- DISPOSICIONES GENERALES:
- Circular CNMV criptomonedas
- RDLey 1/2022: régimen jurídico de la SAREB.
- Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
- Tratados internacionales Multilaterales.
- Modificación del Código Civil de Cataluña: violencia vicaria.
- Pensiones de clases pasivas 2022
- Plan de Control Tributario 2022
- Disposiciones autonómicas
- SECCIÓN II
- Nombramientos en Justicia
- Jubilaciones y excedencias
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
AVANCE DEL INFORME Nº 328. (BOE ENERO de 2022)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 31 de enero.
Último contenido añadido:
* Sección I: el 31 de enero.
* Sección II: el 31 de enero.
* Sección III (Resoluciones): el 4 de enero.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona) |
DISPOSICIONES GENERALES:
Circular CNMV criptomonedas
Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
Resumen: Tiene por finalidad desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, incluidos los utilizados como medio de cambio, pero no cuando tengan la naturaleza de instrumentos financieros. Es muy recomendable para el potencial inversor que lea el Anexo II.
El artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores, introducido en 2021, permite a la CNMV someter a autorización u otras modalidades de control administrativo la publicidad de criptoactivos, permitiendo a la CNMV desarrollar mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
Esta Circular se sustenta en dicha habilitación mandato legal y define al criptoactivo como “representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar”.
Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, siendo atraídos los inversores por su potencial de revalorización, pero estando sometidos también a una gran volatibilidad, lo que acarrea la necesidad de proteger a los inversores que deben de estar debidamente informados de los riesgos que asumen.
Sobre criptomonedas se publicó un comunicado conjunto de la CNMV y el Banco de España, publicada el 9 de febrero de 2021 alertando sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión
Normativa aplicable. Aparte de esta Circular, como toda forma de publicidad, la de los criptoactivos deberá respetar lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y demás normas reguladoras de la publicidad de general aplicación.
Objeto. El objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, y en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.
Ámbito objetivo. Queda sujeta a lo previsto en esta Circular la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión. También se incluye la publicidad que promueva la adquisición de criptoactivos que pudieran ser utilizados como medio de cambio.
Se determinan, seguidamente, los supuestos excluidos, destacando la publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros, pues a ellos se les aplica la Circular 2/2020, de 28 de octubre CNMV, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
Conviene destacar también que esta Circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características sino sólo sobre la actividad publicitaria.
Ámbito subjetivo. Esta Circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos, a los proveedores de servicios publicitarios y a cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
Contenido y formato del mensaje publicitario. Al diseñar las campañas publicitarias y cada una de las piezas publicitarias que las integran, los sujetos obligados se ajustarán a lo previsto en el anexo I de esta Circular.
Todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto aparecerá el siguiente mensaje de advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido». También se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional.
Funciones supervisoras de la CNMV. Se ha de distinguir entre las campañas masivas dirigidas al público en general, que estarán sometidas al régimen de comunicación previa que se detalla en la norma séptima, y el resto de acciones publicitarias que, al igual que aquellas, quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV. La comunicación previa se ajustará al modelo que la CNMV publique en su página web.
Esta Circular contiene dos anexos:
El Anexo I desarrolla los principios y criterios generales de la publicidad sobre criptoactivos
Y el muy interesante ANEXO II da 12 avisos muy a tener en cuenta por el inversor, ordenados en tres categorías: Producto de inversión de alto riesgo; Riesgos propios de la tecnología y Riesgos legales.
Entrará en vigor el 17 de febrero de 2022.
RDLey 1/2022: régimen jurídico de la SAREB.
Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Resumen: Se modifica el régimen jurídico de la SAREB para preparar la mayor presencia del FROB en su accionariado -que será mayoritariamente público- y su cercana disolución en 2027. Se la exonera de la disolución por pérdidas. Nueva exclusión de aranceles. Pequeña modificación de la reciente reforma laboral.
La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria (en adelante, SAREB) fue creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el objetivo de abordar el saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto.
SAREB se creó como compañía de gestión de los activos que debían salir del balance de las entidades reestructuradas, y se le encomendó la gestión y enajenación de los préstamos e inmuebles para devolver la deuda suscrita en su momento por distintas entidades financieras y avalada por el Estado en un plazo que concluye en 2027. Con la finalidad de no impactar negativamente en las cuentas de las administraciones públicas, SAREB se constituyó con mayoría de accionistas privados, y sujeta al ordenamiento jurídico del sector privado, sin consolidar su balance con las cuentas del Estado.
La Sareb actualmente se encuentra en una delicada situación económica que va a motivar un cambio en su estructura accionarial, que pasará mayoritariamente a ser pública, habiendo sido ya reclasificada en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas dentro del sector institucional.
Como consecuencia de la reclasificación, la actividad de la compañía repercute directamente sobre las cuentas públicas determinando desde 2020 un incremento en el déficit público de 9.891 millones de euros (0,88 % del PIB) y un incremento de la deuda pública del Estado de 34.145 millones de euros en diciembre de 2020 (3,05 % del PIB).
Además, durante 2021, SAREB ha alcanzado un patrimonio neto negativo, al consumir las pérdidas íntegramente los fondos propios de la compañía, incluida la deuda subordinada. La deuda senior emitida por la compañía, por su parte, cuenta con el aval del Estado, por lo que, en el momento presente, es el Estado quien tiene el principal interés económico en la marcha de SAREB así como quien soporta la mayor parte del riesgo asociado a su actividad, cuya terminación está prevista para 2027.
Las medidas que se adoptan afectan a dos leyes y un decreto, dedicándose a cada una un artículo:
A) Artículo primero. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Su D.Ad. 7ª, que ahora se modifica, fue la que creó la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
– Artículos de la Ley de Sociedades de capital que no le serán aplicables:
Se añade el artículo 327. Este artículo, que no se aplicará a la SAREB, dispone que “en la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.”. Ya apuntamos que, según la Exposición de Motivos, durante 2021, su patrimonio neto es negativo.
Ya no se le aplicaba el 348 bis (relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos) ni el 363.1.e) (considera causa de disolución por pérdidas cuando quede reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social).
Con el conjunto de estas exoneraciones, se pretende permitir a la SAREB continuar su actividad durante su horizonte temporal sin entrar en causa de disolución.
– Se eliminan los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB, desapareciendo el límite máximo del 50%. Ahora se prevé que el FROB podrá adquirir y mantener una participación igual o superior al 50% del capital de la sociedad con objeto de gestionar los procesos de resolución y reestructuración derivados de esta ley. Adicionalmente, se regula el procedimiento mediante el cual el FROB podrá llevar a cabo la adquisición de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la toma de control de la sociedad.
– En cuanto a los altos cargos, la SAREB se someterá al régimen de contratación que le corresponda de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público. El régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la sociedad será el establecido en la D.Ad. 8ª RDLey 3/2012, de 10 de febrero, que recoge las especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
B) Artículo segundo. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Afecta a dos artículos -el 52 y 54- que se encuentran dentro de un capítulo dedicado al FROB:
– La modificación del apartado 6 del artículo 52 extiende que no formarán parte del Patrimonio de las Administraciones Públicas las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos de las que el FROB que pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resolución a aquellas de las que sea titular (sin referencia a la procedencia de su adquisición). Dichas participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos, así como las sociedades emisoras de los mismos, que no tendrán consideración de sociedades mercantiles estatales, aun cuando el FROB ejerza el control directa o indirectamente sobre ellas, quedarán sometidas, a todos los efectos, al ordenamiento jurídico privado.
– La reforma del apartado 6 del artículo 54 traslada la toma de las decisiones por parte del FROB que afecten a la gestión de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos a su Comisión Rectora en su composición reducida, con el fin de evitar la participación de los supervisores en las decisiones estratégicas y corporativas de una entidad supervisada.
C) Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
– La nueva redacción del apartado 2 del artículo 17 incluye, dentro de los principios generales de actuación de la SAREB, la sostenibilidad y utilidad social. Y, en aplicación del principio de sostenibilidad, se prevé que la SAREB cederá inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas, en las que ponderará la utilidad social de estos inmuebles.
– Y la disposición adicional segunda incorpora una nueva exoneración a la ya existente en los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad:
“2. No devengarán derechos arancelarios las actuaciones notariales y registrales necesarias, en su caso, para la ejecución de las estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas previstas en el apartado 2 del artículo 17 de este real decreto.”
La Exposición de Motivos omite razonamientos y/o estudios de impacto que justifiquen la medida.
Los artículos modificados conservan el rango de Real Decreto por la D.F.1ª.
La Disposición derogatoria única deroga:
– el apartado 9 de la D.Ad. 7ª Ley 9/2012, de 14 de noviembre, lo que implica la desaparición de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la SAREB.
– el artículo 19.3 (límite de participación pública) y el artículo 27 (Comisión de Seguimiento de la SAREB).del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre.
Artículo cuarto. Modificación puntual de la reciente reforma laboral.
Por otra parte, se aprovecha el primer RDLey del año para introducir una modificación, calificada en la Exposición de Motivos como “puntual”, en el reciente RDLey 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral (ver resumen). Afecta a dos artículos:
– Se modifica la redacción dada al apartado 2 del artículo 84 TR Estatuto de los Trabajadores. Este artículo regula la concurrencia entre convenios.
Dice ahora el apartado 2, en cuanto la letra d) modificada (en negrita y cursiva lo que cambia):
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias
“d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.” En la anterior redacción se aludía a los convenios colectivos.
– La D.Ad. 4ª, relativa al «Régimen aplicable al personal laboral del sector público», con el fin de precisar su redacción y, en particular, añadir una salvaguarda expresa de la tasa de reposición de efectivos fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada ejercicio.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Entró en vigor el 20 de enero de 2022. No obstante, para garantizar una transición ordenada, se establece un régimen transitorio de 3 meses como máximo para que SAREB se adapte a las especialidades del presente real decreto-ley desde la efectiva toma de control pública, a excepción del régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor. Ver también al respecto la disposición transitoria única.
Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Resumen: El Bono Alquiler joven prevé ayudas de hasta 250 euros para personas de hasta 35 años, con ingresos reducidos, para alquilar su vivienda habitual o una habitación, siendo gestionado por las CCAA. El nuevo Plan cuatrienal de acceso a la vivienda se desarrolla en 13 programas, también gestionado por las CCAA como regla, siendo su objetivo fundamental potenciar el alquiler de viviendas habituales, Prevé la concesión de ayudas directas a los arrendatarios (para la renta) y arrendadores (para el seguro). También potencia la ampliación del parque de viviendas para alquiler, preferiblemente social, y la mejora en la accesibilidad. Notas marginales de destino en el Registro de la Propiedad.
Ir a la página especial con esquema y enlaces.
A) Bono Alquiler Joven.
Se regula en el Título I, formado por 16 artículos:
Objetivo: facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Según la Exposición de Motivos, la edad media de emancipación se sitúa en España en los 29,8 años. La mayoría de los jóvenes que se han instalado por su cuenta viven en pisos alquilados, dedicando, en muchos casos, más del 40% de su salario a satisfacer la renta.
Régimen jurídico. La concesión de subvención denominada Bono Alquiler Joven se regirá por lo dispuesto en este RD, disposiciones de desarrollo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en la normativa autonómica aplicable.
Ámbito territorial. Se aplica a toda España, con excepción del País Vasco y Navarra.
Objeto de la subvención. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, lo será la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.
Gestión del Bono. Corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de estas ayudas, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo. Podrán actuar a través de entidades colaboradoras.
Requisitos para ser beneficiario. Se determinan en el extenso artículo 6, siendo, muy resumidos, los siguientes:
– La horquilla de edad está entre la mayoría de edad y los 35 años incluidos los que los tengan en el momento de solicitar la ayuda.
– Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
– Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda regulado por la LAU o ser cesionario de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es obligatorio que se aplique la LAU.
– Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el uso de habitación, sólo se tiene en cuenta al titular.
Hay causas de exclusión, como ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda o una relación de parentesco con el arrendador.
Condición de vivienda habitual y permanente. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. Se debe de acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento. Si se va a contratar, deberá aportarse en el plazo de tres meses. Art. 7.
Renta arrendaticia o precio de cesión. Deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales más precio por garaje o trastero. En el caso de alquiler de habitación, el límite está en 300 euros mensuales. Las CCAA podrán incrementar hasta 900 y 450 euros respectivamente. Art. 8.
Destino e incompatibilidad. La ayuda del Bono deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que, para el pago del alquiler o cesión, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. Sin embargo, el artículo 10 prevé varias excepciones.
Cuantía de la ayuda. Es de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Art. 11.
Plazo de concesión. La ayuda se concederá por el plazo de dos años. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente que se la haya reconocido cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.
Convocatorias. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
Modalidad de concesión. Las subvenciones correspondientes al Bono Alquiler Joven podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003.
Abono de la ayuda. Será periódico, a ser posible mensual. Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios. Artículo 15.
Justificación del cumplimiento de la finalidad. Las personas beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención. Artículo 16.
B) Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Introducción:
Este Plan Estatal sustituye al del cuatrienio 2018-2022 (ver resumen)
Se citan en la Exposición de Motivos las siguientes disposiciones que, en los últimos años, han incidido sobre la política de vivienda y de ayudas públicas:
– El RDLey 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con una amplia modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre otras. Ver resumen.
– El RDLey 11/2020, de 31 de marzo, que adoptó medidas de carácter coyuntural adoptadas en el contexto de la pandemia. Ver resumen.
– El RDLey 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ver resumen. Lo complementa el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda. Ver resumen.
– Con carácter estructural, destaca la elaboración de un Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que tiene por objeto regular, para todo el territorio español, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma.
Al convivir en el tiempo con la llegada de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados prioritariamente a la rehabilitación en términos de sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética de las viviendas y de sus entornos, el legislador ha optado por centrar los esfuerzos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables y en determinados supuestos como medida a corto plazo y en propiciar de forma estructural y a medio plazo el incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa, sin perjuicio de la ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Objetivos:
A corto plazo:
– Facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos. Se atenderá especialmente a las personas víctimas de violencia de género, las que han sido objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables.
– Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño (menos de 10000 habitantes).
– Facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
A corto y medio plazo y con carácter estructural se incrementa la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas. En concreto los objetivos son:
– Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
– Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes.
– Impulsar la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar.
– Impulsar la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las CCAA y entidades locales para que sean destinadas a dicho alquiler social.
– Puesta a disposición de las CCAA y entidades locales de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
También son objetivos:
– Mejorar la accesibilidad de las viviendas, con la instalación de ascensores o favoreciendo el acceso a personas con discapacidad.
– Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.
– Atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenios, con destino a promotores de viviendas protegidas para el alquiler financiadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores en las que actualmente residen ciudadanos que disfrutan de una vivienda asequible o social.
– Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002.
Programas de ayuda:
Se regulan en el extenso Título II.
Régimen jurídico: El artículo 17 dispone que la concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este título y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.
Los convenios que se suscriban para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015.
Ámbito de aplicación. El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.
Gestión de los Programas. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias. Ver artículo 21.
Personas beneficiarias. Se indican en cada programa. Sin embargo, el artículo 23 da unos apuntes generales para las personas físicas y jurídicas, así como la valoración de ingresos o el deber de comunicar cambios de situación.
Son en total 13 programas. Daremos unos breves apuntes de cada uno (a veces acortando el título del programa si es largo):
Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellas personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras
Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Los requisitos para ser beneficiarios se encuentran en el artículo 27. Las ayudas son incompatibles con otras con excepciones, según el artículo 29. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta o precio mensual. Se concederá por el plazo de hasta cinco años y se abonará, con carácter general, de forma periódica.
Podrán convocar las CCAA, Ceuta y Melilla procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.
Programa 3. Programa de ayuda a determinas personas necesitadas de especial protección.
Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Puede ser de concesión directa a las personas beneficiarias definidas en el artículo 36. La cuantía se determina en el artículo 39, pudiendo llegar al 100% de la renta. El plazo máximo es de cinco años.
Programa 4. Programa de ayuda por vulnerabilidad sobrevenida.
Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda, que puede ser directa, para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
Los requisitos para ser beneficiario se encuentran en el artículo 44, siendo de destacar el que se hayan reducido en los últimos dos años los ingresos netos de la unidad de convivencia en un 20 % como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia supere el 30 % de los ingresos netos.
Es una ayuda incompatible con otras, de hasta el 100 % de la renta arrendaticia mensual, con una duración máxima de dos años. Se realizará directamente al arrendador para que este la descuente de la renta.
Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (hasta 10000 habitantes), mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.
Son dos tipos de ayudas: para el pago de la renta o para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios de hasta 10.000 habitantes.
Se determinan los requisitos para ser beneficiarios en el artículo 53, por separado los de cada tipo de ayuda. Los jóvenes han de tener como máximo 35 años cumplidos al hacer la solicitud. Las ayudas al alquiler son como regla general incompatibles con excepciones que marca el artículo 55, donde también se indica que las ayudas a la adquisición en principio son compatibles con otras.
La cuantía se determina en el artículo 56, pudiendo llegar en el alquiler al 60%, con especialidades en el caso del bono alquiler joven. Para la adquisición, el límite está en 10.800 euros y en el 20% del coste de adquisición de la vivienda.
Para el alquiler tendrá una duración máxima de 5 años, con abono generalmente periódico. En caso de adquisición, la ayuda se pagará de una sola vez y solo podrá ser abonada a la beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022,
Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
Estas personas jurídicas serán las beneficiarias, así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social, cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que actúen sin ánimo de lucro. Art. 63.
El destino por un plazo de al menos cincuenta años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Art. 62. Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
La cuantía de la subvención puede alcanzar el 60 % del precio o coste de adquisición y sus gastos. Adicionalmente, en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda con el límite del 75%. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
El precio del alquiler estará limitado conforme al artículo 68 y los titulares del alquiler serán personas cuya unidad de convivencia no supere en ingresos 3 veces el IPREM.
Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad.
El objeto de este programa es el fomento de la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para personas mayores y personas con discapacidad, destinadas al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad pública como privada.
Los alojamientos o viviendas pueden ser de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos veinte años. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad, que se computará desde la fecha de la calificación definitiva, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable. Artículo 72. Puede afectar solo a una parte de los alojamientos de una promoción.
Las personas beneficiarias de las ayudas. se determinan en el artículo 74, pudiendo ser tanto personas físicas como administraciones públicas, fundaciones, etcétera.
La cuantía para los promotores puede llegar hasta 700 euros por metro cuadrado de superficie útil. con un límite de 50.000 Euros por vivienda y del 50% de la inversión. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto. Pueden ser ayudas directas.
El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado útil privativo. Será actualizado anualmente conforme al IPC.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (38 meses para promociones de más de 50). Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.
Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán ser mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM. No podrán disponer de vivienda propia o en usufructo en España con excepciones.
La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras. Conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas. El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 80.
Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing…
El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
Se aplica a promociones de alojamientos de nueva construcción o de rehabilitación, o a parte de ellas, con el destino indicado durante un plazo mínimo de veinte años. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable El destino por un plazo de al menos veinte años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículo 82.
Las personas beneficiarias de las ayudas. se determinan en el artículo 83, pudiendo ser tanto personas físicas como administraciones públicas, fundaciones, etcétera.
La cuantía para los promotores puede llegar hasta 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. con un límite de 50.000 Euros por vivienda y del 50% de la inversión. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto, pero no con otras recogidas en este real decreto. Pueden ser ayudas directas.
El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado útil privativo. Será actualizado anualmente conforme al IPC.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (38 meses para promociones de más de 50). Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.
Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán tener rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superiores a cinco veces el IPREM.
La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras. Conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas. El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 90.
Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas…
El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las CCAA y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.
Se centra en las viviendas que se cedan en usufructo para ser destinadas al arrendamiento social durante un plazo de hasta cinco años. Podrán ser beneficiarias las entidades cesionarias.
La ayuda será de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda por el tiempo que dure tal cesión. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
El precio del alquiler estará entre 150 y 350 euros al mes y las viviendas solo podrán ser arrendadas a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM. Sus destinatarios prioritarios serán los indicados en el artículo 100.
El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición o incorporación a programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de cualquier titularidad, para su alquiler como vivienda asequible o social.
La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad, aunque puede autorizarse un plazo inferior. El cómputo del plazo de la cesión se iniciará en la fecha del acuerdo de cesión. Artículo 102.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan. La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas.
El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real no podrá ser superior a 400 euros por vivienda y mes, incrementado en la mitad de la diferencia entre dicho precio social y el precio de mercado. Será actualizado anualmente conforme al IPC. Ver artículo 105.
En cuanto a la cuantía de la ayuda, los propietarias de las viviendas podrán recibir el equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto. Pueden ser ayudas directas y su pago generalmente será periódico.
Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán constar en los registros de demandantes de viviendas y tener rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superiores a cinco veces el IPREM.
Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Podrán ser beneficiarios los propietarios y usufructuarios, las comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para más detalle ver el artículo 111.
Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la misma deberá repercutirse entre los propietarios conforme a la legislación de Propiedad Horizontal.
Los beneficiarios podrán compatibilizar estas ayudas con otras para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
Los requisitos que han de reunir las viviendas y edificios se encuentran en el artículo 112. En general se necesita que estén finalizados los inmuebles antes de 2006.
Las actuaciones subvencionables se enumeran en el artículo 113. Se incluyen, entre muchas otras, la instalación de ascensores, rampas, salva escaleras, sistemas de guiado, sistemas de comunicación, de alarma o cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
La cuantía máxima de la subvención se determina en el artículo 114 y va en función del tipo de actuación realizada. Puede otorgarse la concesión directa.
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas se encuentra recogido en el artículo 115 y no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, puede llegar a los veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas.
Se define el concepto de infravivienda como la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.
Podrán ser beneficiarias quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación.
Las actuaciones subvencionables se determinan en el artículo 122, encontrándose entre ellas los procesos de realojo, obras de demolición, adquisición de viviendas, obras de rehabilitación, obras de urbanización o redacción de proyectos.
La cuantía máxima de las ayudas se concreta en el artículo 123. Podrá ser de concesión directa
La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento.
Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.
El objeto de este programa es la concesión de ayudas para un seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago la misma.
Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos para el programa de ayuda al alquiler de vivienda regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 27. El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla o el arrendador.
El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan sería de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria. Las subvenciones podrán concederse de forma directa
La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del Plan.
Resto de disposiciones.
El Título III se dedica al seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
La D.Ad. 1ª dispone que las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022, aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.
La D.Ad. 2ª permite modificar el destino y los precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores.
La D.Ad. 3ª amplía el plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
La D.F. 2ª habilita para el desarrollo reglamentario al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Podrá concretar la cuantía de las subvenciones futuras, pero estas modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.
Este real decreto entró en vigor el 20 de enero de 2022.
Ir a la página especial con esquema y enlaces.
Tratados internacionales Multilaterales.
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 5 de enero de 2022.
Modificación del Código Civil de Cataluña: violencia vicaria.
Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria.
Resumen: El objetivo de este decreto ley es el establecimiento de medidas que lleven a la disminución del peligro o riesgo para la vida de los hijos que son objeto de violencia vicaria.
La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 diciembre, dispone en el artículo 4 que la violencia vicaria «consiste en cualquier tipo de violencia machista ejercida contra los hijos e hijas con la finalidad de provocar daño psicológico a la madre».
Estas conductas suceden cuando la pareja se ha disuelto o está separada, durante el régimen de estancias con el padre, que no tiene la guarda; de ahí la reforma dirigida a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de violencia vicaria machista.
Los artículos del Código Civil de Cataluña modificados son los siguientes:
a).- En sede de efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal: «Artículo 233-11: Criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda». Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4:
b).- En sede de potestad parental: «Artículo 236-5. Denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales». Se modifica totalmente.
c).- En sede de potestad parental: «Artículo 236-8: Ejercicio conjunto de la potestad parental». Se modifica la letra d del punto 2).
Este Decreto-Ley entró en vigor el día 3 de diciembre de 2021.
Ver archivo especial, con comparativa de artículos, elaborado por Víctor Esquirol Jiménez.
Pensiones de clases pasivas 2022
Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
Resumen: El objeto de este real decreto es desarrollar las disposiciones de la Ley de Presupuestos sobre la materia. Dispone una revalorización del 2,5% de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. El incremento sube al 3 % en las pensiones no contributivas.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021. Ver resumen.
De acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el procedimiento que regula, este real decreto establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 2,5 por 100. No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, respecto de las pensiones no contributivas, fija un incremento del 3 por 100.
La D. Ad. 45ª de la Ley de Presupuestos para 2022 dispone que queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 TRLGSS (regula la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones) y en el artículo 27 TR Ley Clases Pasivas (revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas).
También, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.
Asimismo, este real decreto desarrolla las previsiones contenidas en la D. Ad. 46ª de la Ley de Presupuestos para 2022, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico. La corrección de la base de las pensiones correspondientes a 2021 se tiene en cuenta para calcular las de 2022.
El decreto cuenta con cuatro Títulos:
El Título Preliminar tan sólo tiene un artículo que recoge el objeto del decreto, ya reseñado.
El Título Primero se dedica a las Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
El capítulo I define el ámbito de aplicación: pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2022.
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.
Quedan excluidos los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
El capítulo II se centra en la actualización de pensiones no concurrentes.
Pensiones que no se revalorizan: El límite se fija en 2.819,18 euros al mes, sin pagas extraordinarias y 39.468,52 euros, en cómputo anual. No incluye complementos (ver lo excluido en el artículo 4).
En este capítulo se regulan también:
– Complementos por mínimos.
– Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
El capítulo III trata la concurrencia de pensiones.
El capítulo IV se centra en las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.
Y el capítulo V, denominado “Normas de aplicación” recoge la financiación del incremento (recursos generales del sistema de la Seguridad Social y mutuas colaboradoras) y a la gestión, realizándose el reconocimiento de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias,
El Título II se dedica a las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.899,60 euros íntegros anuales.
Y el Título III regula las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
En la D.Ad. 1ª se determina cómo se va a aplicar la recuperación del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas correspondientes al ejercicio 2021. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que enumera recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del ÍPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100. Ver también Anexo II.
La D.Ad. 2ª tiene la misma finalidad, pero referida a las pensiones de Clases Pasivas. También se indica que las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021, que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, se actualizarán con el porcentaje del 1,6 por 100 correspondiente a la diferencia entre el 0,9 por 100 de revalorización percibido y el 2,5 por 100. Ver también Anexo III.
La D.Ad. 3ª determina la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La D.Ad. 8ª regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social como asignación por hijo, por nacimiento o adopción si se cumplen determinados requisitos.
La D.Ad. 9ª fija el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad en 72,00 euros/mes.
Tiene tres anexos.
– El primero, con el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2 022.
– El segundo, con los importes de determinadas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional primera
– Y el tercero recoge el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional segunda
Entró en vigor el 26 de enero de 2022, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.
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Plan de Control Tributario 2022
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
Resumen: Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2022, que adoptan medidas preventivas del fraude tributario y otras de lucha contra el fraude fiscal en coordinación con otras Administraciones, teniendo en cuenta las adendas al Plan cuatrienal y la Ley 11/2021, de 9 de julio (antifraude). Se enumeran algunas razones que han propiciado un importante aumento en la recaudación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en el cuatrienio referido y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. En él se van a incardinar los restantes instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria.
Este plan fue objeto de una Adenda en 2021 que recoge la actualización de las líneas de actuación iniciales para adaptarlas, por un lado, a la situación provocada por la pandemia internacional y, por otro, a las nuevas circunstancias en un entorno económico y tecnológico muy cambiante. En breve se aprobará una nueva Adenda.
En este sentido, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones:
– la transparencia de la información,
– las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente,
– la cesión de datos a los contribuyentes,
– las técnicas basadas en la comprensión del comportamiento del contribuyente,
– la potenciación de las «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs),
– la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria con la implantación de nuevos mecanismos de asistencia electrónica y telefónica en el área de Recaudación
– o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias.
Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio. Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 LGT, que tiene carácter reservado sin perjuicio de que se publiquen las directrices generales que lo informan.
Igualmente, la Agencia Tributaria continuará consolidando durante 2022 el modelo de asistencia integral, implantando medidas que favorezcan el cumplimiento voluntario y llevando a cabo una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude más complejo.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas.
Una importante novedad legislativa de 2021 que se tiene en cuenta es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal… (ver resumen). El impacto de las medidas normativas contenidas en la Ley 11/2021, junto con las medidas preventivas y de control incluidas en el componente 27 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, han sido en 2021 uno de los factores que explican el fuerte impulso del cumplimiento voluntario y, en consonancia, las bases imponibles fiscales y de los ingresos tributarios, cuya tasas de crecimiento han sobrepasado con creces las de incremento de las principales magnitudes macroeconómicas.
Cita como factores que han potenciado la recaudación:
– la publicación de la primera lista de deudores en la que se han aplicado los criterios previstos al efecto en la Ley 11/2021,
– la reducción de las transacciones en efectivo frente a la generalización del uso de tarjetas de crédito, con un significativo cambio de comportamiento social,
– el efecto disuasorio de las anunciadas medidas contra el software de doble uso,
– el efecto preventivo de la cesión de datos fiscales y las mejoras en la información que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para facilitarles la presentación de declaraciones sin errores ni omisiones
– y el carácter prioritario de las actuaciones de control contra la economía sumergida y la ocultación de ventas e ingresos.
Estas directrices siguen la misma estructura que el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:
– Información y asistencia.
– Prevención de los incumplimientos, con el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
– El control del fraude en fase recaudatoria.
– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las CCAA.
En cuanto a la información notarial o registral, se ha encontrado lo siguiente:
– Se prevé que “la UCCCPR dedicará parte de sus esfuerzos a la implementación de herramientas para la explotación masiva de la nueva información procedente de Consejo General del Notariado, de la que dispondrá la Agencia Tributaria, y también ultimará la segunda fase la herramienta de detección automatizada de titulares reales («Ultimate Beneficial Owners – UBOs») de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.” La UCCCPR es la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes.
– También se prevé que “c) Respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llevarán a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, controles basados en información internacional (DAC), y control de ganancias patrimoniales basadas en información notarial y registral.”
Disposiciones autonómicas
Resumen: Como es habitual a primeros de año, se incluyen muchas disposiciones de casi todas las comunidades autónomas. Muchas de ellas son leyes de presupuestos o de medidas fiscales.
ILLES BALEARS. Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ARAGÓN. Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
LA RIOJA. Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
LA RIOJA. Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
ANDALUCÍA. Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARAGÓN. Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BALEARES. Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
ASTURIAS. Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
ASTURIAS. Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
PAÍS VASCO. Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
CATALUÑA. Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
CATALUÑA. Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
VALENCIA. Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
VALENCIA. Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
EXTREMADURA. Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
MADRID. Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
MADRID. Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
MADRID. Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
SECCIÓN II
Resumen: 4 jubilaciones de registradores y 4 de notarios (una voluntaria) y dos excedencias de notarios. Se nombra en el Ministerio de Justicia a doña Ainhoa Alday Palacios como directora del Gabinete del secretario de Estado de Justicia.
Nombramientos en Justicia
Orden JUS/1509/2021, de 31 de diciembre, por la que se nombra Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia a doña Ainhoa Alday Palacios.
Jubilaciones y excedencias
Se declara la jubilación de doña María del Rosario Fernández de Ateca, registradora de la propiedad de Manacor n.º 1.
Se declara la jubilación de don José Luis Lacruz Bescós, registrador de la propiedad de Madrid n.º 17.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Vitoria-Gasteiz don Manuel María Rueda Díaz de Rábago.
Se declara la jubilación de don Juan Alfonso Fernández Núñez, registrador mercantil y de bienes muebles de Vizcaya I.
Se declara la jubilación del notario de Pollença, don Andrés María Monserrat Noguera.
Se declara la jubilación de don Francisco Javier Llorente Vara, Registrador de Bienes Muebles Central I.
Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Puerto del Rosario doña María Paz Samsó Zárate.
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Vidreres don Joan Berna Xirgo.
Se declara la jubilación del notario de Armilla don Juan Bermúdez Serrano.
Se declara la jubilación del notario de La Línea de la Concepción don Guillermo Ruiz Rodero.
RESOLUCIONES:
En ENERO, se han publicado TRECE, de momento. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE
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