MODELO DE TESTAMENTO CON NORMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES EN FAVOR DE UNA PERSONA NECESITADA DE APOYO.
INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO, NOTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Nota de la autora:
La posibilidad de que el disponente de bienes a título gratuito a favor de una persona menor de edad o necesitada de apoyo (artículos 205 y 252 CC) pueda establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, se ha analizado en innumerables ocasiones por doctrina y tribunales para clarificar, entre otras cuestiones, si tales reglas de administración se pueden extender a bienes imputables a la legitima pues podrían suponer un gravamen sobre la misma (artículo 813 CC). Obviando en este momento las reglas de la administración y disposición de bienes dejados a un menor en cuyo régimen incide la doctrina de sentada por el Centro Directivo desde la RDGRN 12 julio 2013 que sostiene que el régimen de administración legal no se puede alterar cuando se trata de bienes que integran la legítima del menor de edad, dada su intangibilidad cuantitativa y cualitativa y centrándonos ahora en las reglas de la administración y disposición de los bienes dispuestos a favor de una persona adulta necesitada de apoyo, a nuestro juicio, la amplitud del término “apoyo” previsto en la ley 8/2021 unido al principio fundamental del respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona necesitada de apoyo sobre el que se erige el actual sistema puede conllevar que el establecimiento de determinadas reglas de administración y disposición sobre bienes imputables a la legítima puedan suponer un gravamen de esta, si las reglas establecidas por el disponente dejan menos espacio a la autonomía en el ejercicio de la capacidad de la persona necesitada de apoyo que las dispuestas por la autoridad judicial de existir estas o si suponen tales reglas una restricción injustificada (en la parte que afecta la legitima) al potencial ejercicio de la capacidad de la persona necesitada de apoyo. El notario debe recabar información de las causas y razones por las que el testador considera que la persona a favor de la cual dispone de bienes a título gratuito está necesitada de apoyos, en mayor medida si el beneficiario es legitimario.
La respuesta predominante en la doctrina a la pregunta si la administración testamentaria puede recaer sobre los bienes que el descendiente menor puede recibir en concepto de legítima, habida cuenta del principio de intangibilidad de la legítima del artículo 813.2º CC es afirmativa puesto que más que un gravamen sobre la legítima se trataría de una limitación de los derechos de la patria potestad de los progenitores; se invoca el artículo 164. CC, argumento que la Dirección General y parte de los autores no hacen extensivo a la dispensa de autorización judicial para la disposición de bienes del menor tal como vimos; hasta la mayoría de edad, el menor no puede administrar por sí mismo sus bienes y necesariamente la administración ha de recaer en un tercero; alcanzada la mayoría de edad la cuestión es distinta; la administración testamentaria se convierte en un gravamen de la legítima a partir del momento en que el menor adquiere la mayoría de edad y teniendo en cuenta la amplitud del término “apoyo” y la apuesta de la ley por un sistema de asistencia y de apoyo y no de sustitución de voluntad del asistido por la del asistente, obliga al notario a tener en cuenta “el apoyo que necesita” el beneficiario. Cada persona es única. En el presente supuesto se trata de un descendiente del testador con discapacidad psíquica leve/moderada. Se ha informado al testador de la posibilidad de que sea su propia hija la que establezca sus propios apoyos.
En el siguiente modelo se entrecruzan varias instituciones de derecho civil sucesorio.
MODELO:
NÚMERO **
En ** mi residencia a **
Ante mí, **, notario del Ilustre Colegio de **
COMPARECE:
DON**, mayor de edad, de estado civil divorciado, **, vecino de **, con domicilio en ** con DNI número **.
Declara que nació en ** (provincia de **), el día ** de ** de mil novecientos **, hijo de don ** y doña **, fallecidos, y que está divorciado de sus únicas nupcias de doña **, de cuyo matrimonio tiene una única hija llamada A. Su hija no tiene descendientes.
Que tiene su residencia habitual en España, en el domicilio indicado, nacionalidad española y vecindad civil**.
Le identifico por el documento nacionalidad de identidad reseñado en la comparecencia.
Manifiesta su libre y consciente decisión de otorgar testamento y teniendo, a mi juicio, capacidad para este otorgamiento, declara y ordena su última voluntad, oralmente, y yo, la notaria, redacto con arreglo a ella, este TESTAMENTO ABIERTO, de la siguiente forma:
PRIMERO.- Prelega a su hija A, los bienes que le fueron adjudicados por herencia de sus padres y que constan relacionados en la escritura autorizada por el notario de**, don** el día**, número ** de protocolo, como fiduciaria, pudiendo disponer la legataria de los objetos del presente legado por actos inter-vivos y a título oneroso en caso de necesidad la cual será apreciada por cualquiera de las tres personas que señala: don B, doña C y doña D (datos identificativos y parentesco, en su caso); para el supuesto que su hija premuriese al testador, no quisiese o no pudiese adquirir el legado o en el residuo que a la muerte de la misma quedare, si no se dispone de los bienes legados por no ser necesario, sucederán como sustitutas vulgares en el primer caso o fideicomisarias de residuo en el segundo, doña C y doña D por iguales partes a quienes sustituye vulgarmente, para los supuestos de premoriencia e indignidad por sus respectivos descendientes, por estirpes.
SEGUNDO.- Instituye heredera universal a su hija A, sustituida en caso de premoriencia e indignidad por sus descendientes por estirpes, de tenerlos y de no tenerlos, la sustituye por las hermanas del testador, doña C y doña D, por iguales partes a quienes sustituye para los supuestos de premoriencia e indignidad, por sus respectivos descendientes, por estirpes.
TERCERO.- Manifiesta el testador que su hija necesita de apoyo para el ejercicio de su capacidad en determinados asuntos complejos, que actualmente no hay establecidas medidas judiciales de apoyo y dispone que el patrimonio que le atribuye en este testamento por herencia así como sus accesiones, frutos y rentas esté sujeto a las siguientes reglas de administración y disposición que ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 CC: los actos de administración y gestión ordinaria de los bienes serán realizados por su propia hija, la cual podrá recabar los apoyos informales que requiera.
Para la realización de actos de administración extraordinaria y de disposición entendiendo por tales aquellos para los que el curador representativo precisa de autorización judicial será necesario que su hija cuente con el apoyo y consentimiento de cualquiera de las tres personas, antes mencionadas. Si se tratase negocios de disposición o gravamen de bienes inmuebles se formalizarán en escritura pública. Excluye la necesidad de subasta pública.
Si alguna/s de las personas designadas estuviese incursa en causa que le imposibilitase ejercer dicho apoyo o hubiese fallecido, subsistirá prestando el apoyo la persona o cualquiera de las personas que sobrevivan y que estén en disposición de hacerlo.
Excluye de la gestión de los bienes que por esta disposición mortis causa deja a su hija a su ex-cónyuge, doña **.-
A juicio del testador, su hija posee la autonomía suficiente para excluir facultades representativas de las personas encargadas de prestarle apoyo en la gestión de los bienes que por esta herencia le deja pues ha alcanzado a lo largo de su vida un grado de autonomía suficiente, tiene trabajo y recursos propios, aunque para el ejercicio de su capacidad necesite en asuntos complejos de asesoramiento o apoyo; no obstante, si las medidas aquí establecidas fuesen insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.4 CC y para el supuesto de precisar su hija una medida judicial de apoyo, propone para el cargo de curador con carácter sucesivo, a doña C, doña D y don B.
CUARTO.- Manifiesta el testador que su hija convive con él en una vivienda propiedad del testador; desea que tras su fallecimiento lleve una vida plena e integrada en su entorno, como lo viene haciendo hasta la fecha, respetando y fomentando su autonomía y que las personas que le presten apoyo le ayuden a tomar sus propias decisiones, informándola, asesorándola y proporcionándole acceso al apoyo que pueda necesitar; confía en las personas designadas, actualmente, doña C y doña D, hermanas del testador, viven en la misma localidad que el testador y su hija y constituyen, de hecho, una familia; dispensa a doña C y a doña D del conflicto de intereses en que pudiesen incurrir al ser posibles fideicomisarias en el legado dispuesto en la cláusula primera y competer a ellas la apreciación de la concurrencia de necesidad para que su hija /fiduciaria pueda disponer de los bienes legados en la cláusula primera.
En su caso, deja a salvo de restricciones la legítima.
QUINTO.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente.
Hechas las reservas legales oportunas; especialmente he informado al testador de los principios sobre los que se asienta la ley 8/2021 de 2 de junio.
Datos personales.- Informo al compareciente, de lo siguiente **:
Leo este testamento al testador, íntegramente y en alta voz, previa advertencia y renuncia del interesado a su derecho a leerlo por sí mismo, manifestando que no tiene dificultad para oír la lectura del testamento, que sabe y puede leerlo y enterado de su contenido, lo otorga por ser fiel reflejo de su voluntad conformada y expresada libremente, y firma conmigo, la notaria, que doy fe de haberse observado todas las formalidades legales anteriormente expresadas, en un solo acto y del contenido del presente instrumento público que ha sido consentido por el testador, el cual se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante y a sus deseos y preferencias, que queda extendido ** folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie ** números** y de ser las (hora del otorgamiento).
ENLACES:
- Modelos notariales tras la ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad.
- Texto de la Ley 8/2021, de 2 de junio: PDF (BOE-A-2021-9233 – 68 págs. – 1.134 KB) Otros formatos Texto Consolidado
- Breve resumen de la reforma y enlaces
- Cuadro comparativo de redacciones antes y después de la reforma
- Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad: breve acercamiento. Alberto Muñoz, Registrador.
- Actuación notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura. Inmaculada Espiñeira
- Código Civil en esta web – Código Civil en el BOE
- Código de Discapacidad
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006,
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad
MODELOS NOTARIALES EN GENERAL: