Informe 326. BOE noviembre 2021

Admin, 01/11/2021

INFORME Nº 326. (BOE NOVIEMBRE de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
RDLey 24/2021: transposición de directivas comunitarias

Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Resumen:  Regula el régimen de emisión y supervisión de los bonos garantizados, derogando la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Las disposiciones adicionales regulan las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca. También extienden la movilización de préstamos y créditos garantizados a la primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.  En correlación, con todo lo anterior, modifica los artículos 1922 y 1923 del Código Civil, nuevas exenciones en la LITPyAJD y reforma en la Ley Concursal. Modifica la regulación de la inversión colectiva lo que afecta a la Ley 35/2003 (instituciones de inversión colectiva) y a la Ley 22/2014 (entidades de capital-riesgo), Reutilización de datos del sector público. Derechos de autor en radio y televisión.  Exenciones en el IVA por actuaciones Covid. Respecto a consumidores, reforma del TRLGCyU, sobre visitas domiciliarias, servicios ofrecidos, sanciones por cláusulas abusivas o por CGC no entregadas, etc. Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios. 

Ir al archivo especial. 

Código Civil de Cataluña: Adaptación procedimiento judicial capacidad.

Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.

Resumen: Esta reforma –de alcance, mediante decreto ley- se circunscribe a un capítulo del Libro II, dedicado a la Asistencia, motivada por la reforma que hizo la Ley 8/2021 del procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar, sustituido por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad Como consecuencia, los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro. El DLey anuncia que en 12 meses se presentará un proyecto de ley de modificación del Código civil de Cataluña en esta materia.

Ver breve reseña y tabla comparativa en archivo aparte.

Ver estudio de Víctor Esquirol Jiménez en dos partes, centrado en la actuación notarial: PARTE I y PARTE II.

RDLey 25/2021: Seguridad Social. La Palma.

Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.

Resumen: Medidas presupuestarias para equilibrar las cuentas en la Seguridad Social y en el Servicio Público de Empleo Estatal. Las ayudas públicas por erupciones volcánicas no tributarán en el IRPF ni en el IS. Modificación en la Ley 10/2014, de 26 de junio respecto a la regulación de los elementos variables de la remuneración

Se concede un crédito extraordinario, destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por importe de 5.012 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19. Se financiará con cargo a deuda pública.

También se regula la financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades del sistema de la Seguridad Social y en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Se determina que las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma no tributarán en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, con efectos desde 1 de enero de 2021 se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 D.Ad. 5ª LIRPF y a la letra c) del apartado 1 D.Ad. 3ª LIS.

La D.F. 1ª modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Sólo afecta, dentro del capítulo dedicado al Gobierno corporativo y política de remuneraciones, a la regulación de los elementos variables de la remuneración. Se recupera un párrafo que fue indebidamente anulado con anterioridad por indebida transposición de normativa comunitaria en el art. 34.1 m).

El presente real decreto-ley entró en vigor el 9 de noviembre de 2021.El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, dado que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

RDLey 26/2021: Plusvalía municipal (IIVTNU)

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Resumen: Modifica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde el 10 de noviembre de 2021,  tras STC 26 de octubre de 2021. Afecta sólo a hechos imponibles posteriores. No están sujetos los supuestos en que no se haya incrementado el valor mediante prueba tasada legalmente. Se realizará un cálculo objetivo de la base imponible.

Ir a la página especial con resumen de urgencia de Javier Máximo Juárez y enlaces.

RDLey 27/2021: prórroga medidas COVID: Avales, concursos, inversiones extranjeras, Mar Menor

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Iglesia de Santa Ana en la isla de Sao Miguel (Azores). Por Raquel Laguillo

Resumen: Prórroga de líneas de avales públicos. Hasta el 30 de junio de 2022 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario. Se amplía hasta finales de 2022 la suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Medidas en recargas eléctricas, gas y carbón. Declaración de interés general de determinadas obras en el Mar Menor.

1.- Avales.

Mediante los RDLey 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, se introdujeron dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de euros, destinados a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19.

Ahora se amplía de nuevo la fecha límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas. Pasa de 31 de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022.

Estos avales se otorgarán de conformidad con la normativa europea al respecto. En particular, la extensión del plazo de concesión en relación con los avales cuya base jurídica sea el Marco Temporal de la Comisión Europea no será de aplicación hasta que haya sido autorizada mediante Decisión de la Comisión Europea.

Ver art. 1 RDLey 25/2020, de 3 de julio (y resumen) y art. 29 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (y resumen)

Igualmente, se extiende hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para la devolución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ver art. 5.

2.- Concursos de acreedores.

Se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (ver resumen), para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

En consecuencia:

“1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.”

3.- Causas de disolución de sociedades.

En el RDLey 6/2020, de 28 de abril, y, posteriormente, en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital, con el fin de tratar de evitar la liquidación de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales.

Ahora se extiende la medida al ejercicio 2021, justificándola por la persistencia de efectos de la pandemia Covid19 y por no haberse todavía promulgado una nueva reforma de la legislación concursal. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.

Dice la nueva redacción del artículo 13.1 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (ver resumen):

“1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

4.- Inversiones extranjeras.

En el contexto económico derivado de la crisis sanitaria, se produjo la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como aquellas que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en su gestión y control.

Posteriormente, el RDLey 34/2020, de 17 de noviembre, amplió la referida protección a las inversiones proveniente de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Dicho marco se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el RDLey 12/2021, de 24 de junio.

Ahora se prorroga de nuevo la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2022.

La D. Tr. Única RDLey 34/2020, de 17 de noviembre queda con la siguiente redacción:

“El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.”

5.- Sectores energéticos.

A) Hidrocarburos. Para fomentar el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio. Ver 6.

B) Carbón. El RDLey 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, fija el plazo para la extinción de la relación laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina antes del 31 de diciembre de 2021. Su modificación ahora permitirá el acceso de ayudas a aquellos trabajadores que estén realizando labores de cierre y rehabilitación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025. Ver artículo 7.

C) Sector gasista.

– Se amplía la cobertura para los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro, situación que se da, por ejemplo, ante la desaparición súbita de la comercializadora con la que tengan contratado el suministro. – Se refuerza la garantía de cobro por parte de las comercializadoras de último recurso de gas natural de los déficits que puedan surgir como consecuencia de la limitación del incremento de la tarifa de último recurso (TUR) de gas establecida por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, Ver arts. 8 y 9.

6.- Mar Menor. Ante la situación crítica que sufre el Mar Menor, diversos Ministerios han adoptado un conjunto de medidas de distinta índole, orientadas a la restauración del buen estado ecológico de la laguna. Mediante este RDLey se instrumenta la declaración de interés general de determinadas obras, necesarias para su protección y recuperación ambiental. Ver D. Ad. 2ª.

Este real decreto-ley entró en vigor el 25 de noviembre de 2021.

Fondos de garantía de depósitos. Resolución de entidades de crédito.

Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Resumen: Este RD completa la trasposición de la Directiva (UE) 2019/879, con dos capítulos, uno dedicado al Fondo de Garantía de Depósitos y el otro sobre recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

A) Fondos de garantía de depósitos.

El artículo primero modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Los principales cambios son:

– Se otorga mayor flexibilidad al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en relación con el método de cálculo y aprobación de derramas.

– Se garantiza la cobertura por el Fondo de los depósitos realizados por las entidades de crédito, por las sociedades y agencias de valores y por las sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero por cuenta de sus clientes.

– Se atribuye al Fondo de Garantía de Depósitos la facultad de comprobar la corrección de la información sobre los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante, así como la utilizada para determinar la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos.

B) Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El artículo segundo modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Destacamos:

– Se adapta el real decreto a la nueva terminología empleada por la Directiva (UE) 2019/879, de 20 de mayo de 2019.

– Se modifica el capítulo I al objeto de asegurar que se realice una valoración del activo y el pasivo de la entidad por un experto independiente designado por el FROB no sólo con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución sino también al ejercicio de las facultades de amortización o conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.

– Se modifica la sección 1.ª del capítulo III, relativa a la planificación de la resolución en materias tales como la determinación de qué situaciones de estrés deberán tomarse en consideración, o los contenidos obligatorios de los planes de resolución, entre los que estarán una estimación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles y, si ha lugar, de su requerimiento de subordinación, junto con un calendario que prevea una fecha límite para su cumplimiento. También se introducen modificaciones respecto a los elementos que han de ser incluidos en relación con los planes de resolución de grupos.

– En la sección 2.ª del capítulo III, relativa a la evaluación de la resolubilidad, se establecen los criterios técnicos para el cálculo del importe máximo distribuible a efectos de las restricciones en materia de distribuciones en caso de que una entidad no cumpla con los requisitos combinados de colchones de capital.

– En el capítulo VI, se abunda en los requisitos de colaboración e intercambio de información con las autoridades de resolución.

– En el capítulo VIII, se modifica el régimen y la dinámica de funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución europeos.

– Y se crea un nuevo capítulo X al objeto de introducir en éste el nuevo marco para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Se complementa con la introducción de una nueva D.Tr.3ª que prevé la fijación por parte la autoridad de resolución preventiva de un periodo transitorio para el cumplimiento del MREL (siglas del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, en derecho comunitario), cuya fecha límite para el cumplimiento íntegro del requerimiento será el 1 de enero de 2024 y que deberá incluir un objetivo intermedio a cumplir por las entidades el 1 de enero de 2022.

Entró en vigor el 24 de noviembre de 2021, con excepciones.

Disposiciones autonómicas.

Resumen: Normativa de Andalucía (Tributos cedidos), País Vasco, Castilla-La Mancha, Canarias, Cataluña, Navarra y Aragón

ANDALUCÍA. Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ver cuadro práctico de Vicente Martorell.

PAÍS VASCO. Ley 5/2021, de 7 de octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

CANARIAS. Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

CATALUÑA. Decreto-ley 20/2021, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

NAVARRA. Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

CANARIAS. Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

ARAGÓN. Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resumen: Sentencias sobre despido por conversaciones telefónicas, sobre infracción de normativa autonómica, suspensión de tramitación de iniciativas parlamentarias, prórroga del estado de alarma. prisión permanente revisable, plusvalía municipal e IRPF Cataluña. 

DESPIDO. Sala Segunda. Sentencia 160/2021, de 4 de octubre de 2021. Recurso de amparo 3884-2017. Promovido por don Pedro David Delso Sanz en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Zaragoza, en procedimiento por despido. Supuesta vulneración del derecho a la protección de los datos de carácter personal: utilización de la grabación de conversaciones telefónicas mantenidas con los clientes como medio de acreditación del incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Se desestima el recurso de amparo. La sentencia afirma que el incumplimiento del compromiso asumido por el empleador con los representantes de los trabajadores de que las grabaciones del desarrollo laboral no tendrían en ningún caso como objetivo su utilización como mecanismo disciplinario, no afecta el derecho a la protección de datos de carácter personal. De hecho, las grabaciones se venían utilizando con la finalidad de mejorar la calidad del servicio y el demandante había sido advertido en varias ocasiones de la incorreción de su proceder, siendo la persistencia de su actitud renuente la que determinó su despido.

RECURSO DE CASACIÓN POR INFRINGIR NORMATIVA AUTONÓMICA. Sala Segunda. Sentencia 163/2021, de 4 de octubre de 2021. Recurso de amparo 250-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña respecto de las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que denegaron la preparación de recuso de casación por infracción de la normativa autonómica. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): SSTC 128/2018 y 98/2020 (resoluciones judiciales que inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas). Votos particulares.

En aplicación de la doctrina sentada en la STC 99/2020, de 22 de julio, se otorga el amparo dado que el órgano judicial, al interpretar literalmente un precepto legal, ha llegado a un resultado materialmente contrario al derecho de acceso al recurso. La sala ha interpretado la regulación legal del recurso de casación basado en infracción de normas autonómicas en sentido no coincidente con la STC 128/2018, de 29 de noviembre. Esta inadmisión del recurso, sin tomar en consideración la interpretación constitucional del precepto que regula la casación por infracción de normas autonómicas comporta que el recurso haya sido inadmitido sin existir causa legal.

SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS. Pleno. Sentencia 168/2021, de 5 de octubre de 2021. Recurso de amparo 2109-2020. Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en respecto de las resoluciones de la mesa de la Cámara acordando la suspensión del cómputo de los plazos reglamentarios desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que fue declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Vulneración del derecho a la participación política: suspensión de la tramitación de las iniciativas parlamentarias que impide el ejercicio de la función representativa y de control al Gobierno. Votos particulares.

Se otorga el amparo por vulneración del derecho de participación política. El funcionamiento del Congreso de los Diputados no se puede interrumpir durante la vigencia de un estado de emergencia, y el ejercicio del derecho de participación política debe quedar garantizado incluso con más intensidad que en situaciones ordinarias. Corresponde a la mesa de la Cámara proteger de modo especial la función de control y de exigencia de responsabilidad política al Gobierno por su gestión —guarde o no relación con la situación excepcional—, a fin de preservar el Estado de Derecho. La suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias sin prever excepciones, límites temporales ni medidas alternativas y quedando la vigencia de la suspensión al albur del criterio de la propia mesa, impidió el ejercicio de la función representativa de los diputados. Todo ello con independencia de la duración —aproximadamente un mes— de la suspensión, la existencia de una matizada actividad parlamentaria en ese lapso temporal y de que otros órganos constitucionales adoptaran medidas similares.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. Pleno. Sentencia 169/2021, de 6 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3866-2015. Interpuesto por más de cincuenta diputados en relación con diversos apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Prohibición de penas inhumanas o degradantes; derechos a la libertad personal en conexión con los principios de culpabilidad y proporcionalidad de las penas, y a la legalidad penal; mandato de resocialización de las penas: constitucionalidad de la regulación legal de la prisión permanente revisable. Votos particulares.

La sentencia, por mayoría, considera que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera por ello el derecho a la libertad personal del art. 17.1 de la Constitución, ni el derecho a la legalidad penal del art. 25.1 de la Constitución, pues el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años -y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal- constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

No obstante, el Tribunal exige una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos singulares:
a) Una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.
b) La revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

Ver nota de prensa

PLUSVALÍA MUNICIPAL. Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.

Ver reseña de la Sentencia por Javier Máximo Juárez.

PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA. Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.

La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada.

En cambio, considera que es ajustada a la Constitución la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto. 

Ver nota de prensa.

IRPF CATALUÑA. Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Analiza los límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas. Declara la  nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del IRPF.

 

SECCIÓN II

Resumen:  Relación de los nuevos abogados del Estado. Se nombra Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia a don Jacobo Fernández Álvarez. Concurso de Registros 311 con su resultado provisional. Cambio de denominación del Col·legi Notarial de Catalunya. Novedades en el Tribunal Constitucional en cuanto a nombramientos y organización. Entrada en funcionamiento de la Oficina General del Registro Civil de Barcelona. Convocatoria de concurso notarial.  Jubilación de 9 notarios (3 voluntarias) y de dos registradores.

Nuevos abogados del Estado

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2019.

Concluido el proceso selectivo, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2019, se publica la relación de los 24 aspirantes aprobados.

¡Enhorabuena a todos por haber culminado con éxito tan difícil oposición!

Nombramientos en Justicia

Real Decreto 971/2021, de 8 de noviembre, por el que se dispone el cese de doña Paula Novo Cuba como Secretaria General Técnica.

Real Decreto 972/2021, de 8 de noviembre, por el que se nombra Secretario General Técnico a don Jacobo Fernández Álvarez.

Real Decreto 1001/2021, de 16 de noviembre, por el que se dispone el cese de doña Ana Gallego Torres como Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Real Decreto 1047/2021, de 23 de noviembre, por el que se nombra Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos a doña Elsa García-Maltrás de Blas.

Nuevo Concurso Registros

DGSJFP: Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 311, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 311 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 33 + 2 = 35 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el miércoles 24 de noviembre.

Resultado Provisional en la web del Ministerio de Justicia.

Ir al archivo de concursos

Col·legi Notarial de Catalunya

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se toma razón del cambio de denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña.

El 15 de diciembre de 2020 la Junta Directiva del Colegio Notarial de Cataluña acordó iniciar los trámites para cambiar la denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña de «Col·legi de Notaris de Catalunya» por el de «Col·legi Notarial de Catalunya».

Posteriormente, el Consejo General del Notariado, en su sesión celebrada el 30 de enero de 2021 aprobó la solicitud de cambio de denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña, pasándose a llamar «Col·legi Notarial de Catalunya».

Mediante esta Resolución, la DGSJFP ha acordado tomar razón del cambio de denominación en lengua catalana del Colegio Notarial de Cataluña, pasándose a llamar «Col·legi Notarial de Catalunya», junto con la denominación oficial Colegio Notarial de Cataluña que consta en el anexo quinto, artículo 1, letra i), del Reglamento Notarial.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Tribunal Constitucional: nombramientos y organización.

Real Decreto 1038/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Real Decreto 1039/2021, de 22 de noviembre, por el que se nombra Vicepresidente del Tribunal Constitucional a don Juan Antonio Xiol Ríos.

Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional.

El nombramiento de don Pedro José González-Trevijano Sánchez, como Presidente del Tribunal Constitucional lo realiza el presidente del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Constitución y 9.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y a propuesta del mismo Tribunal en Pleno,

El nombramiento de don Juan Antonio Xiol Ríos como Vicepresidente del Tribunal Constitucional lo realiza el presidente del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y a propuesta del mismo Tribunal en Pleno.

Composición de salas y secciones:

En virtud de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el Pleno del mismo, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2021, ha dispuesto la siguiente composición de las salas y secciones, que entrará en vigor a partir de la fecha de la adopción del presente acuerdo:

Artículo 1.

1. La Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

2. La Sección Primera, de la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y doña María Luisa Balaguer Callejón.

3. La Sección Segunda, de la Sala Primera, presidida por don Santiago Martínez-Vares, estará integrada por don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Artículo 2.

1. La Sala Segunda, presidida por el Vicepresidente del Tribunal, estará integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Juan Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera.

2. La Sección Tercera, de la Sala Segunda, presidida por el Vicepresidente del Tribunal, estará integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera.

3. La Sección Cuarta, de la Sala Segunda, presidida por don Antonio Narváez Rodríguez, estará integrada por don Antonio Narváez Rodríguez, don Juan Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla.

Registro Civil de Barcelona

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Barcelona, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Barcelona de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, el 29 de noviembre de 2021.

A partir de entonces, el Registro Civil Exclusivo de Barcelona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Barcelona, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.

Nuevo Concurso Notarial

DGSJFP. Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

CATALUÑA. Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el de la DGSJFP salen a concurso 120 plazas (26 más que en el anterior), de las que 62 son nuevas y 58 quedaron desiertas.

En Cataluña salen 41 plazas (3 más que en el anterior). De ellas, 13 son nuevas y 28 quedaron desiertas en el concurso anterior.

En total, salen 161 plazas (29 más que en el concurso anterior), De ellas, 75 son nuevas y 86 resultaron desiertas.

El plazo concluirá, salvo error, el viernes 10 de diciembre.

Ver resultado del concurso anterior.

Resultado provisional DGSJFP.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Burgos, don Juan Manuel Palacios Gil de Antuñano.

Se declara la jubilación del notario de San Cristóbal de La Laguna, don Francisco García-Arquimbau Ayuso.

Se declara la jubilación del notario de Valdemoro, don Emilio López Mélida.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente. Posteriormente, se deja sin efecto  por error «la existencia de error en relación con la fecha en que se solicitaba la jubilación voluntaria por la interesada».

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Mollet del Vallés don Fernando de Salas Moreno.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Reus don José Manuel Vañó Gironés.

Se declara la jubilación del notario en excedencia don Ignacio Garralda Ruiz de Velasco.

Se declara la jubilación de don Luis María Stampa Piñeiro, registrador mercantil de Madrid VIII.

Se declara la jubilación de don Javier Manuel Navarro González, registrador mercantil VII de Madrid.

Se declara la jubilación del notario de Zaragoza don Gonzalo Dívar Loyola.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Valladolid don Juan González Espinal.

Se declara la jubilación del notario de Fuengirola don Carlos Bianchi Ruiz del Portal.

 

RESOLUCIONES:

En  NOVIEMBRE, se han publicado SESENTA Y SEIS. Se ofrecen en   ARCHIVO APARTE

 .

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