Informe Oficina Notarial Diciembre 2021. Novedades en Jura de nacionalidad. Nueva Instrucción de la DGSJyFP

AFS, 29/12/2021

INFORME OFICINA NOTARIAL DICIEMBRE 2021.

ÍNDICE:

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el resumen del mes ahora denominado NO TE LO PIERDAS.

DISPOSICIONES DESTACADAS

Código Civil de Cataluña: Adaptación procedimiento judicial capacidad. Esta reforma –de alcance, mediante decreto ley- se circunscribe a un capítulo del Libro II, dedicado a la Asistencia, motivada por la reforma que hizo la Ley 8/2021 del procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar, sustituido por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. Como consecuencia, los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro. El DLey anuncia que en 12 meses se presentará un proyecto de ley de modificación del Código civil de Cataluña en esta materia.

RDLey 26/2021: Plusvalía municipal (IIVTNU)Modifica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde el 10 de noviembre de 2021, tras STC 26 de octubre de 2021. Afecta sólo a hechos imponibles posteriores. No están sujetos los supuestos en que no se haya incrementado el valor mediante prueba tasada legalmente. Se realizará un cálculo objetivo de la base imponible.

RDLey 27/2021: prórroga medidas COVID: Avales, concursos, inversiones extranjeras, Mar Menor. Prórroga de líneas de avales públicos. Hasta el 30 de junio de 2022 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario. Se amplía hasta finales de 2022 la suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Medidas en recargas eléctricas, gas y carbón. Declaración de interés general de determinadas obras en el Mar Menor.

Fondos de garantía de depósitos. Resolución de entidades de créditoEste RD completa la trasposición de la Directiva (UE) 2019/879, con dos capítulos, uno dedicado al Fondo de Garantía de Depósitos y el otro sobre recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Tribunal Constitucional. Sentencias sobre despido por conversaciones telefónicas, sobre infracción de normativa autonómica, suspensión de tramitación de iniciativas parlamentarias, prórroga del estado de alarma. prisión permanente revisable, plusvalía municipal e IRPF Cataluña.

Registro Civil de Barcelona. Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Barcelona de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, el 29 de noviembre de 2021.

 

NOTICIAS NOTARIALES

Nuevo Concurso Notarial

DGSJFP. Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

CATALUÑA. Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el de la DGSJFP salen a concurso 120 plazas (26 más que en el anterior), de las que 62 son nuevas y 58 quedaron desiertas.

En Cataluña salen 41 plazas (3 más que en el anterior). De ellas, 13 son nuevas y 28 quedaron desiertas en el concurso anterior.

En total, salen 161 plazas (29 más que en el concurso anterior), De ellas, 75 son nuevas y 86 resultaron desiertas.

Ver resultado del concurso anterior.

Resultado provisional DGSJFP.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación del notario de Burgos, don Juan Manuel Palacios Gil de Antuñano.

Se declara la jubilación del notario de San Cristóbal de La Laguna, don Francisco García-Arquimbau Ayuso.

Se declara la jubilación del notario de Valdemoro, don Emilio López Mélida.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Segovia doña María Antonia Santero de la Fuente. Posteriormente, se deja sin efecto  por error «la existencia de error en relación con la fecha en que se solicitaba la jubilación voluntaria por la interesada».

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Mollet del Vallés don Fernando de Salas Moreno.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Reus don José Manuel Vañó Gironés.

Se declara la jubilación del notario en excedencia don Ignacio Garralda Ruiz de Velasco.

Se declara la jubilación del notario de Zaragoza don Gonzalo Dívar Loyola.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Valladolid don Juan González Espinal.

Se declara la jubilación del notario de Fuengirola don Carlos Bianchi Ruiz del Portal.

RESOLUCIONES:

En  NOVIEMBRE  se han publicado SESENTA Y SEIS RESOLUCIONES. Se ofrece el resumen íntegro en ARCHIVO APARTE.

A continuación se seleccionan las de interés para la Oficina Notarial, clasificadas por orden de importancia, primero las de registro de la propiedad y luego mercantiles.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

372.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR INSTANCIA PRIVADA: ÁMBITO DE LOS ARTS 82.5 Y 210.1.8ª LH. El artículo 82.5 LH se aplica a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado cuando el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de las acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiere estipulado al tiempo de su constitución, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca. Por el contrario, el artículo 210.1.8.ª de la Ley Hipotecaria se aplicará a las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, cuando hayan transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.

374.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD YA EXTINGUIDA POR CONCURSO «SIN MASA». En una SL extinguida por concurso por insuficiencia de bienes («concurso sin masa»), pero con algún terreno de escaso valor (tenido en cuenta por el Juez concursal), puede adjudicarse a los socios aun después de cerrada la hoja en el Rº mercantil, pero siendo necesario el nombramiento de un liquidador por los propios socios.

379.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DIVERSOS DEFECTOS. La protección registral del dominio público se hace extensiva al no inscrito. Se analiza la posibilidad de la inmatriculación siempre que el plazo de un año se cumpla con una transmisión anterior, de la cual traiga causa el transmitente inmediato. Cuando se trata de obtener la inscripción del título, la copia autorizada del título previo no puede ser sustituida por un testimonio.

382.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN SIN ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EXISTIENDO CLÁUSULA ESTATUTARIA. Es válida y eficaz la cláusula de unos Estatutos de una Propiedad Horizontal, debidamente inscrita, que autoriza a los propietarios a realizar segregaciones sin necesidad del acuerdo de los 3/5 de propietarios y de cuotas que exige como regla general el artículo 10.3.b de la LPH.

388.*** CONCURSO DE ACREEDORES. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES. Si en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé para que se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecas existentes sobre la finca, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal, excede de las facultades de calificación que el artículo 100 RH otorga a los registradores, el discrepar de esta valoración y entender incumplidos dichos requisitos.

391.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada).

398.*** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE LOCAL QUE ATRIBUYE UTILIZACIÓN EXCLUSIVA DE TRASTERO. SUBCOMUNIDAD Y COMUNIDAD FUNCIONAL. Se debe distinguir entre subcomunidad y comunidad funcional en la propiedad horizontal. La subcomunidad se refiere a elementos independientes de la división horizontal (viviendas y locales). La comunidad funcional sólo cabe en locales destinados a garajes o trasteros.

399.*** INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA TESTAMENTARIA. Todos los interesados en la sucesión, si fueren claramente determinados y conocidos, pueden interpretar el testamento como tengan por conveniente. Deben intervenir no sólo los herederos sino todos los que se vean afectados en sus derechos sucesorios por la interpretación que se haga.

407.*** CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE. DESCRIPCIÓN POR REMISION A UN PLANO. En la constitución de las servidumbres, para su acceso al registro, deben estar identificados sin ninguna duda los predios dominante y sirviente; Igual ocurre con su contenido, alcance, lugar por donde discurre y demás especificaciones, sin que quepa su determinación exclusivamente por remisión a un plano.

435.*** INMATRICULACIÓN DE FINCA CUYA GEORREFERENCIACIÓN CATASTRAL DESPLAZADA INVADE EL DOMINIO PÚBLICO. La posible invasión del dominio público debida a un desplazamiento en la georreferenciación catastral no impide la inmatriculación de un inmueble. Se inscribirá la medición técnica alternativa con las coordenadas correctas y la finca quedará en situación de precoordinada pendiente de ajuste por desplazamiento. 

371.** PARTICIÓN HEREDITARIA: NO PUEDE JUSTIFICAR CUALQUIER TRANSMISIÓN PATRIMONIAL SI NO ESTÁ SUFICIENTEMENTE CAUSALIZADA. En toda partición debe quedar constancia de la participación que corresponde a los herederos en el caudal hereditario y de las adjudicaciones que se les hacen en pago de la misma. El negocio particional no puede justificar cualquier transmisión patrimonial.

375.** ADJUDICACIÓN SUJETA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA INSCRITA. PRETENSIÓN DE RECTIFICACIÓN. Interpretada erróneamente como sustitución fideicomisaria una cláusula testamentaria, la rectificación del error de concepto reflejado en el asiento registral, que está bajo la salvaguarda de los tribunales, exige el consentimiento de los supuestos fideicomisarios o decisión judicial.

377.** COMPRAVENTA DE VIVIENDA CATALUÑA SIN MANIFESTACIÓN ESPECÍFICA SOBRE SU CARÁCTER NO FAMILIAR. COMPETENCIA DE LA DG PARA RESOLVER RECURSOS MIXTOS. La DG no considera admisible, por genérica, la manifestación sobre que la finca vendida no es vivienda familiar si se utiliza la fórmula de que la parte vendedora no se encuentra «en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación». La competencia para resolver los recursos mixtos (con base en parte en el derecho estatal), corresponde a la DG. En este caso se trata en parte de lo dispuesto en el artículo 91 RH.

378.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Y DE FINCAS COLINDANTES. La simple oposición de la Administración y de los titulares catastrales es suficiente para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral con la consiguiente rectificación de superficie, sin necesidad de justificación.

380.** REPARCELACIÓN AFECTANDO TAMBIÉN A FINCAS DE OTRO TÉRMINO MUNICIPAL. Una reparcelación referida a un solo termino municipal, no puede provocar la rectificación del Registro, modificando la adscripción de fincas que, según el mismo, pertenecen a otro termino municipal.

383.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL DE REFERENCIA. Cancelada una anotación preventiva en una finca independiente que provocó una nota de referencia en la finca matriz procedería hacer una nueva que indique que se ha cancelado la anotación preventiva a que la nota se refiere.

384.** CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARTE DE UNA FINCA REGISTRAL. RESEÑA DEL PODER NO INSCRITO. No es preciso georreferenciar la parte de la finca afectada por un derecho de superficie. La reseña de un poder no inscrito debe comprender también el título representativo del concedente del poder.

386.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA ART. 201 LH. NEGATIVA A EXPEDIR CERTIFICACIÓN POR DUDAS DE IDENTIDAD. Las dudas de identidad apreciadas por la registradora no justifican la suspensión del procedimiento del art. 201.1 ni, por tanto, la denegación de la certificación solicitada para iniciar su tramitación.

389.** INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA. Reitera su doctrina sobre la interpretación de los testamentos y que el centro de gravedad de la interpretación radica en la fijación de la verdadera voluntad del testador.

392.** MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN y RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR. NUEVA CALIFICACIÓN. La calificación tiene que ser global, unitaria y estar motivada para que el interesado conozca los defectos alegados y pueda recurrir. Si es incompleta, el registrador debe emitir una nueva calificación, sin perjuicio de su responsabilidad.

393.** DECLARACIÓN DE DERRIBO. PRINCIPIO DE ROGACIÓN. PRESUNCIONES. La presentación de un documento supone la solicitud de registración de todos los asientos que a juicio del registrador sean practicables, sin formalismos adicionales al principio de rogación. El consentimiento del titular colindante se presume prestado, si el dueño de esa finca es el mismo que el de finca cuya descripción se modifica.

394.** SUSTITUCIÓN VULGAR: ACREDITACIÓN FEHACIENTE DE SUS PRESUPUESTOS Y SUSTITUTOS. Los presupuestos de la sustitución vulgar y la identidad de los sustitutos deben acreditarse fehacientemente y no mediante fotocopias, aunque éstas se hayan aportado en sede judicial (y menos en una homologación de acuerdo transaccional).

395.** RECTIFICACIÓN DE COMPRAVENTA EN CUANTO AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. No cabe rectificar el régimen económico matrimonial mediante documentos no fehacientes sin el consentimiento de ambos cónyuges o resolución judicial. Puede interponerse 2º recurso gubernativo sobre la misma problemática si se aporta nueva documentación a efectos de subsanar la calificación.

396.** CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL.TRACTO SUCESIVO. NATURALEZA DEL DEFECTO. No procede la inscripción de una sentencia en cuyo procedimiento ha sido demandada persona distinta del titular registral. Los defectos en el ámbito procesal se han de estimar subsanables.

397.** CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL. En los documentos judiciales se han de identificar suficientemente los asientos a cancelar, sin que pueda ser completado mediante una instancia privada.

401.** VENTA EXTRAJUDICIAL. CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS SOLICITADA POR QUIEN NO ES TITULAR DE LA HIPOTECA. Se confirma la suspensión de la nota marginal de expedición de una certificación y de la certificación misma en procedimiento de ejecución extrajudicial por no hallarse inscrita la hipoteca a favor del ejecutante.

402.** CANCELACIÓN DE EMBARGO EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME «A EFECTOS REGISTRALES». No pueden cancelarse las anotaciones de embargo sino en virtud de una resolución judicial firme, sin que sea suficiente la expresión “firme a efectos registrales”, que no es viable en el sistema procesal e hipotecario español.

404.** VIVIENDA FAMILIAR. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO. IMPUESTO DE PLUSVALIA MUNICIPAL. Cuando el régimen económico matrimonial sea el “legal”, entendido como supletorio, debe expresarse así en la escritura. La manifestación sobre que la vivienda no es la habitual de la familia debe ser clara y no genérica, imprecisa o ambigua. En Barcelona en las transmisiones de inmuebles cuanto sean onerosas, basta comunicación al Ayuntamiento para levantar el cierre registral por la plusvalía. La nota está fundamentada cuando expresa con claridad los defectos y se mencionan los preceptos legales en que se fundan

405.** COMPRAVENTA. NIF DEL CÓNYUGE DEL ADQUIRENTE. No es necesario aportar el NIF del cónyuge no compareciente del comprador que compra para la sociedad de gananciales.

408.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. NUEVA GEORREFERENCIACIÓN TRAS OPOSICIÓN DE COLINDANTES. No procede el archivo de las actuaciones cuando, a consecuencia de la oposición de dos colindantes, se modifica la representación gráfica y estos no se oponen a la modificación tras serles notificada de nuevo. No se requiere la notificación a los colindantes no afectados por la modificación.

409.** NULIDAD DE COMPRAVENTA. SE SOLICITA CANCELACIÓN DE HIPOTECA SIN DEMANDAR AL ACREEDOR. No cabe cancelar una hipoteca inscrita tras compraventa declarada nula en sentencia criminal sin que conste que el acreedor hipotecario (préstamo para financiar la adquisición) haya podido intervenir y efectuar alegaciones en el procedimiento.

414.** INMATRICULACIÓN ART 205 LH APORTANDO UN SOLO TÍTULO TRASLATIVO. PARTICIÓN HEREDITARIA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Al título particional se deben adjuntar para la inscripción, o relacionarse en el mismo, el título sucesorio, el certificado de defunción del causante y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. La inmatriculación del 205 LH exige dos títulos públicos.

415.** PARTICIÓN. PODER DEL PROPIO PROTOCOLO. El artículo 166 RN permite que no se exhiba al notario autorizante copia autorizada de la escritura de poder cuando la matriz se encuentra en su protocolo, pero debe expresarse que el apoderado se halla facultado para obtener copia del mismo y que no consta nota de su revocación.

418.** CANCELACIÓN DE CENSO ENFITÉUTICO POR INSTANCIA PRIVADA. El verdadero propietario de la finca es el titular del dominio directo, por lo que lo que en su caso puede cancelarse por caducidad legal (si se cumplieran los plazos) es el gravamen o dominio útil, no el directo, que es lo que se solicita.

419.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO A EMPLEADO DEL BANCO HIPOTECANDO SU PAREJA DE HECHO OTRA VIVIENDA. LEY 5/2019. Se concede un préstamo sólo a un empleado de banca. Para ello hipoteca una vivienda sólo suya y, otra vivienda junto con su pareja de hecho. En la escritura no consta la manifestación de que sean pareja de hecho. Se ha de aplicar la LCCI a la hipotecante no deudora.

420.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE SUBARRIENDO. DURACIÓN. Interpreta la cláusula de duración de un contrato subarrendamiento para apreciar si se conculca el principio de especialidad.

.423.** ANOTACIÓN DE SENTENCIA. FALTA DE CLARIDAD EN CUANTO A LOS ASIENTOS A PRACTICAR. Todos los documentos – incluidos los judiciales -, que van a provocar un asiento registral (aunque sea provisional como una anotación) deben expresar con claridad los asientos a practicar y el contenido de los mismos, de manera que queden sus contornos perfectamente delimitados de tal modo que cualquiera que adquiera confiando en los pronunciamientos tabulares conozca la extensión, alcance y contenido del derecho inscrito.

424.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. PREVIA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA. Es exigible la inscripción de la representación gráfica catastral de la finca para inscribir una declaración de obra nueva terminada por el solo hecho de que las coordenadas la sitúen junto a sus lindes, aunque el registrador no alegue dudas fundadas de extralimitación.

426.** ADJUDICACIÓN DE FINCA POR LIQUIDACIÓN DE GRUPO SINDICAL DE COLONIZACIÓN. Cabe la liquidación de bienes de un Grupo Sindical de Colonización, disuelto legalmente, realizada por el conjunto de sus miembros, siempre que demuestren que son los únicos.

429.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La oposición de los colindantes durante la tramitación del expediente del art. 199, es suficiente para que el registrador deniegue la inscripción de la representación gráfica, pues solo debe apreciar si la documentación en que se basa la oposición es adecuada para ello.

436.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL CON OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE TIENE INSCRITA LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE SU FINCA. No es inscribible la representación gráfica catastral cuando, en la tramitación del expediente del art. 199, hay oposición del titular registral de una finca colindante que tiene inscrita una representación gráfica catastral no coincidente con aquella.

417.* VENTA POR ADMINISTRACIÓN DE HERENCIA DE CAUSANTE ALEMÁN. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Analiza el artículo 254 LH. Corresponde a la Administración Tributaria competente decidir si hay prescripción o no del impuesto.

422.* CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE. DOCUMENTO PREVIO. RESEÑA DEL PODER NO INSCRITO. Los derechos de servidumbre y superficie no son incompatibles. No es preciso georreferenciar la parte de la finca afectada por un derecho de superficie. La reseña de un poder no inscrito debe comprender también el título representativo del concedente del poder

428.* ANOTACIÓN DE EMBARGO DE DERECHO HEREDITARIO. Para anotar el embargo del derecho hereditario en la herencia de su causante deberá de acreditarse la condición de heredero del titular registral.

431.* INMATRICULACIÓN MEDIANTE APORTACIÓN A GANANCIALES PREVIA COMPRA CON ATRIBUCIÓN DE PRIVATICIDAD. Cabe inmatricular mediante doble título, uno previo de compraventa (con confesión privatividad precio) y otro posterior (al año) de aportación al matrimonio sujeto a Gananciales.

434.* HIPOTECA. MANIFESTACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. MOTIVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. En las hipotecas sobre viviendas de personas físicas no basta expresar que no existen limitaciones dispositivas sobre las mismas, debiendo especificar si constituyen o no la “vivienda habitual” de alguno de los sujetos. Si la calificación está insuficientemente motivada que no permita identificar el defecto, debe el registrador emitir otra aun fuera de plazo.

RESOLUCIONES MERCANTIL:

425.*** OBJETO SOCIAL: ASESORAMIENTO FINANCIERO. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. No puede interpretarse que un objeto que comprende las palabras de “finanzas”, de “consultoría” e “inversión” es una sociedad de asesoramiento financiero y como tal sujeta a los requisitos de la Ley de Mercado de Valores.

373.** ESTATUTOS: CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL SIN LA SALVEDAD DEL ART. 98 DE LA LEY 3/2009. Si se regula en estatutos la forma de convocatoria de la junta, deben dejarse a salvo aquellos supuestos de convocatoria que se regulan en forma imperativa en la Ley, sea esa forma imperativa en cuanto a la forma de convocatoria o en cuanto a la antelación en la misma.

406.** AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO. ACTIVIDAD DE LA AGRUPACIÓN CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DE LOS SOCIOS. INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR. La actividad de una agrupación de interés económico debe ser auxiliar de las de sus socios, pero sin que tenga que tener una relación directa, pues esa relación puede ser indirecta. Es decir que la relación puede ser bien jurídica o simplemente económica. Lo que sí es necesario es expresar la actividad de los socios, sean estos personas físicas o jurídicas.

400.* MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL. ESTATUTOS. MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN DE AUDITORÍA. En los estatutos de una mutualidad de previsión social puede establecerse que un tercio de los integrantes de su junta directiva no sean mutualistas, aunque es preciso fijar en estatutos el número exacto de sus miembros. Es necesario también que, en estas mutualidades, sujetas a auditoría obligatoria, se regule en estatutos la Comisión de Auditoría.

416.* INSCRIPCIÓN DE MIEMBRO DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A PERSONA FÍSICA ITALIANA: NECESIDAD DEL NIE. Para la inscripción de un administrador de nacionalidad extranjera, sea o no comunitario, es necesario de que el mismo esté dotado del correspondiente NIE.

 

PRACTICA NOTARIAL:  NOVEDADES EN JURA DE NACIONALIDAD. 

           NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGSJyFP  DE 22 DE DICIEMBRE DE 2021.

En el Informe de Oficina Notarial del mes de Octubre se trató ya el tema de la jura o promesa de nacionalidad ante notario por personas mayores de edad por residencia.

En el Informe de Oficina Notarial del mes de Noviembre se trató también el tema de la jura  o promesa de nacionalidad por los menores de edad por residencia, tanto menores de 14 años como mayores de 14 años.

Ambos informes se ven ahora afectados por la reciente  Instrucción de 22 de Diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  que regula diversos aspectos  de la actuación notarial en la Jura de Nacionalidad.

Dos son las NOVEDADES más importantes:

Las primera es que introduce un principio de territorialidad de forma que sólo será competente el notario correspondiente al domicilio, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora en que  la elección de notario era libre.

La segunda es que introduce el principio de incorporación al documento notarial de todos los documentos necesarios para que el expediente quede ultimado y el Encargado del Registro Civil pueda practicar directamente la inscripción del nacimiento del nuevo español sin necesidad de ninguna cita adicional ni de aportar ningún documento. 

Ello se completa con el envío por el Registro Civil del certificado de inscripción al nuevo ciudadano español.

Estos son, esquemáticamente, los puntos más importantes:

1ª.- SE ESTABLECE UNA COMPETENCIA TERRITORIAL PARA LOS NOTARIOS.-

Será notario competente el que lo sea en el del domicilio del solicitante que figure en la resolución de la concesión.

Excepción: Si hubiere cambiado el domicilio antes de dictarse la Resolución y ello se acredita con certificado de empadronamiento en el que conste la antigüedad, será el que lo sea en el domicilio actual.

2º.- ASPECTOS FORMALES DEL DOCUMENTO NOTARIAL: ESCRITURA Y NO ACTA

.- El documento ha de ser una escritura pública y no un acta por la complejidad de las declaraciones y de documentos a incorporar.

.-  Debe de constar expresamente la dirección de correo electrónico de la notaría para recibir notificaciones del Registro Civil y  también la  dirección de correo electrónico y  dirección postal del ciudadano para recibir el certificado del Registro Civil de su inscripción de nacimiento acreditativa de su condición de español.

.-  Debe de constar también la advertencia expresa al nuevo español  que sus hijos menores tienen derecho a optar por la nacionalidad española en un plazo determinado sin necesidad de tramitar un nuevo expediente.

3.- DOCUMENTOS A APORTAR E INCORPORAR POR TESTIMONIO

   1.- Resolución de la Concesión de la nacionalidad por la  DGSJyFP  que se emite normalmente de forma telemática y cuyo CSV habrá de comprobarse en  https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad

(Nota: hay un error en el texto de la Instrucción  que hace que el enlace no funcione porque le sobra el punto final)

También se puede acceder directamente en la siguiente dirección. https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.action?lang=es_es&idtramite=1288778798132&idpagina=1215197884559

        2.-  Si se trata de un expedientes con numeración 300.000-499.999 (en los que la documentación se ha aportado en original)  

   .- Copia auténtica del certificado de nacimiento (que se acompaña de oficio a la Resolución de la concesión y no ha de aportarla el interesado).

         3.-  Si son expedientes tramitados entre los números 200.000-299.999 y 500.000-799.999 (en los que la documentación se ha aportado telemáticamente en PDF):

    .- Certificado de Nacimiento original de su país de origen.

    .- Certificado de Antecedentes Penales del país de origen.

Ambos documentos han de estar debidamente legalizados y, en su caso, traducidos, pero bastará que estuvieran vigentes en la fecha en la que se remitió  el expediente a la DG. 

Recordemos que si los documentos del Registro Civil proceden de algún país de la Unión Europea están exentos de legalización desde 2019 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/1191

4.- DOCUMENTOS  DE IDENTIFICACIÓN A APORTAR

    .- Pasaporte  +  Tarjeta de Residencia  con el N.I.E. 

Si son ciudadano comunitarios se podrán identificar por su documento nacional de identidad,  aunque parece que, en todo caso, han de tener y aportar el NIE.

    .-  Ficha oficial con el  nombre y apellidos que va a adoptar como español quien adquiere la nacionalidad española

 5.- CONTENIDO DE LA ESCRITURA.

.- JURA O PROMESA DE LA NACIONALIDAD: 

Queda excluido de la jura o promesa el personal al servicio de las Fuerzas Armadas cuando acredite la realización del juramento o promesa en certificado expedido por el Mando o Jefatura del Ejército.

Parece conveniente reflejar la hora exacta de la jura, según resulta del contenido del artículo 227 RRC.

.- VECINDAD CIVIL:

El nacionalizado español tiene que optar por la vecindad civil  común o de alguno de los territorios forales que la tengan propia, aunque la Instrucción no especifica nada en particular.

 .- APELLIDOS:

Hay que seguir en este punto  los criterios de la  Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español

Principios generales a respetar:

.- Duplicidad de los apellidos, que considera un principio de Orden Público. Es decir, tienen que ser dos apellidos necesariamente,  incluso para los ciudadanos comunitarios

.- Infungibilidad de líneas. Es decir tienen que ser uno de la línea paterna y otro de la línea materna. El orden de los apellidos paterno y materno o al revés será el que elija el interesado o los padres de común acuerdo tratándose de menores

.-  Prevalencia de la ley española (en los casos de plurinacionalidad) para determinar los apellidos. 

.-  Los ciudadanos comunitarios ( de la UE): 

     Pueden optar por decidir la ley personal aplicable a sus apellidos y conservar sus apellidos según su ley nacional previa,  aunque si la eligen luego ya no podrán cambiarlos.  

     Si se les asignan apellidos conforme a la ley española pueden luego iniciar un expediente para cambiarlos.

.-  Apellidos de países que indican el género de la persona (normalmente países del Este de Europa): Hay que adaptarlos al sexo del nacionalizado español.

    Por ejemplo, si el apellido de la madre es Gorbachova y el que jura la nacionalidad es español  de sexo masculino ha de tomarse el apellido como Gorbachov.

.-  Cuando no se conozca el apellido de uno de los progenitores: se duplicará el del otro progenitor conocido.

.- Cuando no sea posible determinar ni los apellidos maternos ni los paternos:  habrá que estar a los que se usen de hecho.

Ver la FICHA DE NOMBRES Y APELLIDOS A RELLENAR 

7.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA FIRMA

El notario debe enviar una copia autorizada electrónica, si es posible, y si no en papel por correo certificado.

La copia deberá incluir, además del contenido sustantivo que le es propio (jura, apellidos y vecindad civil) testimonio notarial de todos los documentos aportados.

8.- ACTUACIONES DEL REGISTRO CIVIL

El Encargado del Registro Civil tiene que despachar el documento notarial sin más trámites, aunque para ello tiene que calificar las formas extrínsecas, la competencia del notario y la congruencia con los asientos del Registro. Esto último quiere decir que la escritura tiene que contener todos los datos y documentos necesarios para practicar la inscripción, en particular en lo relativo al nombre y apellidos.

En caso de que el Encargado observe un defecto formal en la copia electrónica remitida por el notario, comunicará dicho defecto al correo electrónico del propio notario.

Una vez practicada la inscripción del nacimiento con la nota marginal de adquisición de la nacionalidad, el Encargado del Registro Civil tiene que remitir certificado literal de la inscripción del nacimiento al  interesado, o bien a su  dirección de correo electrónico o bien su dirección postal designada en la escritura, .

9.- TRAS EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El nuevo español, con el certificado de nacimiento recibido del Registro Civil, podrá solicitar el DNI y el pasaporte español.

 

MODELO UNO: JURA DE NACIONALIDAD POR MAYOR DE EDAD

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECE:

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENE en su propio nombre y derecho.-

IDENTIFICO al/*la señor/a compareciente por su citado documentos de identidad, que me exhibe.

TIENE, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura y, dicho cuanto antecede,

EXPONE:

  I.- Que *el/la compareciente ha instado la tramitación de un expediente administrativo para la adquisición de la nacionalidad española  por residencia que ha finalizado con la concesión de la nacionalidad por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, de fecha * dictada en expediente número *, lo que acredita con un documento administrativo con Código Seguro de Verificación (CSV), *cuya veracidad he comprobado telemáticamente en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad, del que deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente. 

II.-  Que el/la compareciente me aporta la siguiente documentación complementaria, *debidamente legalizada y* traducida:

.- Certificado de Nacimiento de su país de origen.

.- Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 180 días desde la notificación de la Resolución anterior, como ocurre en el presente caso según resulta de *la fecha de dicha Resolución * el justificante de la recepción de dicha Resolución.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGA:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente  declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, acepto la nacionalidad española que me ha sido concedida, y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil “.

*/que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil “.

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente opta porque su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= un apellido se duplica.

El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

* Filiación desconocida, tanto del padre como de la madre = el que usa DE HECHO.

*El*/la compareciente declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido y su segundo sea *, que son los l que usa habitualmente, al no estar determinada la filiación respecto de ninguno de su progenitores l otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto al/la compareciente que una vez se practique la inscripción y  reciba en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrá solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Informo al compareciente que los hijos menores de edad bajo su patria potestad, si los tuviere,  tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, durante el tiempo en que sean menores de edad y hasta  dos años después de alcanzar la mayoría de edad.

Así lo dice y otorga …..

 

MODELO DOS: JURA DE NACIONALIDAD POR  MAYOR DE CATORCE AÑOS.

NÚMERO

                JURA DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

                                                            COMPARECEN:

(Datos del menor, mayor de 14 años) 

 *, de nacionalidad *, menor de edad (*años de edad), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

Completa sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo/a de don * (nombre y apellido/s)  y de doña * (nombre y apellido/s) y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país número *, y Tarjeta de Residencia en España  en la que aparece el  N.I.E.  número *. 

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, con  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

INTERVIENEN: el menor en  su propio nombre y derecho, y sus citados padres, como titulares de la patria potestad,  a los efectos de prestar su asentimiento al contenido de la presente escritura.

Acreditan su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura,  y, dicho cuanto antecede,

 EXPONEN:

  I.- Que los comparecientes  han instado la tramitación de un expediente administrativo para la adquisición de la nacionalidad española  por residencia de su hijo menor, que ha finalizado con la concesión de la nacionalidad por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, de fecha *, dictada en expediente número *, lo que acreditan con un documento administrativo con Código Seguro de Verificación (CSV), *cuya veracidad he comprobado telemáticamente en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad, del que deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente. 

II.-  Que me aportan la siguiente documentación complementaria, *debidamente legalizada y* traducida:

.- Certificado de Nacimiento de su país de origen.

*Nota: No se necesita aportar certificado de antecedentes penales de los menores de edad.

.- Ficha de nombre y apellidos conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente.

III.- Que, para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 180 días desde la notificación de la Resolución anterior, como se acredita en el presente caso con *la fecha de dicha Resolución  * el justificante de la recepción de dicha Resolución.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

                                                                            OTORGAN:

PRIMERO.-  JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD.

El*/la compareciente * mayor de catorce años, declara solemnemente lo siguiente:

“Yo, *, acepto la nacionalidad española que me ha sido concedida, y juro*/prometo fidelidad al Rey de España, y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

*Declaro también

/*que renuncio a mi nacionalidad anterior».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser la de * (uno de los países iberoamericanos), *Andorra, *Filipinas, *Guinea Ecuatorial  *Portugal *) para lo que hago uso del derecho que me concede el artículo 24 del Código Civil».

/*que no renuncio a mi nacionalidad anterior, al ser *sefardí de origen español, haciendo uso del derecho que me concede el artículo 23 del Código Civil».

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

El*/la compareciente * opta porque su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

(Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino)

El*/la compareciente * declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

El/la  compareciente *, como ciudadano comunitario de la Unión Europea, opta por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

El*/la compareciente * declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

* Filiación desconocida, tanto del padre como de la madre = el que usa.

*El*/la compareciente *declara su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido y su segundo sea *, que son los l que usa habitualmente, al no estar determinada la filiación respecto de ninguno de su progenitores l otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

El*/la compareciente solicita al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba su nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española, así como que  le remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

QUINTO .- CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES.

Los padres del menor, aquí comparecientes, prestan su consentimiento a todas las manifestaciones anterior realizadas por su hijo/a.

ADVERTENCIAS: Advierto al/la compareciente que una vez se practique la inscripción y  reciba en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrá solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición de su D.N.I. y su pasaporte  español.

También le advierto de la conveniencia de que solicite de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste sus datos de identificación con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Informo al compareciente que los hijos menores de edad bajo su patria potestad, si los tuviere,  tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por opción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, durante el tiempo en que sean menores de edad y hasta  dos años después de alcanzar la mayoría de edad.

Así lo dicen y otorgan …..

MODELO TRES: ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD POR  MENOR DE CATORCE AÑOS.

NÚMERO

ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD

    En *, mi residencia, a *, siendo las * horas y *minutos.

    Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *,

COMPARECEN:

(Datos de los padres)

Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  *Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número * /  * Documento Nacional de Identidad número *.

y Don/Doña *, de nacionalidad *, mayor de edad, * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *, y titular del  Pasaporte de su país  número * y N.I.E. en España número *. 

Declaran que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

INTERVIENEN: En nombre y representación de su hijo menor de  catorce años, cuyos personales son los siguientes:

*(nombre y apellidos),  de nacionalidad *,  nacido el día * (con * años de edad), * (estado civil), * (profesión), vecin*o/a de *, con domicilio en *, código postal *,  con pasaporte de su nacionalidad  número * y  Tarjeta de Residencia en España, vigente/caducada,  en la que aparece el N.I.E. número * .  

Completan sus datos personales manifestando que nació en *, *país, el día *, que es hijo de don * y de doña * y que su dirección de correo electrónico para notificaciones es *@*.

ACTÚAN en su condición de padres del menor y titulares de la patria potestad, lo que acreditan  con *el Libro de Familia/Certificado del nacimiento del menor, del que resulta el nacimiento y su filiación.

Yo, el/la notario, estimo acreditada la patria potestad y por ello les juzgo con legitimación suficiente para el otorgamiento de esta escritura .

IDENTIFICO a los señores comparecientes por sus citados documentos de identidad, que me exhiben.

TIENEN, a mi juicio, aptitud personal en ejercicio de su capacidad legal, y legitimación suficiente para otorgar la presente escritura  y, dicho cuanto antecede,

EXPONEN:

  I.- Que los comparecientes han instado la tramitación de un expediente administrativo para la adquisición de la nacionalidad española por residencia de su citado hijo menor, que ha finalizado con la concesión de la nacionalidad por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, de fecha * dictada en expediente número *, lo que acredita con un documento administrativo con Código Seguro de Verificación (CSV), *cuya veracidad he comprobado telemáticamente en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacion-autenticidad, del que deduzco testimonio mediante fotocopia que incorporo a la presente. 

II.-  Que los comparecientes me aportan la siguiente documentación complementaria de su hijo menor, *debidamente legalizada y* traducida:

.- Certificado de Nacimiento de su país de origen.

.- Ficha de nombre y apellidos, conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

*Nota: No se necesita aportar certificado de antecedentes penales de los menores de edad.

De dichos documentos deduzco testimonio mediante fotocopias que incorporo a la presente.

III.- Que, para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad, es necesario cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil español, 224 del Reglamento del Registro Civil, y normas concordantes que establecen la obligación de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 180 días desde la notificación de la Resolución anterior, como se acredita en el presente caso con *la fecha de dicha Resolución  * el justificante de la recepción de dicha Resolución.

IV.- Expuesto lo que antecede, 

OTORGAN:

PRIMERO.-  ACEPTACIÓN DE NACIONALIDAD.

Los comparecientes, en nombre de su hijo/a menor, declaran que ACEPTAN la nacionalidad española

SEGUNDO.-   VECINDAD CIVIL

Los comparecientes en nombre de su hijo menor  optan por que su vecindad civil como español sea la  vecindad civil *común  *gallega, * vasca * navarra * aragonesa * catalana * balear de la isla de *, *coincidente con el lugar de su residencia actual.

TERCERO.-   NOMBRE Y APELLIDOS

*Caso Normal: apellido paterno + apellido materno o viceversa.

Si alguno de los apellidos indicaran genero (países del Este de Europa) deberá adecuarse al género del compareciente (Gorbachova, p.ej sería Gorbachov si el nuevo español es masculino.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea el primero de su padre/madre*, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

*Ciudadano Comunitario: puede mantener su nombre y apellido + tiene que añadir el segundo apellido de la otra línea.

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor,  como ciudadano comunitario de la Unión Europea, optan por conservar el nombre y apellido de línea paterna/materna* que habitualmente usa conforme a su nacionalidad de origen y por que su segundo apellido sea el de la línea de su * madre/padre, es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *

* Filiación conocida solo de la madre (o del padre)= dos apellidos iguales

Los comparecientes, en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea el primero de su padre/madre*  y su segundo apellido sea igual que el primero al no estar determinada la filiación respecto del otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

* Filiación desconocida, tanto del padre como de la madre = el que usa.

Los comparecientes,  en nombre de su hijo menor, declaran su voluntad de que su nombre propio como español sea *, su primer apellido sea * y su segundo apellido sea *, que son los  que usa habitualmente, al no estar determinada la filiación respecto de ninguno de su progenitores l otro progenitor,  es decir que su nombre completo con dos apellidos sea *.

CUARTO.-   SOLICITUD AL REGISTRO CIVIL.  

Los compareciente solicitan al Encargado de la Oficina del Registro Civil competente que inscriba el nacimiento  y la adquisición de la nacionalidad española de su hijo, así como que  les remita  el certificado literal de la inscripción practicada a su dirección de correo electrónico o a su dirección postal  que han quedado consignadas en la comparecencia de esta escritura.

El notario autorizante de la presente designa como dirección de correo electrónico para notificaciones del Registro Civil el corporativo oficial que es *@correonotarial.org/*notariado.org.

ADVERTENCIAS: Advierto a los comparecientes que una vez se practique la inscripción y  reciban en su domicilio el certificado del Registro Civil correspondiente podrán solicitar  del Cuerpo Nacional de Policía la expedición del D.N.I. de su hijo  y su pasaporte  español.

También les advierto de la conveniencia de que soliciten de dicha institución el denominado “certificado de equivalencia” en el que conste los datos de identificación de su hijo con la nacionalidad anterior  y con la actual para acreditar en el futuro que se trata de la misma persona.

Así lo dicen y otorgan …..

 

TEXTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

1.- Artículo 23 y 24 CC.- 

2.- Artículo 68 LRC

3.- Artículo 35  LRC

4.- Artículo 224 RRC

5.- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

6.- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

7.-   CIRCULAR  de 5 de Marzo de 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LOS TRÁMITES DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

8.- Circular de 4 de Mayo de 2021 sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

9.-  Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

10.- Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de de 22 de Diciembre de 2021 por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías de las previsiones contenidas en la Ley del Registro Civil en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia 

11.- Resolución de  16 de Diciembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia por la que se aprueba el formulario  de solicitud de nacionalidad española por residencia.

12.- CIRCULAR 2/2021, DE 23 DE OCTUBRE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO

13.- Manual detallado sobre diversas cuestiones de nacionalidad del Ministerio de Justicia

 

ENLACES: 

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INFORMES MENSUALES O. N.

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