Breve recensión del libro “La donación con destino“ de José Antonio Doral García y Joaquín María Larrondo Lizarraga.

Admin, 17/12/2021

BREVE RECENSIÓN DEL LIBRO “LA DONACIÓN CON DESTINO»

De José Antonio Doral García, Catedrático de Derecho Civil

Joaquín María Larrondo Lizarraga, Registrador de la Propiedad [1].

 

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PRESENTACIÓN:

El vínculo de destinación de bienes determinados ha adquirido en los últimos años especial interés. La donación es el marco principal entre los actos de liberalidad. Se trata de un acto voluntario y libre por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra persona que la acepta. Acto con causa objetiva que delimitadamente justifica una atribución patrimonial. Las donaciones con destino se apoyan con frecuencia en la ejecución de un deber moral no jurídicamente exigible o prestación de servicios con valor inferior a lo donado; también encaminan efectos sucesorios o con motivo determinante. Exponer el campo razonable y el régimen jurídico de estas donaciones caracterizadas por el destino es la finalidad del presente estudio.

Este libro pretende exponer criterios de ordenación sobre las formas más frecuentes de liberalidades como afirmación gratuita de la propiedad, que no son precisamente «actos de mera liberalidad». Se trata de donaciones con destino donde la liberalidad y la atribución no se confunden con actos a título gratuito. En términos generales por destino se entiende la guía conductora del precedente acuerdo, o convenio, de un acto unilateral o promesa, sin contraprestación. El destino precede y explica sucesivamente los efectos previstos que «deben cumplirse» en el ejercicio de las donaciones así calificadas, con espíritu de solidaridad y objeto lícito. No son contratos con causa de favor o ventaja en exceso, porque el motivo determinante es el animus donandi, intención liberal. De manera que ni todas las liberalidades son donaciones ni todos los contratos son traslativos de dominio. Hay donaciones directas, indirectas, liberalidad pura y simple, distinciones relativas al formalismo, actos complejos que no excluyen la intención liberal, donaciones con aportación de acciones a una sociedad o asociación, liberalidades consentidas con cláusulas de disposición.

Destino es palabra significativa y de especial relevancia técnico-jurídica en las circunstancias actuales, destinar bienes a obras benéficas, ya que inequívocamente indica la libertad de pacto con algún servicio proclive a la naturaleza del hombre en sus impulsos, atenciones sociales o finalidades espirituales. El empleo de tal calificativo revela que el principio pacta sunt servanda sigue siendo la clave del Derecho privado. Lo genuino de la actuación o actividad humana en el cumplimiento libre y voluntario de los acuerdos. Nos sirve de ejemplo de actos voluntarios en los cuales el incumplimiento, incluso el cumplimiento «forzoso» denuncian anomalía de la voluntad en la configuración. En la donación con destino se unen al deber de practicar la gratitud y la generosidad, en el que da y en el que recibe, y como metodología propia aglutina el amor y la fuerza[2]. No precisamente la que se impone con «fuerza de ley «. Ello explica que personas con grado de discapacidad estén legitimados para dar y recibir donaciones sin dependencia del donante dentro de las condiciones impuestas al tiempo de la donación.  

El destino de bienes fija el programa organizador desde la constitución a la realización, la relación personal, transmisión del derecho, deberes de cooperación, garantía. Procede con información suficiente de datos y padrones adecuados al objeto y contenido de dichas donaciones, en el efecto personal y valor patrimonial. De manera que explica la gama de intereses del plan previsto en el momento del otorgamiento o su constitución; intereses que, sin ser elementos propiamente, cubren la sucesiva eficacia organizadora en que la propuesta se desenvuelve en la vida social. Como unión justa de afanes conocidos llega a justificar el desistimiento o la ruptura unilateral y la renegociación en su caso por circunstancias relacionadas con la decisión personal. El propio destino modela o flexibiliza como criterio de ordenación las cláusulas de renegociación por circunstancias sobrevenidas, supuestos de reversión. Naturalmente hay que evitar que la generosidad del donante no sea meditada o esté sometida a condiciones fraudulentas o capciosas. En tal sentido será aplicable lo dispuesto en el art. 634 del Código civil como límites intrínsecos del acto de autonomía, la reserva de lo necesario para vivir, lo no disponible para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Criterio razonable de generosidad, el animus domini ante la pobreza como virtud moral es freno del no más allá, a salvo la vida sin recompensa; gratuidad, alcance y condiciones de la transferencia. Cláusula contraria a derecho, dar lo que afecte a la vida, se entiende por no puesta, las precauciones para que la «nobleza y bondad de corazón» no reflejen la auténtica voluntad de aceptar y donar.

No son solo de ayer los tiempos en que se reconocen dos grandes tipos de donaciones: Uno de aquellos, el que se supra valora como la donación inter vivos, calificada «la más noble». Como en la esfera de las virtudes «la más grande es el amor»; el otro grupo, más complejo, abarca las que se hacen en vida del donante, donación cualificada por motivos de riesgo, peligro o razón de muerte el espacio de la vida personal o social en que se encuentra el donante. En las donaciones mortis causa el régimen jurídico se ajusta a su vez a tipos y subtipos de la causa, ante el peligro, de mayor o menor intensidad. Las diversas modalidades de su estructura se conocen por la doctrina como «clases». En plural se vislumbran fases o variantes de aplicación en el tiempo y el espacio.

En el Diccionario de la lengua española por liberalidad se entiende la virtud moral que consiste en que alguien distribuya sus bienes, generosamente, sin esperar recompensa. La voz liberalidad deriva del latín (liberalitas). En sentido jurídico la liberalidad en el acto de donación excluye la deuda exigible previa al cumplimiento. No la excluye una deuda no exigible, como el pago voluntario de la donación natural. Desde la virtud abarca la generosidad, desprendimiento, disposición de bienes a favor de alguien sin correlativa prestación. Con deuda exigible no hay liberalidad. No constituye donación y si contrato de renta de familia la cesión por la madre de todos sus bienes a sus hijos, a cambio de recibir de estos una pensión periódica (Sentencia de 1 de mayo 1925). Como distribución de todos los bienes de la madre a los hijos pudiera pensarse en una donación, pero el cambio del derecho a la legítima por una renta vitalicia como pago anticipado desnaturaliza el acto de liberalidad, será un pacto o contrato. El motivo determinante es esencial con la nulidad de la donación. la donación verificada con el ánimo de defraudar a terceros, como motivo determinante de la misma, es nula por ilicitud de causa (SSTS de 19 de febrero 1951, 23 de febrero1953, 20 de noviembre 1981) Cuando el acto no es gratuito «en beneficio del donatario», sino determinado por el interés de ambas partes, y no la liberalidad de una de ellas, carece el contrato de los requisitos indispensables para ser calificados de donación (STS de 5 de mayo 1896). Se trata de normas básicas que deben ser respetadas. Deuda previa y exigible su cumplimiento no es liberalidad.

El acto de donación en sí mismo considerado, y la donación con un destino añadido, son operaciones diferentes, por más que entre si ambas se complementan. el vínculo del amor más que la fuerza de la vinculación. En todo caso los bienes en gran mayoría relacionados en la categoría general de donaciones envuelven el patrimonio, incorporan un valor con frecuencia afectivo que se hace notar en la escritura como razón que justifica una disposición graciosa. En las donaciones con destino precede un programa o planificación con manifestaciones de presente o de futuro, directamente o por representante señalando el carácter de una liberalidad para la reordenación final. El trabajo del donatario no excluye ni supera la beneficencia del que da con abundancia. Sabe de dónde viene y el tiempo en condiciones de verosimilitud y realidad.

Este marco general de las donaciones con destino se admite en nuestra antigua legislación como en la vigente. Para alguna de ellas ha transcurrido un largo itinerario que culmina su evolución por el impacto en beneficio económico o social ahora acaso incierto. Ocurre que, a impulso de necesidades de beneficencia, sentidas en todo tiempo que sacuden a grupos o personas que donan sus bienes a otros que muestran o asienten necesidades, personas individuales o grupos de personas beneficiarios. Tal es el caso de los cientos de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad que proceden de liberalidades, donaciones, legados y herencias, con modalidades dispersas entre el Código civil y la legislación especial. Incluso abundan nuevos modelos y formas de autorregulación, que aparecen con novedad de régimen jurídico en la situación de emergencia que vivimos.

Por el destino razonable se disponen cambios importantes en materia de propiedad, posesión y autonomía privada, de ordinario introducidos en forma de donación modal o como figuras atípicas a las que se puede aplicar la normativa de contratos en general o las reglas particulares de donación. Comprender tales cambios en un diseño racional, a partir del régimen jurídico codificado y en tiempos seguidos a la llamada descodificación es una pretensión en el presente trabajo. Estudio que versa sobre la determinación de un sentido en la relación personal y patrimonial con una dirección recibida o programada. La introducción de nuevo o descubrir necesidades que reclaman desprendimiento y aceptación en tiempo oportuno facilita un acceso a metas beneficiosas. La nueva orientación de problemas antiguos actualiza donaciones indirectas que no tiene el carácter de simple liberalidad. Donaciones con destino abundan en materia hereditaria en la colación, aquellos bienes que entran y salen de un patrimonio a otro o una masa en un conjunto patrimonial, caracterizados por una reducción o separación en ejecución de un deber con destino convenido. Conocida es la motivación de la sentencia de 2 de junio 1952 que, atendiendo a la voluntad del testador de destinar bienes a obras benéficas, una vez cesado el usufructo se determinó que aquella voluntad no podía ser, en el caso contemplado, otra que la creación de una fundación que sería sostenida con la totalidad de los bienes que quedarían libres al cesar el usufructo. Crear una fundación por vía de donación con destino de bienes a obras benéficas se extiende a lo que hay que saber en la manera de gestionar las herencias, la titularidad y gestión en el patrimonio hereditario. Claro está que el impuesto de Sucesiones y Donaciones a que ha de atenerse difiere entre unas comunidades y otras.

En nuestra legislación desde época antigua ya era conocida la manera o modalidad, el espíritu de actuación que se transmitía por vía de costumbre y tradiciones populares. El libro de las Siete Partidas, con sus característicos estilos de retórica «cordial y cálida» hace una referencia global apelando a la mente y al corazón de los demás. La monumental obra de las Siete Partidas (Partida 5ª, título XX), en su versión sobre las donaciones nos legó el histórico y sabio mensaje de que» nuestras fuerzas humanas son capaces en la beneficencia y amor de unos hombres con otros». De manera que todas ellas colaboran o participan de un espíritu, un objetivo común sin fuerza de ley. Propuesta que dignifica la disposición de cada persona con la clave histórica de interpretación del pacto de destino como fuerza o impulso de donaciones, elevado con un fondo de bondad. Un legado sobre la responsabilidad en la gestión del donante o propietario ante la necesidad. La preeminencia de la persona, los valores en la donación de confianza y amor enaltecen el destino y el ser del hombre. Sale al paso de la generalidad con ciertos matices por más que sea “con destinos diferentes». Precisamente son esos destinos diferentes los que califican y cualifican la donación en cada caso, a título de beneficencia, «gracia», liberalidad, utilidad social, por más que no todo acto gratuito es donación. La formación, capacidad y forma o solemnidades admite grados y peculiaridades. La inspiración de un ius commune basado en la fe y en la razón fueron características propias del ius civile, anular lo abusivo de que se dispuso libremente.

Retomando la versión «más noble», decíamos que así se califica la donación entre vivos. En el fondo, el calificativo de dicha «especie» se debe a la correspondencia o comunicación a través de la relación jurídica: al menos dos personas ligadas con un vínculo estrecho de generosidad y gratitud. Delimitadas ante la cuestión concreta de qué o cómo puede disponer una de las partes, el donante, y para qué lo necesita la otra, el donatario. Llámese un servicio o favor que con facilidad se entienden prestaciones de dar o hacer entre personas con ocasión de la necesidad. Naturalmente sin intereses opuestos o contrapuestos. La pura beneficencia del donante, o mera liberalidad del bienhechor se define como «causa en los contratos», art 1274 del Código civil. Tal criterio de interpretación la incluye entre los contratos para señalar la diferencia con los onerosos – dar para recibir una prestación equivalente-, los cuales implican reciprocidad, intereses opuestos. La distinción entre causa y motivo se advierte en la donación disimulada de compraventa nula, si el destino de bienes es fraudulento, como evitar o sustituir la colación o los derechos legitimarios, intangibilidad de la legítima. Sobre la donación encubierta para la colación entre herederos forzosos la sentencia del Tribunal Supremo 5 de mayo 1995 analizó la presunta voluntad, la finalidad defraudatoria calificada como inmoralidad de las donaciones. Son las anomalías o antinomias del histórico legendario incontinente o » soslayo» del que «mira de paso».

En el país vecino, Derecho francés, la falsa apariencia de un negocio no produce su nulidad cuando se pruebe que ocultaba un negocio verdadero y lícito. Advierte que lo que se puede conseguir por medios directos se puede también por medios indirectos. Es decir, la simulación no anula la donación, ahora bien, acreditada la conducta con mala fe, al menos, pierde la prioridad entre ambos

La lectura detallada descubre que no dista de la histórica versión que admite distinciones o grados, a partir de la mera o pura liberalidad. Hay donaciones que se especifican por la pura liberalidad y se rigen por las reglas de los contratos, mientras que otras no, como el acto mixto, negotium mixtum cum donatione, las llamadas remuneratorias o con «causa onerosa», art 622, donde en principio se incluyen otras formas de donación con destino, consideradas aisladamente como verdadera donación, ¿qué prepondera la causa o la obligación que se impone en el acto constitutivo? Acto, contrato, propiedad, posesión. En el fondo se conjuga el destino con un valor, tiempo estable y acción personal

En términos técnicos o en esencia la donación consiste en un solo acto de disposición configurado con dos voluntades: de una parte, del donante que es quien dispone sea en propiedad o en uso y disfrute. El que en principio podrá dar lo preciso; y de otra, el donatario quien recibe, acepta y se compromete a cumplir lo dispuesto. De manera que se establece así un vínculo jurídico o una «fuerza humana» de unión a través de cosas, bienes o derechos que por compromiso se desplazan de un patrimonio a otro sin la sujeción características en los derechos reales del poder directo o inmediato sobre la cosa.

En materia interpretativa la donación se presta a una reflexión de conjunto en torno a las reglas de exegesis. En términos generales la donación es un negocio jurídico por el cual una persona, por voluntad propia, con ánimo de liberalidad, animus donandi, se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece. Tal desplazamiento de bienes corresponde en la donación por destino a un proyecto acordado o predispuesto, premonición a veces de manera escondida entre la literalidad de las normas legales, modo, condición, término con sus reglas.

A estas premisas corresponde la histórica definición de donación, entendida como bien fecho que nace de la nobleza, e bondad de corazón, quando es fecha sin ninguna premia. Es decir, la que nace por «nobleza», origen con el fin de ejercer una liberalidad sin correspondiente oposición (Liberalitas est causa). Definida en la codificación como acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, (art 618 del Código civil). El Derecho entre el amor y la fuerza, el deslinde, la esfera del Derecho vive inmersa entre las del amor y la fuerza o el poder[3]. Y es más no puede desarrollar la suya propia sino en colaboración con las otras dos. Sin amor el poder será arbitrario, la organización aplasta la sociedad sin lograr la justicia. En síntesis, las normas religiosas, morales y jurídicas, los hábitos sociales, y las costumbres, son los hilos que forman la trama en los ordenamientos humanos. De la calidad y composición de aquellas depende el buen orden de comunidades y sociedades.

En definitiva, semejante formula «destinos diferentes» marca un camino con amplio espacio por delante a los actos de liberalidad. Actualmente no llaman tanto la atención dichas maneras de liberalidad con destino, acaso por su mayor frecuencia como costumbre social o previsión normativa de amparo, auxilio, ayuda o promoción. Dádivas que reciben el impulso de unas mismas razones y la gente está familiarizada con ellas. El actual «atropello global», extendido con carácter universal, en momentos difíciles, se presta a reflexionar sobre la materia incierta. Su propia andadura evoca la necesidad de dar algo, el signo del poder atento al destinatario: ¡qué necesita! Lo importante es saber que quien dona algo con destino no malgasta su patrimonio. La presencia del objeto con destino, sus cualidades y las necesidades a que sirve muestran la libertad y posibilidad, que la donación no comprende los bienes futuros de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación (art.655). La propia donación lo evita. En sentido negativo no es donación la que se hace sin ánimo de liberalidad, de gracia y favor. Procura evitar con el destino que el enriquecimiento del donatario se haga con peligro de acto ilícito. Sin causa o justificación concreta faltaría la ratio iuris, razón de Derecho. Supuestos como la mora o retraso admitido por necesidad, en principio dilatan, pero no excluyen la obligación de pagar, y del deber de donar surge un derecho, precisamente el crédito sin desplazamiento patrimonial.

La relación entre la noción de aequitas, equidad, y la donación es estrecha. La equidad da un salto «por encima» de una ley con interpretación restricta, no ajustada al caso, el destino la precede, de otra manera con exceso no podrá dar. El exceso sería la antinomia. El considerable desarrollo en la práctica de cláusulas de revisión, de modificación, acredita otras tantas posibles combinaciones del destino. La teoría de la inoficiosidad de las donaciones que excedan en más de lo que deben dar quienes tengan herederos forzosos, la colación es buena muestra. La porción de bienes que corresponde a los herederos es la medida o límite natural de la colación, el «no más allá» del art 636, ante el imperativo prohibitivo «ninguno», el principio de la inalterabilidad de la legítima, que apunta las donaciones inoficiosas.

El postulado de la autonomía de la voluntad ha hecho posible, ha permitido en principio, la validez de las «cláusulas de adaptación» y no se excluye la cláusula rebus sic stantibus ante el exceso imprevisto cuando es sobrevenido. En ellas el objeto deviene en cierto modo indeterminado, y el vínculo con la potestas o fortaleza humana de una de las partes se flexibiliza o predispone, a modo de una preparación de efectos propios ¿conclusiones analógicas entre distintos sistemas? El destino unifica la diversidad de tipos de donación o los descalifica como tales. Conocido el dicho que «las cosas son lo que son y no lo que los interesados digan», semejante a la máxima los contratos «son lo que son». Las donaciones se pueden hacer puramente, en condición, a día cierto, como todas las obligaciones, pero la categoría general ocupa el centro de las liberalidades: la relación entre el que da y el que lo recibe. Se pueden hacer de muchas maneras, por carta, por entrega, con o sin palabras, «estando presentes o cada uno en otra tierra». En todo caso, «fuerza humana» en «cosa justa y derecha», justa atribución de bienes. La aceptación conocida por el donante responde al deber de información, que consta en la escritura.

Se oyen sonar con fuerza o clamor donaciones sin causa onerosa que buscan donativos de sensibilidad social, cubrir necesidades sin nombre del donante. El alto significado social de las donaciones proclama tiempos de cooperación que requieren soluciones coordinadas de alivio a medida que el mal cercano se aproxima. Dar a cada uno lo suyo en estos casos reduplica (suum quique tribuendi), lo destinado, es decir, la adecuación entre lo que se da con el destino preciso y el objetivo de lo que se recibe. En el mismo camino hacia la justicia se encuentran soluciones, pero antes es preciso configurarlas o adecuarlas el «destino elegido». Acosados unos por urgencias, agobiados otros por enfermedad o por semejante peligro, lo cierto es que la «beneficencia y amor» siempre salen al paso. También el fraude, el engaño y la economía sumergida prefieran cauces con matices diferentes de conductas egoístas. El valor real desproporcionado con el de socorrer empresas en un proceso de recuperación de actividad económica. El valor líquido de los bienes del donante en el momento de llevarse a cabo la donación da la medida de lo que puede disponer el donante a favor del donatario, valor líquido «computado», art 636 del Código civil. La reducción es el pago a la herencia del valor del exceso. Se toma como base, pero en la colación, hasta el momento de la muerte se toman con la posesión los frutos del exceso.

En el contexto económico la fuerza expansiva de las donaciones-función traslativa-, en nuestros días entra en la empresa, la pequeña y la gran empresa, y no solo por descuido y negligencia dio comienzo también en la reforma del Derecho de familia como regalo de promesas, en tiempos pasados dotes a veces disfrazadas y ofertas promovidas en la crisis con los parientes que el afectado convivía. En defensa siempre queda algún remedio previsto en la base del fenómeno jurídico, la pandemia como argumento entra en las medidas de constitución, elegir el destino que mejor se adapte. En la vertiente económica, valor, dinero, la donación por destino se otorga en la empresa como actividad organizada y profesional, en términos técnicos, centro de imputación. El testamento del empresario, por ejemplo, interrelaciona legado y donación. Las entidades «sin ánimo de lucro» son una realidad que ayuda a entender la solidaridad y rescata una tradición de esperanza o ayuda a veces sin saber de quién procede. Una finca rústica con proyecto de promoción y formación, una finca urbana con destino familiar, de descanso, de unidad. El riesgo de hacer donaciones con fraude o apariencia de generosidad que pueden esquivarlo muestra el inicio de remedios con cautelas y sanciones. A las donaciones se asemejan las mandas mortis causa, legados y fideicomisos, como gracias varias por despedida de vida, liberalidades La actualidad de acontecimientos que fomentan hoy la beneficencia, el clamor por una nueva solidaridad nos ha servido de impulso a los autores del libro para relatar la memoria histórica de liberalidades en épocas pasadas de grandeza y de miseria. La donación es el modelo permanente de largueza, de «bondad de corazón». De manera que el adjetivo destino, aplicado a donación, es palabra que impacta el sentido de hacerla en la época en que vivimos. El fenómeno en la realidad de empresa continúa en evolución, la titularidad de empresa, imputación, gobierno, responsabilidad de empresa, la empresa sin empresario.

En definitiva, la edición de un libro acerca de un tema a la vez de contenido vivo y de valores con tradición, un escenario realista modelo de «memoria histórica» a lo largo de los siglos. La donación con destino ha servido a coleccionistas para nutrir o mantener colecciones, donar un archivo, restaurar iglesias, fondos de recuperación, galerías, museos, En la actual coyuntura, el clamor se escucha en supuestos que ocupan el marco jurídico de las donaciones con la perspectiva de la inmanencia o transcendencia de la vida social en tiempos oscuros que nos ha tocado experimentar sinergias que inquieren reflexión. Abundan formas de renuncia a derechos en beneficio ajeno, pérdida de expectativas, no solo en materia de alimentos en convivencia familiar, responsabilidad moral de hijos con los padres en el límite de la enfermedad, y el mantenimiento en entidades con espíritu de beneficencia traducidas ahora en necesidades de «sobrevivencia». Instituciones enraizadas en la sociedad civil ante personas que no pueden atender las demandas de ayuda de la casa y familia. Se pueden hacer donaciones de todas las cosas, de cualquier manera que fueren, pero el tiempo y la necesidad son impulso del destino, explica las dos especies más características, el tiempo por la urgencia distingue las donaciones entre vivos y por causa de muerte y la necesidad deberes inexcusables, el que está obligado, los alimentos o mantener la cosa en guarda sin «depósito miserable», sin deber restituir la cosa, que da al donante ni lo que dejó de ganar por el desprendimiento. El tiempo pasa, la necesidad atrae, y siempre permanente el destino que en cada época evoca. La donación pura viene a ser, por esta razón, una radical simplificación. Lo ordinario es cierta planificación que marca el destino, entre planes o proyectos pactados, que resulte creíble y razonable, de manera que puede cumplirse con normalidad. Es alentador ese esfuerzo de ordenación racional de problemas moderno. Donar un colegio con destino a residencia, bienes para el hospital, la defensa del débil por el Derecho. La donación con destino, de ordinario, es fuente de verdad y amor, pero la libertad dispositiva no siempre tiene oportunidad de culminar propósitos y proyectos de donar. El máximo afecto que ilumine a todos es la luz que refleja la vida social.

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario, la aceptación puede ser antes y de ordinario la donación con destino será antes. En la donación mortis causa las sucesivas donaciones conocen antes o se aplican directa e inmediatamente con fiducia.

Finalmente, con referencia a la jurisprudencia, la praxis judicial, se ha tratado en este libro de evitar el acento de figuras abstractas para agrupar supuestos de la realidad con muestras inequívocas de destino. Con preferencia los destacados en tiempos y ambientes en que suceden, en la primera forma en que se ha introducido el criterio doctrinal y después se ha generalizado. Destino tanto para liquidar con amplitud, como entregar, pagar, momento terminal, liquidación anticipada en Derecho de familia, o en cumplimiento debido en una operación gravosa. Donación posesoria con los dos núcleos disposición y aprovechamiento, que marcan un ámbito o conjunto asistemático. La perspectiva cercana para ver «más allá» tiene en cuenta todas las variables estereotipadas o tipos de donaciones que se analizan desde la manera indicada. Se propone como condición no abatirse, y sacudir la inercia con la realización de alguna actividad. Con la imagen Bíblica «cayó un grano en la tierra y toda la tierra dio fruto». Más extensos los actos de liberalidad que el contrato de donación y los elementos interpretativos nos descubren campos de sensibilidad, que el donante pensó, en ellos, los diversos motivos que expresan por sí mismos la» nobleza e bondad de corazón», donación libre y espontanea. En definitiva, donación será la hecha «sine ninguna premia». la donación es figura renovada en el valor personificado en las cosas necesarias. El art 638 del Código civil la donación que se hace a varias personas conjuntamente, salvo «disposición contraria» admite la presunción de igualdad en el conjunto o grupo (familiar). El donante como derecho potestativo determina el acto de liberalidad con o sin declaración expresa, como una disposición con planteamiento futuro de algo que resulta útil todavía al beneficiario. No deja de ser la justa causa de la retribución la razón del «destino según la necesidad», incluso como el destino a la atención personal del donante, en casa y en compañía. En el centro o entidad personal que sea el factor que une varios patrimonios propios del mismo titular, la donación entre ellos puede ser peligrosa por la desviación de los bienes. Aquella famosa sentencia de 11 de abril 1961, en una de las motivaciones, decía que el negocio fiduciario viene constituyendo una «verdadera calamidad social y jurídica». Acaso hoy la quita de intereses en las operaciones con «impacto social», o el cumplimiento indirecto de una obligación natural.

Para saber más, La donación con destino, libro de publicación reciente, Bosch, Wolters Kluwer.

José Antonio Doral García

Catedrático de Derecho Civil

Joaquín María Larrondo Lizarraga

Registrador de la Propiedad


[1]DORAL GARCÍA, José Antonio y LARRONDO LIZARRAGA, Joaquín María, La donación con destino, ed. Bosch, Madrid, 2020.

[2] En términos generales, advierte Vallet de Goytisolo que, la esfera del derecho viene inmersa entre las del amor y de la fuerza o poder, Manuales de Metodología jurídica, I Manual Introductorio, El amor solo, en grado heroico, no necesita de la fuerza del Derecho, está por encima, pero si para evitar que hacia otros suponga omisión de los deberes con quienes se está obligado, pág. 96.

[3] Juan Berchmmans Vallet de Goytisolo, Manuales de metodología jurídica I. Manual Introductorio a las metodologías del Derecho, Fundación Cultural del Notariado, 96.

 

ÍNDICE DEL LIBRO:

1.ª PARTE. EL MARCO JURÍDICO DE LA DONACIÓN CON DESTINO

  • CAPÍTULO I. Cuestiones previas acerca de la donación
  • CAPÍTULO II. El vínculo de destino
  • CAPÍTULO III. Noción sobre los precedentes y Derecho comparado
  • CAPÍTULO IV. Naturaleza jurídica de la donación

2.ª PARTE. EL CONTEXTO: PLANO OBLIGACIONAL Y REAL DE LA DONACIÓN CON DESTINO: PLANO OBLIGACIONAL

  • CAPÍTULO V. Plano obligacional y real de la donación con destino
  • CAPÍTULO VI. Perfección de la donación con destino
  • CAPÍTULO VII. El destino como finalidad de la donación
  • CAPÍTULO VIII. Estipulaciones para imposición de destino en la donación
  • CAPÍTULO IX. Donación con destino por cláusula modal
  • CAPÍTULO X. Cumplimiento de la obligación de destino
  • CAPÍTULO XI. Adaptación del destino impuesto en la donación

3.ª PARTE. PLANO REAL DE LA DONACIÓN

  • CAPÍTULO XII. Plano real de la donación
  • CAPÍTULO XIII. La imposición de destino en las distintas clases de donación
  • CAPÍTULO XIV. Límites de la donación
  • CAPÍTULO XV. Eficacia frente a terceros: inscripción en el registro

4.ª PARTE. TUTELA PROCESAL: EJERCICIO DE ACCIONES

  • CAPÍTULO XVI. Ejercicio de acciones
  • CAPÍTULO XVII. Reducción de donaciones
  • CAPÍTULO XVIII. Revocación de las donaciones

5.ª PARTE. DONACIÓN CON DESTINO EN LA JURISPRUDENCIA

  • CAPÍTULO XIX. Donación con destino en la jurisprudencia

6.ª PARTE. PERSPECTIVA TRANSNACIONAL Y ÚLTIMA EVOLUCIÓN

  • CAPÍTULO XX. Perspectiva transnacional de la donación con destino
  • CAPÍTULO XXI. Última evolución de la donación con destino en derecho español y comparado

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