CUADROS PRÁCTICOS SOBRE TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA ANDALUZA
Vicente Martorell, Notario de Oviedo
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Se incluyen tres cuadros:
- El más moderno, de enero 2023, incluye la Ley de Presupuestos para 2023.
- El segundo, de octubre 2021, recoge la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo que respecta a ITPyAJD.
- El anterior, de abril de 2021, fue elaborado tras el Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril
CUADRO DE ENERO 2023
Este cuadro práctico sobre Tributación inmobiliaria en Andalucía. Incluye ya las modificaciones de la Ley de Presupuestos para el 2023.
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ITPO y AJD inmuebles Andalucía |
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AJD préstamos hipotecarios: 1,2% (desde 28/04/2021, antes 1,5%) Innecesidad liquidación cancelación hipoteca exenta |
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Plazo de presentación 2 meses (desde 01/01/2022, antes 30 días hábiles) |
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TPO |
AJD |
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Inmuebles en general desde 28/04/2021 y 27/10/2021 |
7% en arrendamientos 0,3% desde 01/01/2022 |
1,2% |
antes 8-9-10% por tramos |
antes 1,5% |
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Vivienda habitual desde 27/10/2021 Valor del 100% de la vivienda. Se suman garajes y anejos adquiridos conjuntamente. En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno. También en los nuevos supuestos relativos a vivienda habitual. |
6% si valor no superior a 150.000 € |
1% si valor no superior a 150.000 € |
antes 7% si valor no superior a 130.000 € |
antes 1,2% si valor no superior a 130.000 € |
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Vivienda habitual para menor de 35 años desde 27/10/2021 |
3,5% si valor no superior a 150.000 € (antes 130.000 €) |
0,3% si valor no superior a 150.000 € (antes 130.000 € ) |
Vivienda habitual para persona con discapacidad [33%] desde 27/10/2021 |
3,5% si valor no superior a 250.000 € (antes 180.000 €) |
0,1% si valor no superior a 250.000 € (antes 180.000 €) |
Vivienda habitual para familia numerosa [Ley 40/2003] desde 27/10/2021 (la Ley 1/2022 específica desde 2023 que ha de destinarse a vivienda de “dicha familia numerosa” y no de “su familia”) |
3,5% si valor no superior a 250.000 € (antes 180.000 €) |
0,1% si valor no superior a 250.000 € (antes 180.000 €) |
Vivienda habitual para víctima violencia doméstica [art. 6], o para víctima o afectado terrorismo [art. 7], o en municipio despoblado [art. 8 y Resolución 26/10/2021], desde 27/10/2021 |
3,5% si valor no superior a 150.000 € |
0,3% si valor no superior a 150.000 € |
Vivienda por profesionales para transmisión en 5 años sujeta a TPO Desde 2023 se hace sólo referencia a los grupos IAE pero no a los epígrafes CNAE |
Tipo reducido del 2% en ITPO: declaración en escritura intención incorporar a activo circulante |
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(la Ley 1/2022 específica desde 2023 que la transmisión posterior ha de ser “mediante compraventa formalizada en escritura pública”) |
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Sociedades de Garantía Recíproca |
Tipo reducido del 2% en ITPO: daciones en pago, adjudicaciones judiciales o notariales, adquisiciones por PYMES con tal garantía |
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Opción de compra derivada de dación de vivienda habitual en pago de préstamo hipotecario |
Tanto la constitución de la opción como su ejercicio tienen una bonificación del 100% en la cuota de ITPO |
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Renuncia exención IVA |
Tipo incrementado del 2% en IAJD suprimido desde 11/04/2019 |
CUADRO DE OCTUBRE 2021:
Este cuadro se elabora para recoger la nueva Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos.
Aunque entra en vigor el 1 de enero de 2022, hay cuatro preceptos que lo hicieron el 27 de octubre de 2021, precisamente los que tienen más incidencia en ITPyAJD, con cambios importantes.
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ITPO y AJD inmuebles Andalucía |
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AJD préstamos hipotecarios: 1,2% (desde 28/04/2021, antes 1,5%) Innecesidad liquidación cancelación hipoteca exenta |
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TPO |
AJD |
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Inmuebles en general hasta 27/04/2021 Por tramos (no en función del valor total) Circular 1/2017 ATRIAN: Adquisición ganancial por un matrimonio: una transmisión. Transmisión por un matrimonio de un bien ganancial: una transmisión. Transmisión de varias fincas en la misma escritura, con mismo transmitente y mismo adquirente: tantas transmisiones como fincas. Varios transmitentes y un adquirente: tantas transmisiones como transmitentes. Un transmitente y varios adquirentes: tantas transmisiones como adquirentes. |
8% hasta 400.000 € (plazas de garaje hasta 30.000) |
1,5% |
9% 400.001 – 700.000 € (plazas de garaje desde 30.001 hasta 50.000 €) |
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10% desde 700.001 € (plazas de garaje desde 50.001 €) |
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Inmuebles en general desde 28/04/2021 y 27/10/2021 |
7% |
1,2% |
Vivienda habitual desde 01/01/2020 hasta 27/04/2021 |
7% si valor no superior a 130.000 € |
1,2% si valor no superior a 130.000 € |
Vivienda habitual desde 27/10/2021 Valor del 100% de la vivienda. Se suman garajes y anejos adquiridos conjuntamente. En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno. También en los nuevos supuestos relativos a vivienda habitual. |
6% si valor no superior a 150.000 € |
1% si valor no superior a 150.000 € |
Vivienda habitual para menor de 35 años |
3,5% si valor no superior a 130.000 € (150.000 € desde 27/10/2021) |
0,3% si valor no superior a 130.000 € (150.000 € desde 27/10/2021) |
Vivienda habitual para persona con discapacidad [33%] o para familia numerosa [Ley 40/2003] |
3,5% si valor no superior a 180.000 € (250.000 € desde 27/10/2021) |
0,1% si valor no superior a 180.000 € (250.000 € desde 27/10/2021) |
Vivienda habitual para víctima violencia doméstica [art. 6], o para víctima o afectado terrorismo [art. 7], o en municipio despoblado [art. 8 y Resolución 26/10/2021], desde 27/10/2021 |
3,5% si valor no superior a 150.000 € |
0,3% si valor no superior a 150.000 € |
Vivienda por profesionales para reventa en 5 años sujeta a TPO |
Tipo reducido del 2% en ITPO: acreditación CNAE mediante certificado censal y declaración en escritura intención incorporar a activo circulante |
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Sociedades de Garantía Recíproca |
Tipo reducido del 2% en ITPO: daciones en pago, adjudicaciones judiciales o notariales, adquisiciones por PYMES con tal garantía |
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Opción de compra derivada de dación de vivienda habitual en pago de préstamo hipotecario |
Tanto la constitución de la opción como su ejercicio tienen una bonificación del 100% en la cuota de ITPO |
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Renuncia exención IVA |
Tipo incrementado del 2% en IAJD suprimido desde 11/04/2019 |
CUADRO DE ABRIL 2021:
Este cuadro se elabora como consecuencia de la publicación del Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID19).
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ITPO y AJD inmuebles Andalucía |
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AJD préstamos hipotecarios: 1,5% (1,2% entre 28/04/2021 y 31/12/2021) |
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Innecesidad liquidación cancelaciones hipotecarias exentas |
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TPO |
AJD |
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Inmuebles en general Por tramos (no en función del valor total)
Circular 1/2017 ATRIAN: Adquisición ganancial por un matrimonio: una transmisión. Transmisión por un matrimonio de un bien ganancial: una transmisión. Transmisión de varias fincas en la misma escritura, con mismo transmitente y mismo adquirente: tantas transmisiones como fincas. Varios transmitentes y un adquirente: tantas transmisiones como transmitentes. Un transmitente y varios adquirentes: tantas transmisiones como adquirentes.
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8% hasta 400.000 € (plazas de garaje hasta 30.000) |
1,5% |
9% 400.001 – 700.000 € (plazas de garaje desde 30.001 hasta 50.000 €) |
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10% desde 700.001 € (plazas de garaje desde 50.001 €) |
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DL 7/2021: Inmuebles en general entre 28/04/2021 y 31/12/2021 |
7% |
1,2% |
Vivienda habitual desde 01/01/2020 |
7% si valor no superior a 130.000 € |
1,2% si valor no superior a 130.000 € |
Vivienda habitual para menor de 35 años En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno |
3,5% si valor no superior a 130.000 € |
0,3% si valor no superior a 130.000 € |
Vivienda habitual para discapacitado 33% En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno |
3,5% si valor no superior a 180.000 € |
0,1% si valor no superior a 180.000 € |
Vivienda habitual para familia numerosa |
3,5% si valor no superior a 180.000 € |
0,1% si valor no superior a 180.000 € |
Vivienda por profesionales para reventa en 5 años sujeta a TPO |
Tipo reducido del 2% en ITPO: acreditación CNAE mediante certificado censal y declaración en escritura intención incorporar a activo circulante |
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Sociedades de Garantía Recíproca |
Tipo reducido del 2% en ITPO: daciones en pago, adjudicaciones judiciales o notariales, adquisiciones por PYMES con tal garantía |
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Opción de compra derivada de dación de vivienda habitual en pago de préstamo hipotecario (art. 38) |
Tanto la constitución de la opción como su ejercicio tienen una bonificación del 100% en la cuota de ITPO |
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Renuncia exención IVA |
Tipo incrementado del 2% en IAJD suprimido desde 11/04/2019 |
Vicente Martorell, notario
28 de abril de 2021
Se transcribe la parte dispositiva del Decreto Ley 7/2021:
D I S P O N G O
Artículo 1. Tipo de gravamen general para las transmisiones patrimoniales onerosas.
Con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor de este decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2021, para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las tarifas a que se refiere el artículo 34 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, quedarán sustituidas por un único tipo de gravamen general del 7%.
Artículo 2. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
Con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor de este decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2021, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, será del 1,2%.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución del presente decreto-ley y, en especial, para adaptar los modelos normalizados con el fin de adecuarlos a lo establecido en el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Entró en vigor el 28 de abril de 2021.
ENLACES:
- Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuestos para el año 2023.
- La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos en el BOJA.
- El Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, en el BOJA
- Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio
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