Informe 319. BOE abril 2021

Admin, 02/04/2021

INFORME Nº 319. (BOE ABRIL de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Afectados por ERTE: fraccionamiento tributario en declaración IRPF

Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Resumen: los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en 2020, con cuota a ingresar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2020, podrán fraccionar el pago en seis mensualidades, debiendo abonar la primera el 20 de julio de 2021.

Diversos decretos leyes han dictado medidas para aminorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Fundamentalmente se han centrado en PYMES y autónomos, concediendo aplazamientos de pago por seis meses, con cuatro de carencia por intereses de demora (ver D. Ad. 3ª Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo).

Ahora se acude al mecanismo voluntario del fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, pero focalizando su utilización exclusivamente en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020, siendo los destinatarios los trabajadores por cuenta ajena afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en 2020, habiendo recibido alguna prestación por ese motivo durante ese período y a los que, por el cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y ss RIRPF, les sale una cuota a ingresar.

Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 RIRPF, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 LGT, y desarrollado en los artículos 44 y ss RGR, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.

Cabe el fraccionamiento tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis cuotas, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No se devengarán intereses de demora durante este fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

Requisitos de la solicitud:

a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. Se determina la acumulación de deudas.

c) La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Entró en vigor el 7 de abril de 2021.

Información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Resumen: Este real decreto modifica el Reglamento de gestión e inspección tributaria introduciendo una nueva subsección dedicada a las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Con ello se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/822.

La Directiva (UE) 2018/822 trata del intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Establece una nueva obligación de información: declarar a las correspondientes administraciones tributarias los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Se persogue con ello poner freno a la elusión y la evasión fiscal y producir un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

De todos modos, se aclara que la obligación de declarar un mecanismo transfronterizo no supone, per seque dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo y que la falta de reacción de la Administración tributaria no implica la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados.

Este RD completa la transposición de la Directiva, que ya comenzó con la reforma de la LGT realizada por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre (ver resumen).

Consta de un artículo único que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, introduciendo una nueva subsección 5.ª, “Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, en la sección 2.ª del capítulo V del título II,  formada por los arts. 45 al 49 bis.

La norma regula la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» y se den los criterios de conexión definidos.

Respecto del ámbito objetivo, es decir, qué mecanismos transfronterizos deben declararse, se define el concepto de «mecanismo» como “todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurran los requisitos que se señalan en la letra b) de este apartado” (art. 45.2). Seguidamente, se especifican los requisitos que producen la obligación de información, determinándose los criterios que hacen que un mecanismo tenga el carácter de transfronterizo.

También se desarrollan aquellos aspectos de las señas distintivas del anexo IV de la Directiva 2011/16/UE que resultan necesarios para su aplicación.

En cuanto al ámbito material, está definido por la propia Directiva 2011/16/UE y se extiende a todos los impuestos salvo los excepcionados por la propia Directiva, esto es, básicamente, el IVA, los impuestos especiales y los aranceles.

Respecto del ámbito subjetivo, están obligados a la presentación los intermediarios y los obligados tributarios interesados. Este último término, «obligado tributario interesado», se corresponde con el término «contribuyente interesado» de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, que es más amplio que el concepto de «contribuyente» utilizado por la LGT, ya que existen señas distintivas, como las relativas al intercambio de información y titularidad real, que no exigen necesariamente la existencia de los elementos materiales de un tributo.

La norma, siguiendo los pasos de la Directiva, precisa como obligado principal a los intermediarios. No obstante, se especifica algún supuesto en que la declaración deberá ser presentada por el obligado tributario interesado, al excepcionar al intermediario de dicha presentación cuando en él concurra el deber de secreto profesional.

Cuando no exista intermediario obligado a declarar, el deber de declaración corresponderá a los obligados tributarios interesados, habiendo preferencia en la declaración del que hubiera acordado el mecanismo sobre el que hubiera gestionado la ejecución.

En los supuestos de multiplicidad de obligados, tanto en caso de concurrencia de intermediarios como de obligados tributarios interesados, la presentación de la declaración por uno de ellos excepciona del deber de declaración a los demás.

Por último, se fijan los puntos de conexión que determinarán cuándo la obligación se debe presentar ante la Administración tributaria española.

En cuanto al contenido de la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se regulan el plazo de declaración y los datos que deberán ser declarados por los obligados, que se concretarán por la Orden ministerial que recoja el modelo de declaración.

El RD precisa en qué momento se entiende nacida la obligación de declarar, lo que determina el inicio del plazo de declaración. A estos efectos, se establecen tres momentos (puesta a disposición del mecanismo transfronterizo, momento en que sea ejecutable y primera fase de ejecución) cuya aplicación dependerá de la circunstancia que concurra primero.

En relación a las señas distintivas, se aplicará el régimen señalado en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, ahora desarrollado, por ejemplo, definiéndose el criterio de «beneficio principal». También se indica dónde acudir para consultar criterios interpretativos de las señas distintivas específicas relativas al intercambio automático de información y la titularidad real y para precios de transferencia.

Se establecen dos obligaciones independientes, pero relacionadas:

– la obligación de declarar la actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables por parte de los intermediarios.

– el deber de declaración de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios interesados en los mismos.

Se prevé la publicación en la Sede electrónica de la AEAT de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y que tengan trascendencia tributaria en España, incluyendo, en su caso, la información relativa al régimen, calificación o clasificación tributaria que les corresponda.

Entró en vigor el 8 de abril de 2021.

De todos modos, la normativa de transposición se aplicará a partir de 1 de julio de 2020, sin perjuicio de que deben declararse todos los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal cuya primera fase de ejecución se haya realizado a partir de 25 de junio de 2018 conforme a las normas de aplicación temporal previstas en la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo.

Completan la regulación una Orden y una Resolución:

– La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, que aprueba tres modelos de declaración, los números 234, 235 y 236. 

– La Resolución de 8 de abril de 2021, de la AEAT, que aprueba los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Tipos de interés planes de vivienda

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2021, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resumen: Los nuevos tipos son: Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, el 1,72 %. Plan de Vivienda 2002-2005, el 1,43 %. Plan de Vivienda 2005-2008, el 1,46%.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de marzo de 2021, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, continuará siendo del 1,72 por ciento anual.

Plan de Vivienda 2002-2005. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable será del 1,43 por ciento anual. Este tipo se utilizará a partir del primer vencimiento que se origine posterior al 7 de mayo de 2021.

Plan de Vivienda 2005-2008. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable será del 1,46 por ciento anual. Este tipo será usado a partir del primer vencimiento que se origine posterior al 7 de mayo de 2021. No se aplicará a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del RD 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005.

Medidas laborales Covid.

Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Resumen: Esta Ley ordinaria recoge básicamente el contenido del RDLey 9/2020, de 27 de marzo. Entre otras medidas dispone que el despido no está justificado por causa del Covid-19. Regula el procedimiento para acceder a la prestación por desempleo. Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales. Los ERTEs por la crisis no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Fecha de efecto de las cotizaciones. Se facilita la contratación de suministros Covid.

Tulipanes rosas (Amsterdam). Por Elvira

La ley se estructura en cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos finales.

A) Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.  1.

Se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, infancia y adolescencia, personas dependientes, con discapacidad, con problemas de adicciones o drogodependencias, o en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar. Aumenta la lista respecto al RDLey.

Estos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. No se les permite tramitar ERTEs.

B) El despido no está justificado por causa del Covid-19.  2

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Esta medida -idéntica a la del RDLey 9/2020- tiene fecha de caducidad: el 21 de mayo de 2021.

C) Procedimiento para acceder a la prestación de desempleo.  3

Se desarrolla el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

Concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Será una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, según modelo que ésta proporcione. Se especifica cuál debe ser la documentación necesaria.

La comunicación referida deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23.

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si el empresario no realiza la comunicación, debiendo hacerlo, cometerá una infracción grave.

D) Sociedades cooperativas.  4.

Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación en los términos previstos en los artículos 22 y 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo.

E) Contratos temporales.  5.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 RDley 8/2020, de 17 de marzo (causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados.

Lo que se persigue, según la exposición de motivos, es garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto.

Esta medida -idéntica a la del RDLey 9/2020- tiene fecha de caducidad: el 21 de mayo de 2021.

F) Duración de los ERTEs basados en la crisis del Covid-19.  Ad. 1ª

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 RDley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Según la exposición de motivos, se clarifica en tal sentido el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo, no puede suponer una duración máxima diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia del estado de alarma.

Nota: Se sigue citando como de referencia el primer estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en vez del actual que procede del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, posteriormente prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021.

G) Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.  Ad. 2ªD. Ad. 4ª

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos referidos, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador. La obligación de devolver las prestaciones será exigible hasta la prescripción de las infracciones.

La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

Si la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la AEAT y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTEs basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

H) Fecha de efecto de las prestaciones.  Ad. 3ª

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 RDley 8/2020, de 17 de marzo, habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

I) Contratación: modificación RDLey 7/2020.  F. 1ª

Finalmente, se introduce una modificación del artículo 16 RDLey 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público.

Se prevé la posibilidad de que el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genera la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 pueda realizarse a justificar, si resultara necesario.

Finalmente, también se excluye de la facturación electrónica las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a expedientes de contratación.

Curiosamente, la E. de M. alude a una modificación del RDL 8/2020, con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del mismo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley y siempre que deriven directamente del COVID-19. Sin embargo, este texto, que aparecía en la D. F. 1ª RDLey 9/2020, no se incluye en la Ley que ahora se resume.

Entró en vigor el 13 de abril de 2021. Los artículos 2 (Medidas extraordinarias para la protección del empleo). y 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

Permiso retribuido recuperable Covid.

Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Resumen: Esta Ley ordinaria está basada en el RDLey 10/2020, de 29 de marzo. Regula un permiso retribuido recuperable obligatorio para personal laboral por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, cuya actividad no haya sido paralizada por el decreto de 14 de marzo de 2020 que declaró el estado de alarma, salvo para los que desarrollan las actividades incluidas en el anexo.

El Congreso de los Diputados, tras convalidar el RDLey 10/2020, de 29 de marzo, acordó tramitar su texto como proyecto de ley.

Con la medida se trata de reducir la movilidad de las personas, siendo una de las principales causas de los desplazamientos el acudir a su actividad profesional o laboral.

Para lograrlo, la presente ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos), tanto del sector público como del privado, que desarrollan actividades no incluidas en el anexo.

¿A QUIÉNES SE APLICA EL PERMISO? Art. 1

a) Regla: trabajadores con estos requisitos:

– por cuenta ajena (tanto del sector público como privado)

– de empresas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Excepciones generales:

– Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo, que puede ser modificado por el Ministerio de Sanidad (art. 5).

– Los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.

– Los contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión.

– Los contratados por empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso.

– Los que estén de baja por incapacidad temporal.

– Los que tengan el contrato suspendido por otras causas legalmente previstas.

– Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

– Los personas que trabajen como consecuencia de contratos a través del procedimiento establecido en el artículo 120 (urgencia) de la Ley de Contratos del Sector Público (D. Ad. 4ª); y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial. D. Ad. 5ª.

c) Excepciones transitorias:

– aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, pero sólo durante el lunes 30 de marzo de 2020. D. Tr. 1ª

– el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio, incluido el retorno. D. Tr. 2ª

d) Empleados públicos. Ad. 1ª.El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las CCAA y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos para mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

e) Personal con legislación específica propia. Ad. 2ª.

Se trata del personal comprendido en el artículo 4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Para él se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos. Entre estas autoridades se encuentra el Ministerio de Justicia. 

¿EN QUÉ CONSISTE?: Arts. 2 y 3

– Se trata de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio.

– Se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

– Se conserva la retribución ordinaria, incluyendo salario base y complementos salariales.

– Las horas de trabajo han de recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020.

– El modo de recuperarlas será objeto de negociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, pudiendo seguirse procedimientos de mediación o arbitraje. Esta recuperación respetará los periodos mínimos de descanso diario y semanal y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

El art. 5 dice que el Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar… las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

Actividad mínima indispensable. Art. 4.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Para determinar esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos se tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Servicios esenciales en la Administración de Justicia y Registro Civil. D. Ad. 3ª

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, continuará prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil.

Los servicios esenciales están fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CCAA, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Ver Información sobre Cita Previa en la web del Ministerio.

Anexo:

De las 25 excepciones -muchas de difícil interpretación- a cuyos trabajadores no les será de aplicación el permiso retribuido obligatorio se encuentran:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4 (actividad comercial y hostelería), 14.4 (transporte de mercancías), 16, 17 y 18 (aduanas, energía y operadores críticos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad…

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Ver Resoluciones e Instrucciones DGSJFP.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Ver Instrucción 30 de marzo de 2020 para los Registros.

Ver Instrucción 30 de marzo de 2020 para las Notarías.

Entró en vigor el 13 de abril de 2021.

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y otras leyes mercantiles

Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Resumen: Se trata de una importante reforma de la LSC: juntas telemáticas, voto de lealtad, asesores de voto, consejeros personas físicas, deberes de los administradores, personas vinculadas, operaciones intragrupo, aumentos de capital, emisión de obligaciones convertibles, representante en juntas, informe de gestión, etc. También afecta al Código de Comercio, a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, a la Ley de entidades de capital-riesgo, a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Auditoría de Cuentas.

Ver página especial con resumen de José Ángel García Valdecasas y enlaces.

Resolución Conjunta DGSJFP – Catastro sobre documentos notariales

Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.

Resumen: Su objeto es «la adaptación de algunos protocolos y el ajuste de los requisitos técnicos de cara a una comunicación bidireccional eficaz y eficiente» entre los notarios y el Catastro. Se trata de lograr «la coherencia entre la descripción literaria de la parcela en el instrumento público y la descripción gráfica en el Catastro Inmobiliario». Es sucesora de la Resolución de 26 de octubre de 2015, que en su mayor parte no se llegó a implementar.

Ver amplio resumen realizado por Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou

RDLey 6/2021: aplazamientos y fraccionamientos.

Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

Resumen: Contiene dos medidas. Por un lado, un procedimiento excepcional para los ejercicios 2021 y 2022, por el que las Delegaciones de Hacienda puedan conceder aplazamientos por hasta dos años y/o fraccionamientos, por otros dos, de deudas públicas derivadas de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. La otra medida permite a las CCAA flexibilizar los sectores beneficiarios de ayudas a las que se refiere el RDLey 5/2021.

A) Aplazamiento y fraccionamiento. Según su artículo único:

Quiénes pueden solicitar: los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras.

Qué deudas: las derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Se extiende a aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos y a los solicitados antes de este RDLey sin que todavía haya recaído resolución.

Qué deudas no:

– No pueden estar en periodo ejecutivo.

– Tampoco las deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, (pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i)

Ámbito temporal: durante los ejercicios 2021 y 2022.

Requisitos objetivos: que la crisis COVID-19 y las medidas adoptadas para controlarla, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Solicitud:

– Será ante la Delegación de Economía y Hacienda competente (ver art. 45 RGR)

– El plazo es el establecido en el artículo 46.1.a) RGR (que se refiere a las deudas en periodo voluntario, remitiéndose, a su vez al plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 LGT)

.- Los datos y los documentos precisos son los de los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 RGR

– Se han de acompañar otros tres documentos: memoria justificativa, certificación de deudas tributarias y de la Seguridad Social y Plan de viabilidad o de negocio

Informe de auditor sólo si las deudas superan los 150.000 euros (o 250.000 de forma acumulada con solicitudes anteriores basadas en este RDLey).

– Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía, deberá aportarse documentación firmada por el garante.

Términos de la Resolución. Será dictada por la Delegación de Economía y Hacienda competente, pudiendo acordar el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, en estos términos:

a) La deuda devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, que se calcularán conforme al 53 RGR.

b) Si se pide, el aplazamiento puede ser de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento y el fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años más.

Se aplican supletoriamente las normas del RGR sobre aplazamientos y fraccionamientos, salvo el art. 50 (trata sobre la dispensa de garantía).

B) Sectores beneficiarios de ayudas.

La D. F. 1ª modifica el art. 3 del reciente RDLey 5/2021, de 12 de marzo, que adoptó medidas como la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, por importe de 7.000 millones de euros, destinada a las CCAA, Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia. Ver resumen.

La identificación de los sectores más afectados se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional, concentrando las ayudas en esos sectores.

No obstante, en algunas regiones puede haber sectores que se hayan visto particularmente afectados sin que a nivel nacional superen los umbrales fijados en la definición de criterios objetivos establecidos en el RDLey 5/2021, de 12 de marzo.

La reforma del artículo 3 habilita a las CCAA, Ceuta y Melilla, para disponer de un margen de flexibilidad, siempre dentro de la asignación total, permitiéndoles añadir al listado de sectores elegibles otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

También podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del IRPF, Sociedades o No Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

El límite establecido en el Marco temporal de la Unión Europea determina que las ayudas tienen que estar otorgadas antes del 31 de diciembre de 2021, no siendo posible después ninguna ayuda directa.

Entró en vigor el 22 de abril de 2021.

Código Penal: coacción para iniciar o continuar una huelga

Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

Resumen: Las coacciones relacionadas con incitar a una persona a hacer huelga -o impedir que la concluya- se regirán por el tipo genérico al derogarse la regulación especial que estaba contenida en el artículo 315.3 del Código Penal y que contemplaba posibles penas mayores.

Decía así el apartado derogado:

«3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.»

La Exposición de Motivos se utiliza sorprendentemente como una plataforma más para realizar una crítica partidista. Termina justificando la medida basándose en que «el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.» y por la doctrina constitucional que interpreta el derecho a la huelga.  

Así, pues, ahora se aplicará el artículo 172 del Código Penal. En cambio, se mantienen las mismas penas agravadas para el caso contrario, recogido en el artículo 315.2, pues, para las personas que impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga dispone lo siguiente si se llevaren a cabo con coacciones: «serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.» 

RDLey 7/2021: Transposición de Directivas. Registro de titularidades reales 

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Resumen: Se recogen transposiciones que exigen rango de ley relativas a normas sobre competencia (afecta a la Ley 15/2007), blanqueo de capitales (Ley 10/2010), solvencia financiera (afecta entre varias leyes al TRLSC, derecho de separación), telecomunicaciones, IVA, desplazamiento transfronterizo de trabajadores, procedimientos medioambientales, contratos de bienes y servicios digitales de consumo. Se anuncia que antes de seis meses se creará el Registro de Titularidades reales en el Ministerio de Justicia mediante la aprobación de su Reglamento.

Ver archivo con resumen amplio y enlaces.

Acuerdos Internacionales

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el hasta el 31 de marzo de 2021.

Ley Orgánica que modifica la LOPJ en materia de Registro Civil y el Código Penal

Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Resumen: Adapta la LOPJ al nuevo modelo de Registro Civil, definiendo la Oficina del Registro Civil y disponiendo que sus puestos de trabajo sean cubiertos con personal de la Administración de Justicia. También adapta el Código Penal a una Directiva sobre blanqueo.

A) LOPJ sobre el Registro Civil.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige un ajuste en la LOPJ que afecta a cuatro artículos:

1.- Oficina de Registro Civil. El nuevo art. 439 bis la define como aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Se recoge el apoyo que a estas Oficinas han de prestar las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz.

2.- Personal de estas Oficinas.

En este nuevo modelo los Encargados del Registro Civil serán definitivamente los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo.

Por ello, se suprime en el artículo 445.1 LOPJ la posibilidad de que los LAJ que fueran designados Encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales.

Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil serán determinados por el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias y estarán cubiertos con personal de la Administración de Justicia. Así lo dispone el art. 439 bis en su último párrafo, adaptándose, en consonancia, los arts. 520 y 522.4 LOPJ.

Así, pues, al mantenerse esta Oficina del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, se ha considerado oportuno que sean cubiertas las plazas exclusivamente por personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

B) Código Penal y blanqueo de capitales.

Esta pequeña reforma del Código Penal completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

Lo fundamental de la Directiva ya se encontraba recogido en la regulación del delito de blanqueo de capitales que ocupa los artículos 301 a 304 del Código Penal y comprende aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes que proceden de conductas constitutivas de delito.

Los cambios son dos:

1º: la Directiva (UE) 2018/1673, dentro de las agravantes de carácter obligatorio para los Estados miembros, introduce una agravante explícita no recogida hasta ahora en el Código Penal, en referencia a la especial condición del sujeto activo del delito, como «sujeto obligado». Ahora, la nueva descripción del tipo abarca todos los supuestos requeridos por la norma europea y aplicar una pena en la mitad superior en estos casos. Ver art. 302.1 CP.

2º. La Directiva (UE) 2018/1673 permite a los Estados miembros un mayor reproche penal como consecuencia de que los bienes objeto del blanqueo procedan de determinados delitos, entre los que se encuentran además de los ya contemplados en nuestro Código Penal, los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios. La reforma incluye estos tipos agravados. Ver art. 301.1 CP.

Entró en vigor el 30 de abril de 2021.

Registro Civil: Ley que modifica la de 2011.

Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Resumen: Supone la íntegra entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil el 30 de abril de 2021, aunque con una compleja fase transitoria hasta el pleno funcionamiento de las nuevas Oficinas Registrales. Entre otras, hay modificaciones en el código personal, firma electrónica, funciones de las oficinas, expediente matrimonial, cambio de nombre y/o apellidos, Libro de Familia, declaraciones sobre nacionalidad o vecindad civil. Los notarios ya pueden tramitar el expediente matrimonial. Entran también en vigor modificaciones de varios artículos del Código Civil.

Ir a la página especial con amplio resumen y enlaces

Derecho Foral de Aragón.

Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el «Código del Derecho Foral de Aragón», Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Resumen: Es una reforma motivada por el Pacto de Estado contra la violencia de género. Tan sólo se modifica el artículo 72 en la misma dirección que el artículo 156 del Código Civil sobre atención sicológica a menores.

El párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil, tras la reforma de 2018, dice:

“Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.”

La reforma del artículo 72.2 del Código del Derecho Foral de Aragón sigue la misma línea, pero adaptando la redacción al derecho foral aragonés en dos aspectos:

– la figura específica de la «autoridad familiar» (artículos 71 y siguientes), frente a la «patria potestad» del Derecho civil común

– la distinción entre menor de edad y menor emancipado.

Esta es la redacción del nuevo apartado del artículo 72:

«2. En los supuestos y delitos contemplados en el artículo 80.6, desde que se inicie proceso penal por alguno de esos delitos contra uno de los progenitores, hasta la extinción de la responsabilidad penal, bastará el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de catorce años, debiendo ser previamente informado el primero. Para el mayor de catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24

Entró en vigor el 14 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Galicia, Canarias, Navarra, Valencia y Castilla-La Mancha

GALICIA. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

GALICIA. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

CANARIAS. Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.

NAVARRA. Decreto-ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

VALENCIA. Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.

Tribunal Constitucional

Resumen: La Generalitat de Cataluña impugna diversos artículos del RDLey que crea el ingreso mínimo vital. A su vez, el Gobierno central plantea recurso sobre el mínimo IRPF del contribuyente en Cataluña. El Gobierno Vasco impugna el RDLey 14/2019, de 31 de octubre, sobre seguridad en la administración digital, etc. Dos recursos contra la reforma 2020 de Ley Orgánica de Educación. Se impugna que el Impuesto sobre el Patrimonio pase a tener carácter indefinido. También se impugna el modo de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente

RDLEY 20/2020. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1140-2021, contra el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital: arts. 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2; disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª; disposición transitoria 1.ª.1, .5, .8, .9 y .10, y disposición final 9.ª.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos citados del RDLey 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital.

Los preceptos impugnados se refieren básicamente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y a aspectos del procedimiento resaltando que se cuestiona la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CATALUÑA IRPF. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1200-2021, contra el artículo 88 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Dice así el artículo recurrido:

Artículo 88. Mínimo del contribuyente (Impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, y en los términos del artículo 46.1.a de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente importe para el mínimo personal:

a) El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

b) Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales.

El recurso está presentado por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno,

ADMINISTRACIÓN DIGITAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1220-2021, contra el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

El recurso está promovido por el Gobierno Vasco contra todo este RDLey 14/2019, de 31 de octubre, que trata de la seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

EDUCACIÓN. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1760-2021, contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Lo promueven contra el texto en su conjunto diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso.

PDF (BOE-A-2021-6949 – 1 pág. – 207 KB) Otros formatos

EDUCACIÓN. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1828-2021, contra los apartados 1, 8 bis, 10, 12, 16, 17, 27, 28, 29, 50, 55 bis, 56, 78, 81 bis, 83 y 89 del artículo único y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Está promovido por diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y sólo afecta a parte del articulado.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1798-2021, contra el artículo 66 y la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

El artículo 66 de la Ley de presupuestos para 2021 recoge la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

La Disposición derogatoria primera deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. La consecuencia es que este Impuesto tenga duración indefinida.

El recurso está promovido por diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso 

CUANTÍA DE LAS PENSIONES. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1530-2021, en relación con el artículo 248.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dice así el art. 248.3 TRLGSS:

3. A efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 247, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.

El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el artículo 210.1, con la siguiente excepción:

Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.

La cuestión de inconstitucionalidad está planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo.

SECCIÓN II

Resumen:  Convocatoria de  nuevo concurso notarial con 132 plazas y tres jubilaciones de notarios.

Concurso notarial: convocatoria

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el de la DGSJFP salen a concurso 94 plazas (11 más que en el anterior), de las que 52 son nuevas y 42 quedaron desiertas.

En Cataluña salen 38 plazas (9 más que en el anterior). De ellas, 13 son nuevas y 25 quedaron desiertas en el concurso anterior.

En total, salen 132 plazas (20 más que en el concurso anterior), De ellas, 65 son nuevas y 67 resultaron desiertas.

El plazo concluirá, salvo error, el jueves 13 de mayo.

Ver resultado del concurso anterior.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de A Coruña don Jacobo Esteban Pérez Rama.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Enrique José Rodríguez Cativiela.

Se declara la jubilación del notario de Sabadell, don Manuel Molins Gascó.

 

RESOLUCIONES:

En  ABRIL, se han publicado TREINTA Y SEIS y cuatro sentencias sobre Resoluciones. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

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NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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