Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Breve resumen:
Establece numerosas medidas destinadas a paliar los efectos de la erupción volcánica, junto con otras dirigidas a reconstrucción económica y social de la isla.
El Título I contiene disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación del RDL (art. 1), cooperación entre Administraciones Públicas (art. 2) y el régimen jurídico de las ayudas y subvenciones (art. 3).
El Título II recoge:
- Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas (art. 4),
- Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios (art. 5).
- Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia (art. 6).
- Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes (art. 7).
- Disposiciones comunes a las ayudas de dicho Título (art. 8).
El Título III establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones, consistentes en:
- La concesión de una subvención para ejecutar un Plan Extraordinario de Empleo y Formación (art. 9).
- El aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 10).
- La posibilidad de disponer excepcionalmente de los derechos consolidados de planes de pensiones (art. 11).
El Título IV dispone medidas de protección de personas consumidoras. Consta de dos capítulos.
1.- El capítulo 1º contiene medidas dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas por la erupción volcánica:
- Sobre el ejercicio del derecho de desistimiento y de otros derechos establecidos contractualmente (art. 12).
- Sobre las obligaciones derivadas de contratos (art. 13), exonerando de su cumplimiento o facultándoles para optar por la resolución del contrato, según los casos.
- Sobre la forma y plazos para el ejercicio de derechos (art. 14).
2.- El capítulo 2º establece medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos con y sin garantía hipotecaria:
- El objeto de estas medidas es la suspensión de dichas obligaciones de pago (art. 15).
- El ámbito de aplicación es la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas (art. 16).
- Se suspende la renuncia al beneficio de excusión de los fiadores y la ejecución hipotecaria en caso de hipotecante no deudor (art. 17).
- Se regula la forma de acreditar las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación de las medidas (art. 18).
- Se concede una moratoria de seis meses en los pagos relativos a dichos préstamos (art. 19).
- Se regula el procedimiento de concesión de las moratorias (art. 20). En los préstamos hipotecarios, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Se establece una bonificación del 50% en los derechos arancelarios notariales y registrales. En los préstamos no hipotecarios no se requiere novación contractual alguna pero, si se formaliza la suspensión temporal mediante el otorgamiento de una póliza, se aplica la reducción arancelaria.
- Se regulan los efectos de las moratorias (art. 21), las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor (art. 22) y el régimen de supervisión y sanción (art. 23).
- Se impone al acreedor el otorgamiento unilateral de los instrumentos notariales en que se formalice la ampliación de plazo derivada de la moratoria (art. 24).
El Título IV recoge las siguientes medidas tributarias:
- Beneficios fiscales (art. 25): exención de las cuotas del IBI, reducción en el IAE, exención de tasas de la Jefatura de Tráfico y exención del IRPF de las ayudas por daños personales.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (art. 26).
- Aplazamiento de deudas tributarias (art. 27).
- Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la Isla de La Palma (art. 28).
- Medidas en materia catastral (art. 29).
- Bonificación extraordinaria en incentivos regionales (art. 30).
El Título VI prevé medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras.
El Título VII establece medidas relativas al sector agrario y pesquero.
El Título VIII dispone medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.
El Título IX establece medidas complementarias, divididas en cuatro capítulos:
1.- El capítulo 1º dispone medidas en materia registral y notarial:
- Medidas organizativas en materia registral: se prevé la habilitación de un sistema de cita previa presencial o telemática para el Registro de Santa Cruz de la Palma (art. 47.1) y la publicación en el Geoportal Registradores de información gráfica para la identificación de fincas con base gráfica inscrita o sobre parcelario catastral (art. 47.2).
- Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava (art. 48).
- Medidas organizativas en materia notarial (art. 49): se prevé la habilitación de los notarios con residencia en las Islas Canarias que lo soliciten para atender a las personas afectadas con el objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados, sin que sus actuaciones devenguen derechos arancelarios.
2.- El capítulo 2º establece subvenciones para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.
3.- El capítulo 3º prevé medidas en materia de atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.
4.- El capítulo 4º dispone medidas en materia de ciencia e investigación.
La disposición final primera introduce una exención en la Ley del Impuesto sobre TPO y AJD para las escrituras de formalización de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en el ámbito del RDL.
La entrada en vigor de este RDL tuvo lugar el día 6 de octubre de 2021 (VEJ)