NUEVO SUPLEMENTO DEL BOE: EL TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO
Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
Resumen:
Nace un nuevo suplemento en el BOE de acceso gratuito y universal durante cuatro meses. La inserción en él sustituye a los diversos boletines y tablones donde se publicaban resoluciones y comunicaciones judiciales, dando fecha fehaciente a la publicación. Los órganos judiciales dispondrán en la oficina judicial de un sistema automatizado de remisión y gestión de edictos, controlado por el letrado de la Administración de Justicia.
Introducción
El artículo 236.1 LOPJ (modificado en 2018) prevé que la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único (usaremos TEJU para abreviar), en la forma en que se disponga reglamentariamente.
Esta reforma legislativa, que tiene importantes ventajas prácticas, se complementa por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que establece las características esenciales del citado tablón, utilizando como vehículo para ello la reforma de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Ver resumen.
El objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación en la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales.
Se publicará electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, según el reformado art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio. No habrá edición impresa salvo por circunstancias extraordinarias o por requerirlo la conservación del patrimonio documental impreso de la Administración General del Estado. Ver art. 13.
Los órganos judiciales dispondrán de un sistema automatizado de remisión y gestión de edictos, que se podrá instar desde la oficina judicial, y siempre bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia. El sistema busca garantizar la independencia y singularidad de la función jurisdiccional. Al respecto, dispone el art. 19.6: “La facultad de ordenar la inserción de los actos procesales que deban publicarse en el Suplemento del TEJU corresponde a los Juzgados y Tribunales en los términos previstos por las normas procesales.”
Se dispone la gratuidad de las publicaciones previstas en las leyes procesales, de las consultas al tablón y de las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas. Ver art. 27.3
En cumplimiento de estas previsiones legislativas, el objeto del presente real decreto es regular la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. De entre las distintas opciones posibles, el presente real decreto establece un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único, ya existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas, si bien incorporando características propias, atendida la singularidad de la actividad jurisdiccional.
El vehículo para plasmar la reforma es la modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para mantener en una disposición básica toda la regulación del BOE. Por ello, a ese RD estarán dirigidos los enlaces que incluiremos.
Nace un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único». Forma parte del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, lo que concede carácter fehaciente a la fecha de publicación de los edictos, lo que resulta esencial para el cómputo de los plazos procesales. Este suplemento se añade al actual Suplemento de notificaciones en el que se insertan “los anuncios de notificación”. Ver artículo 8..
Contenido
En cuanto al contenido a insertar, el artículo 8.8 dice: “El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá las resoluciones y comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio”. Este párrafo dice lo siguiente:
“La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el TEJU previsto en el artículo 236 LOPJ.”
De ahí se deduce que se publicarán en el TEJU:
– resoluciones y comunicaciones de origen judicial que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios,
– actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en un Boletín Oficial.
Seguirán publicándose en la Sección IV (ver art. 8.4):
a) Los anuncios de subastas judiciales.
b) Los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento del TEJU.
Tiene dos secciones:
a) Edictos judiciales de carácter general.
b) Edictos judiciales de carácter particular.
Los actos procesales se publicarán en extracto, en los términos establecidos por las normas procesales y salvaguardando los derechos e intereses de los menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicación. Ver art. 24.2.
Los documentos serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el remitente o que el documento requiera de subsanación. A estos efectos, los documentos recibidos después de las 12:00 horas del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente. Ver. D. Ad. 4ª
El Suplemento de notificaciones ya existente centrará su ámbito en todas aquellas notificaciones que no correspondan ni al TEJU, ni a la Sección V de Anuncios. Se nutre de notificaciones enviadas por la Administración del Estado (normalmente a través de diversos Ministerios), las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Es accesible a través de una pestaña a la derecha de la de Secciones y Anuncios.
Duración del acceso libre
No obstante, en el TEJU su publicación de libre acceso se limita en el tiempo a cuatro meses. Una vez transcurridos, ya no se contará con el servicio de ayuda ni la base de datos y el acceso requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá carácter único y no previsible. La Agencia Estatal BOE facilitará el documento publicado, previa solicitud, únicamente a los interesados o a sus representantes, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Juzgados y Tribunales. Ver art. 14.4. Nota: Recordemos que este plazo es de tres meses para el Suplemento de Notificaciones.
Podrán incorporarse mecanismos orientados a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada y la limitación de las posibilidades para su conservación, almacenamiento y tratamiento que se extienden a los dos Suplementos.
Envíos
Las especificaciones técnicas de los envíos se recogen en el nuevo Anexo II. Ha de tenerse en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20.4 y 5, donde se indica que está automatizado el sistema de remisión y gestión telemática y que se han de utilizar estándares que garanticen la interoperabilidad.
Conforme al art. 21.4, la autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada en los términos previstos en la nueva D. Ad. 4ª (que determina los requisitos de identificación del funcionario, exigencias del sistema o cómo ha de hacerse la remisión, entre otros contenidos).
Lo previsto en el presente real decreto también resulta de aplicación a la Jurisdicción Militar. D. Ad. 2ª.
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2021, que es la fecha fijada por el legislador para la puesta en marcha con carácter general del nuevo sistema.
No obstante, entraron en vigor el 13 de mayo de 2021 la regulación e implantación del sistema automatizado de remisión (estará operativo el 25 de mayo) y el anexo II que recoge el Formato XML para el envío de los documentos.
La D. Ad. 2ª, que regula la remisión de notificaciones por procedimientos sancionadores en materia de tráfico, a través de la Dirección General de Tráfico, quedará derogada el 1º de enero de 2022. (JFME)
ENLACES:
- Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo: PDF (BOE-A-2021-7843 – 10 págs. – 306 KB) Otros formatos
- Resumen de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre
- Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»