Liquidación sociedad ganancial por fallecimiento de un cónyuge

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    • #85708
      Ernesto
      Participante

      El supuesto que quiero exponer es el siguiente:
      Fallece repentinamente una persona casada en régimen de gananciales sin haber hecho testamento.
      En aplicación de la normativa de la sucesión ab intestato sus hijos son los herederos.
      Previamente a la liquidación de la herencia es necesario liquidar la sociedad de gananciales, cosa que suele hacerse simultáneamente si hay acuerdo entre las partes.
      La cuestión que quiero plantear se refiere a la valoración de los bienes en el inventario para la liquidación de la sociedad conyugal. El valor que se da a los bienes de este inventario entiendo que es el que tengan en el momento que se hace, con independencia de cual hubiese sido su valor de adquisición en el momento de la compra etc…Realizada la liquidación de la sociedad conyugal al cónyuge sobreviviente se le adjudica su parte conforme al valor de ese momento, y la parte del fallecido se reparte entre sus hijos en este caso.
      Parte de los bienes de la sociedad conyugal son acciones que cotizan en el Mercado Nacional de valores. El valor de las acciones que reciben los herederos se retrotraen al momento del fallecimiento del mismo. Pero que sucede con los valores que se adjudican al cónyuge en la liquidación de la sociedad de gananciales, ¿que valor se le da a estas acciones? ¿Su valor será el de adquisición, es decir el valor por el que se compraron estos títulos durante la vigencia de la sociedad de gananciales? ¿Es el valor que se le dio en el inventario para la liquidación de la sociedad, es decir el de la fecha de reparto de los bienes de la sociedad ganancial? O su valor se retrotrae tambien a la fecha de fallecimiento del cónyuge pues es esta la causa de disolución de la sociedad conyugal?

      Espero haberme explicado bien. La verdad es que es una cuestión que nos trae de cabeza. A ver si alguien puede darnos una respuesta.

    • #85790
      AFS
      Superadministrador

      La liquidación de gananciales es un acto neutro a efectos fiscales. Es decir, en la liquidación se valorarán por el que tenía en el momento del reparto, que normalmente será el que tenían en el momento del fallecimiento del cónyuge si no ha pasado mucho tiempo.
      Como no hay transmisión sino especificación o determinación de derechos (ya era propietario de las acciones que se le adjudican, pero ahora se especifica que su derecho es del 100%) no hay alteración patrimonial y no tributa en IRPF (si hubiera cambiado el valor desde que se compró).
      Sin embargo, en caso de una futura enajenación no hay actualización del valor, de forma que el viudo es propietario de la totalidad de las acciones adjudicadas en la liquidación y su valor inicial será el que tenía cuando se compraron para la sociedad de gananciales.
      Por ejemplo: en 1995 compraron 1000 acciones de Telefónica, por un valor de 5 euros la acción. Ahora se le adjudican 500 acciones por un valor de 10 euros y a los herederos otras 500. A efectos fiscales los herederos adquieren (en la fecha de fallecimiento de la causante) por un valor 10 cada acción y si enajenan ese es su valor de adquisición (por el que han tributado en el impuesto de sucesiones).
      El viudo ha adquirido con la liquidación de gananciales el 100% de 500 acciones pero su valor de adquisición a todos los fiscales será de 5 y su fecha de adquisición 1995 pues todos los efectos de la liquidación se retrotraen a los de la adquisición.

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