Cuadros prácticos sobre Tributación Inmobiliaria Andaluza 2021 – 2023

Admin, 30/04/2021

CUADROS PRÁCTICOS SOBRE TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA ANDALUZA

Vicente Martorell, Notario de Oviedo

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Se incluyen tres cuadros:

 

CUADRO DE ENERO 2023

Este cuadro práctico sobre Tributación inmobiliaria en Andalucía. Incluye ya las modificaciones de la Ley de Presupuestos para el 2023.

 

ITPO y AJD inmuebles Andalucía

Ley 5/2021

AJD préstamos hipotecarios: 1,2%

(desde 28/04/2021, antes 1,5%)

Innecesidad liquidación cancelación hipoteca exenta

Plazo de presentación 2 meses

(desde 01/01/2022, antes 30 días hábiles)

TPO

AJD

 Inmuebles en general

desde 28/04/2021 y 27/10/2021

DL 7/2021 y arts. 41 y 49 Ley 5/2021

7%

en arrendamientos 0,3% desde 01/01/2022

1,2%

antes 8-9-10% por tramos

antes 1,5%

Vivienda habitual

desde 27/10/2021

Valor del 100% de la vivienda. Se suman garajes y anejos adquiridos conjuntamente. En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno. También en los nuevos supuestos relativos a vivienda habitual.

6%

si valor no superior a 150.000 €

1%

si valor no superior a 150.000 €

antes 7% si valor no superior a 130.000 €

antes 1,2% si valor no superior a 130.000 €

Vivienda habitual

para menor de 35 años

desde 27/10/2021

3,5%

si valor no superior a 150.000 €

(antes 130.000 €)

0,3%

si valor no superior a 150.000 €

(antes 130.000 € )

Vivienda habitual

para persona con discapacidad [33%]

desde 27/10/2021

3,5%

si valor no superior a 250.000 €

(antes 180.000 €)

0,1%

si valor no superior a 250.000 €

(antes 180.000 €)

Vivienda habitual

para familia numerosa [Ley 40/2003] desde 27/10/2021

(la Ley 1/2022 específica desde 2023 que ha de destinarse a vivienda de “dicha familia numerosa” y no de “su familia”)

3,5%

si valor no superior a 250.000 €

(antes 180.000 €)

0,1%

si valor no superior a 250.000 €

(antes 180.000 €)

Vivienda habitual para víctima violencia doméstica [art. 6], o para víctima o afectado  terrorismo [art. 7], o en municipio despoblado [art. 8 y Resolución 26/10/2021], desde 27/10/2021

3,5%

si valor no superior a 150.000 €

0,3%

si valor no superior a 150.000 €

Vivienda por profesionales

para transmisión en 5 años sujeta a TPO

Desde 2023 se hace sólo referencia a los grupos IAE pero no a los epígrafes CNAE

Tipo reducido del 2% en ITPO: declaración en escritura intención incorporar a activo circulante

(la Ley 1/2022 específica desde 2023 que la transmisión posterior ha de ser “mediante compraventa formalizada en escritura pública”)

Sociedades de Garantía Recíproca

Tipo reducido del 2% en ITPO: daciones en pago, adjudicaciones judiciales o notariales, adquisiciones por PYMES con tal garantía

Opción de compra derivada de dación de vivienda habitual en pago de préstamo hipotecario

Tanto la constitución de la opción como su ejercicio tienen una bonificación del

100% en la cuota de ITPO

Renuncia exención IVA

Tipo incrementado del 2% en IAJD

suprimido desde 11/04/2019

 

CUADRO DE OCTUBRE 2021:

Este cuadro se elabora para recoger la nueva Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos.

Aunque entra en vigor el 1 de enero de 2022, hay cuatro preceptos que lo hicieron el 27 de octubre de 2021, precisamente los que tienen más incidencia en ITPyAJD, con cambios importantes.

 

ITPO y AJD inmuebles Andalucía

Decreto-legislativo 1/2018 y Ley 5/2021

AJD préstamos hipotecarios: 1,2%

(desde 28/04/2021, antes 1,5%)

Innecesidad liquidación cancelación hipoteca exenta

TPO

AJD

Inmuebles en general

hasta 27/04/2021

arts. 34 y 39 Dleg 1/2018

Por tramos (no en función del valor total)

Circular 1/2017 ATRIAN: Adquisición ganancial por un matrimonio: una transmisión. Transmisión por un matrimonio de un bien ganancial: una transmisión.

Transmisión de varias fincas en la misma escritura, con mismo transmitente y mismo adquirente: tantas transmisiones como fincas.

Varios transmitentes y un adquirente: tantas transmisiones como transmitentes.

Un transmitente y varios adquirentes: tantas transmisiones como adquirentes.

8%

hasta 400.000 €

(plazas de garaje

hasta 30.000)

1,5%

9%

400.001 – 700.000 €

(plazas de garaje desde 30.001 hasta 50.000 €)

10%

desde 700.001 €

(plazas de garaje

desde 50.001 €)

 Inmuebles en general

desde 28/04/2021 y 27/10/2021

DL 7/2021 y arts. 41 y 49 Ley 5/2021

7%

1,2%

Vivienda habitual

arts. 35 y  40 Dleg 1/2018

desde 01/01/2020 hasta 27/04/2021

7%

si valor no superior a 130.000 €

1,2%

si valor no superior a 130.000 €

Vivienda habitual

arts. 43 y 50 Ley 5/2021

desde 27/10/2021

Valor del 100% de la vivienda. Se suman garajes y anejos adquiridos conjuntamente. En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno. También en los nuevos supuestos relativos a vivienda habitual.

6%

si valor no superior a 150.000 €

1%

si valor no superior a 150.000 €

Vivienda habitual

para menor de 35 años

3,5%

si valor no superior a 130.000 € (150.000 € desde 27/10/2021)

0,3%

si valor no superior a 130.000 € (150.000 € desde 27/10/2021)

Vivienda habitual

para persona con discapacidad [33%]

o para familia numerosa [Ley 40/2003]

3,5%

si valor no superior a 180.000 € (250.000 € desde 27/10/2021)

0,1%

si valor no superior a 180.000 € (250.000 € desde 27/10/2021)

Vivienda habitual para víctima violencia doméstica [art. 6], o para víctima o afectado  terrorismo [art. 7], o en municipio despoblado [art. 8 y Resolución 26/10/2021], desde 27/10/2021

3,5%

si valor no superior a 150.000 €

0,3%

si valor no superior a 150.000 €

Vivienda por profesionales

para reventa en 5 años sujeta a TPO

Tipo reducido del 2% en ITPO: acreditación CNAE mediante certificado censal y declaración en escritura intención incorporar a activo circulante

Sociedades de Garantía Recíproca

Tipo reducido del 2% en ITPO: daciones en pago, adjudicaciones judiciales o notariales, adquisiciones por PYMES con tal garantía

Opción de compra derivada de dación de vivienda habitual en pago de préstamo hipotecario

Tanto la constitución de la opción como su ejercicio tienen una bonificación del

100% en la cuota de ITPO

Renuncia exención IVA

Tipo incrementado del 2% en IAJD

suprimido desde 11/04/2019

 

CUADRO DE ABRIL 2021:

Este cuadro se elabora como consecuencia de la publicación del Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID19). 

 

ITPO y AJD inmuebles Andalucía

Decreto Legislativo 1/2018

AJD préstamos hipotecarios: 1,5%

(1,2% entre 28/04/2021 y 31/12/2021)

Innecesidad liquidación

cancelaciones hipotecarias exentas

TPO

AJD

Inmuebles en general

arts. 34 y 39

Por tramos (no en función del valor total)

 

Circular 1/2017 ATRIAN: Adquisición ganancial por un matrimonio: una transmisión. Transmisión por un matrimonio de un bien ganancial: una transmisión.

Transmisión de varias fincas en la misma escritura, con mismo transmitente y mismo adquirente: tantas transmisiones como fincas.

Varios transmitentes y un adquirente: tantas transmisiones como transmitentes.

Un transmitente y varios adquirentes: tantas transmisiones como adquirentes.

 

8%

hasta 400.000 €

(plazas de garaje

hasta 30.000)

1,5%

9%

400.001 – 700.000 €

(plazas de garaje desde 30.001 hasta 50.000 €)

10%

desde 700.001 €

(plazas de garaje

desde 50.001 €)

DL 7/2021: Inmuebles en general

entre 28/04/2021 y 31/12/2021

7%

1,2%

Vivienda habitual

arts. 35-1-a y  40-1-a

desde 01/01/2020

7%

si valor no superior a 130.000 €

1,2%

si valor no superior a 130.000 €

Vivienda habitual

para menor de 35 años

arts. 35-1-b y  40-1-b

En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno

3,5%

si valor no superior a 130.000 €

0,3%

si valor no superior a 130.000 €

Vivienda habitual

para discapacitado 33%

arts. 35-1-c y  40-1-c

En matrimonio o pareja de hecho registrada basta uno

3,5%

si valor no superior a 180.000 €

0,1%

si valor no superior a 180.000 €

Vivienda habitual

para familia numerosa

arts. 35-1-d y  40-1-d

3,5%

si valor no superior a 180.000 €

0,1%

si valor no superior a 180.000 €

Vivienda por profesionales

para reventa en 5 años sujeta a TPO

art. 36

Tipo reducido del 2% en ITPO: acreditación CNAE mediante certificado censal y declaración en escritura intención incorporar a activo circulante

Sociedades de Garantía Recíproca

art. 36 bis

Tipo reducido del 2% en ITPO: daciones en pago, adjudicaciones judiciales o notariales, adquisiciones por PYMES con tal garantía

Opción de compra derivada de dación de vivienda habitual en pago de préstamo hipotecario (art. 38)

Tanto la constitución de la opción como su ejercicio tienen una bonificación del

100% en la cuota de ITPO

Renuncia exención IVA

Tipo incrementado del 2% en IAJD

suprimido desde 11/04/2019

 

Vicente Martorell, notario

28 de abril de 2021

 

Se transcribe la parte dispositiva del Decreto Ley 7/2021:

D I S P O N G O

Artículo 1. Tipo de gravamen general para las transmisiones patrimoniales onerosas.

Con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor de este decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2021, para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las tarifas a que se refiere el artículo 34 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, quedarán sustituidas por un único tipo de gravamen general del 7%.

Artículo 2. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

Con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada en vigor de este decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2021, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, será del 1,2%.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución del presente decreto-ley y, en especial, para adaptar los modelos normalizados con el fin de adecuarlos a lo establecido en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Entró en vigor el 28 de abril de 2021.

 

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