares en el mismo domicilio (art. 5)

– características de las unidades de convivencia (arts. 6 al 6 quáter)

– causas de suspensión del derecho (art. 14)

– acreditación de los requisitos (artículo 19)

– obligaciones de los servicios sociales (nuevo 19 bis)

– cambios en el procedimiento (artículo 25)

 

D) Autónomos.

Dentro del capítulo III, el artículo 4 modifica el RDLey 2/2021 (ver resumen), con tres finalidades:

– vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad cuando la misma viene determinada por resolución de la administración competente (art. 5.9)

– se modifica el artículo 7.5.2 con el objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto; ver también la D.Ad. 2ª

– y se revisa la D.Tr.2ª para aclarar que la prestación extraordinaria por cese de actividad se debe devengar hasta el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

E) Profesiones sanitarias

El artículo 5, prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

El artículo 6, acuerda que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

Y la D.Ad. 3ª extiende la protección por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y del Instituto Social de la Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SARS-CoV-2.

 

F) Instituto de Crédito Oficial

El artículo 9 otorga al ICO el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España, pero le obliga a tratarla de manera confidencial y de utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos.

Entró en vigor el 4 de febrero de 2021. (JFME)

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