Modelo de Acta de nombramiento de asistentes voluntarios ex artículo 226-3 Código Civil de Cataluña

Admin, 03/10/2021

MODELO DE ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ASISTENTES VOLUNTARIOS EX ARTÍCULO 226-3 CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA

Juan Francisco Herrera García-Canturri,

Notario de Viladecans, Patrono de la Fundación Aequitas

 

Apuntes previos:

El artículo 226-3 del Código Civil de Cataluña, según redacción dada por el DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. dice lo siguiente:

Artículo 226-3. Designación notarial por la propia persona

»1. Cualquier persona mayor de edad, en escritura pública, en previsión o apreciación de una situación de necesidad de apoyo, puede nombrar a una o más personas para que ejerzan la asistencia y puede establecer disposiciones con respecto al funcionamiento y al contenido del régimen de apoyo adecuado, incluso con respecto al cuidado de su persona. También puede establecer las medidas de control que estime oportunas con el fin de garantizar sus derechos, el respeto a su voluntad y preferencias y para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.

»2. El otorgamiento de un acto de designación de asistencia posterior revoca el anterior en todo aquello que lo modifique o resulte incompatible.

»3. En el caso de designación voluntaria de la asistencia se pueden establecer sustituciones. Si se nombra a varias personas y no se especifica el orden de sustitución, se prefiere la que consta en el documento posterior y, si hay más de una, la designada en primer lugar.

»4. Las designaciones de asistencia otorgadas en escritura pública se deben comunicar al registro civil para inscribirlas en el folio individual de la persona concernida y también al Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica o el que lo sustituya.

»5. La autoridad judicial, en defecto o por insuficiencia de las medidas adoptadas voluntariamente, puede establecer otras medidas supletorias o complementarías. Excepcionalmente, mediante una resolución motivada, se puede prescindir de lo que ha manifestado la persona afectada, cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona que ella ha indicado, se encuentre en una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.

Dentro del Código Civil español, la regulación más cercana se encuentra en el Capítulo II del Título XI del Libro I y especialmente, el artículo 255, que dice:

Artículo 255.

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.

Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.

Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.

 

NÚMERO Número de Protocolo

ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ASISTENTES VOLUNTARIOS EX ARTÍCULO 226-3 CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA——————————–

En Viladecans, mi residencia, a *&Fecha de Autorización————–

Ante mí, JUAN FRANCISCO HERRERA GARCÍA-CANTURRI, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya,—————————-

C O M P A R E C E

DOÑA…—————————————-

Y como testigos (EN SU CASO)—————–

——————————————–

INTER­VIENEN en nombre e interés propio.——-

Me aseguro de su IDENTIDAD por la documentación exhibida y junto con los testigos la juzgo con CAPACIDAD LEGAL suficiente para otorgar la presente ACTA, y a tal efecto,——————-

D I C E :————————————

I.- Que nació en—————————–

II.- Que es soltera y no tiene descendientes.-

III.- Que dado su delicado estado de salud es su voluntad la designación de la asistencia del artículo 226 párrafo 3 del Código Civil de Cataluña y a tal efecto dispone:—————————-

DISPOSICIONES:——————————-

PRIMERA.- Que para vender en vida de la instante del acta el piso de su propiedad, sito en…, se precisará que firmen ella, la propia interesada, junto con uno de los dos asistentes que con carácter solidario se designarán en la presente.———————————-

SEGUNDA.- En relación con las cuentas corrientes de las que es titular la instante del acta, dispone que cualquier de los dos asistentes que a continuación se designarán pueda disponer de las mismas, hasta un límite de QUINIENTOS EUROS (500,00 €) mensuales.———

TERCERA.- Que cualquiera de las dos personas designadas como asistentes solidarios puede representar a la interesada ante toda clase de Autoridades, Funcionarios, Organismos y Corporaciones, del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, y en especial en relación con las cuestiones sanitarias.—————————

CUARTA.- Se designa como asistentes voluntarios de DOÑA… a sus sobrinos Don… y Doña… con carácter solidario—————

QUINTA.- La compareciente me requiere para que comunique el otorgamiento de la presente escritura al Registro Civil del lugar de nacimiento de la otorgante, así como al Registro de Nombramientos no testamentarios de apoyo a la capacidad jurídica, creado por el Decreto 30/2012, de 13 de marzo, para su inscripción, cuya cesión, tratamiento informático e incorporación a los ficheros de Protocolo, documentación notarial y del propio Registro, consienten expresamente.————————-

Hechas las reservas y advertencias legales.—

La compareciente queda informada de lo siguiente:

Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo dispuesto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose la otorgante obligada a facilitar los datos personales, y estando informada de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial.————————————

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.————————————–

El notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría.———————————

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.—————————————-

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en Viladecans (Barcelona). Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.  

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. 

Leída por mí esta escritura a la compareciente, previa advertencia y renuncia de su derecho a hacerlo por sí, la encuentra conforme, otorga, firma conmigo, el Notario, que DOY FE de haberla identificado por medio de su documento nacional de identidad reseñado, de que la compareciente hace constar haber quedado debidamente informada del contenido de este instrumento público, prestando libremente su consentimiento a dicho contenido, de que éste otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás contenido en este instrumento público extendido en cuatro folios de papel de uso exclusivo para documentos notariales, números el de la presente y los tres siguientes en orden correlativo, yo el Notario, DOY FE.——

                                                                   Juan Francisco Herrera García-Canturri

 

ENLACES:

MODELOS NOTARIALES: DE ADAPTACIÓN A LA LEY 8/2021  –  POR MATERIAS   –  LISTADO CRONOLÓGICO

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