MEMENTO PRÁCTICO DE SUCESIONES
CARLOS PEREZ RAMOS, Notario – LUIS JAVIER RUIZ GONZÁLEZ, Inspector de Seguros del Estado
Índice:
- Presentación
- Sumario
- Adquisición del libro
- Legítima y mejora (capítulo completo del Memento)
- Enlaces
PRESENTACIÓN
No sabemos si la inteligencia artificial llegará a hacer prescindible un libro como el Memento de Sucesiones de Carlos Pérez Ramos. El abogado, la notaria, el registrador, la jueza, todos tenemos el sueño o la pesadilla de un ordenador que dé solución a cualquier problema de derecho sucesorio con esa ligereza a veces impertinente del corrector ortográfico. Entretanto, mientras llega o no llega el día, este Memento de Pérez Ramos es el mejor tratado, el óptimo vademécum de quien tenga que vérselas con nuestro derecho de sucesiones.
Porque los famosos Mementos que se publican bajo el nombre de Francis Lefebvre no los escribe el pobre Lefebvre, que lleva enterrado más de un siglo, sino algún autor minucioso y exhaustivo, casi heroico, cuyo nombre figurará discretamente en una de las páginas pares, al principio del volumen. Y el autor del Memento de Sucesiones que ahora auspicia la Fundación Notariado, dejando a un lado la parte fiscal y las agudas aportaciones de Isidoro Lora-Tamayo, es el conocido notario Carlos Pérez Ramos.
Si yo no fuera notario, diría que los notarios son los máximos especialistas en derecho de sucesiones. Y si Carlos Pérez Ramos no fuera amigo mío, lo presentaría como el especialista de los especialistas, uno de los cuatro o cinco máximos conocedores, hoy por hoy, de esta materia tan difícil.
Pongámonos a sumar. A la intensa formación sucesoria de cualquier notario, añade su condición de número uno en las oposiciones entre notarios de 2012, preparador de opositores, doctorando a punto de rematar una tesis sobre derecho de sucesiones, estudioso y publicista de este y otros derechos, director de nuestra Revista Jurídica del Notariado. Además, como notario de Madrid, se ve forzado a contrastar toda esa ciencia con la realidad proteica de un despacho de la gran ciudad.
Por si fuera poco, este Memento suyo no es obra primeriza, sino que en 2021 va por su tercera edición. Yo las voy coleccionando en mi biblioteca. Cada reforma legal, cada nuevo matiz o giro de la jurisprudencia le obligan, más que a ninguno de nosotros, a repensar esta institución o aquella solución práctica, porque todo ese nuevo saber tiene que ir destilándolo, con su convencida vocación de sencillez, para la edición del año que viene.
Como soy notario y Carlos es mi amigo, el decoro me obliga a proponerle al lector que no me crea, y lo compruebe por sí. El catedrático que le ha prologado pone ejemplos inapelables de su tono “a la vez profundo, realista, crítico y práctico”. Cualquiera puede jugar a hacer lo mismo, cotejando el Memento de Pérez Ramos con el último problema sucesorio que haya resuelto, o que tiene hoy mismo sobre la mesa. Si el jurista perezoso encontrará enseguida la sentencia o resolución que desconocía o que no tuvo ocasión de anotar, también el jurista diligente, que ya conoce al autor, podrá armarse de argumentos para la solución que prefiera. Porque la creatividad de Carlos Pérez Ramos no solo le permite hacerse las preguntas que nunca imaginó el legislador, sino que le lleva a argumentar afiladamente cualquier respuesta posible. Y todos sabemos que encontrar por escrito la solución práctica de un problema acuciante nos da el mismo sosiego que encontrarla en el código, solo que con la libertad de decantarnos por una solución distinta.
“Detenerse a discurrir con particular atención y estudio lo que le importa”. Así se define la locución desusada hacer alguien sus mementos. Y Carlos Pérez Ramos hace sus mementos sucesorios, nos los hace y rehace en su día a día de trabajo y estudio. No podemos sino aprovechar que este reconocido pensador del derecho aplique toda su inteligencia natural a hacer sus mementos, un día sí y otro también, para renovar la edición de cada año de este Memento imprescindible.
Javier Feás Costilla
Notario de Sevilla
SUMARIO:
PRÓLOGO
AGRADECIMIENTOS
PARTE 1ª. SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN EL ORDEN CIVIL
Capítulo I. Sucesión mortis causa: caracteres y clases
Capítulo II. Testamento
Capítulo III. Institución de heredero
Capítulo IV. Capacidad para suceder. Causas de indignidad
Capítulo V. Sustituciones hereditarias
Capítulo VI. Legítima y mejora
Capítulo VII. Preterición y desheredación
Capítulo VIII. Legado
Capítulo IX. Albacea
Capítulo X. Sucesión intestada
Capítulo XI. Derechos de transmisión, acrecer y representación en la sucesión testada e
intestada
Capítulo XII. Reservas
Capítulo XIII. Aceptación y repudiación de la herencia
Capítulo XIV. Comunidad hereditaria
Capítulo XV. Partición
Capítulo XVI. Sucesión contractual
Capítulo XVII. Sucesión en derecho internacional privado y en derecho interregional
Capítulo XVIII. Sucesiones y Registro de la Propiedad
PARTE 2ª. SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
Capítulo XIX. Herencia yacente
Capítulo XX. Sucesión de las obligaciones tributarias
Capítulo XXI. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Capítulo XXII. El contrato de seguro y la tributación sucesoria
Capítulo XXIII. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
ANEXOS 9400
TABLA ALFABÉTICA
ADQUISICIÓN DEL LIBRO:
ENLACE A LA EDITORIAL FRANCIS LEFEBVRE
Prólogo de MANUEL ESPEJO LERDO DE TEJADA y primeras páginas
Nota: esta web (NyR) no tiene ningún interés económico en la comercialización de este libro, pero ofrece la información porque puede resultar de interés para los usuarios de NyR, siendo destacable la claridad en la exposición.
CAPÍTULO VI: LEGÍTIMA Y MEJORA
Los autores ofrecen la lectura gratuita de este capítulo, a modo de ejemplo, al que se puede acceder a través de este
(a partir de la página 9)
ENLACES:
- Diez primeras páginas (incluye prólogo del autor)
- Casos prácticos Opositores
- Fichero Jurisprudencia Derecho de Familia de José Manuel Vara
- Sección Opositores
- Libros Doctrina
- Memento Experto Casos prácticos de Derecho de sucesiones 2015
- Academia de Opositores del Colegio Notarial de Madrid
ARCHIVO DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO CON RESUMEN Y ENLACES