Víctor J. Prado Gascó, registrador de Torredembarra (Tarragona)
I.- INTRODUCCIÓN
La Base Gráfica Registral concebida en un sentido amplio, no es ni más ni menos, que la traducción a un lenguaje geográfico determinado de la tradición literaria registral de una finca contenida en los libros del Registro de la Propiedad, para la cual se toma por base la certificación catastral descriptiva y gráfica o el plano topográfico aportado por el interesado pero también todos los datos obrantes en el archivo del Registro.
En un sentido más técnico, la Base Gráfica Registral supone una mejor descripción física inmobiliaria, una plasmación gráfica del tráfico jurídico inmobiliario que se obtiene mediante la validación por parte del Registrador o, dicho de otro modo, es el interrelacionar el historial jurídico real contenido en el folio de una finca registral con un espacio geográfico determinado mediante la asignación de coordenadas UTM1.
1 UTM: Georreferenciación es la identificación geográfica a través de unas coordenadas. Normalmente se utiliza el Sistema de coordenadas UTM (siglas procedentes del inglés, Universal Transverse Mercator) que es un sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de Mercator, y se construye como la proyección de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente a un meridiano, expresada en metros respecto del nivel del mar, a diferencia del sistema de coordenadas geográficas, expresadas en longitud y latitud.
Cuando el Registrador no puede hacer dicha interrelación entre el historial jurídico real contenido en el folio de una finca registral y el espacio georreferenciado que se le ha asignado, es decir cuando no haya coherencia entre la descripción literaria o alfanumérica de la finca contenida en los Libros y la representación gráfica manifestada y aportada por el interesado, se dice que la Base gráfica tienen el carácter de provisional o defectuosa. La publicidad formal de la base gráfica provisional o defectuosa es sin duda la que mayor relevancia tiene, al poner en conocimiento de los interesados una situación patológica con relación a la descripción física de su finca que debe ser corregida.
II.- SUPUESTO DE HECHO
El caso que examinamos tuvo su origen en una solicitud de informe ante el Registrador de la Propiedad para la inscripción de dos excesos de cabida mediante certificación catastral, muy superiores al 20% (un 310% en una finca y 149% en otra) sobre sendas fincas registrales de un término municipal de la provincia de Tarragona.
Tras el examen de la documentación presentada y con los datos obrantes en el Registro, se afirmaban dudas en la identidad de ambas fincas motivadas por los orígenes de las mismas, por la existencia de segregaciones y rectificaciones de cabida en una de las afectadas y otras operaciones de modificación jurídica en varias de las colindantes y sobre todo porque faltaba coincidencia entre la descripción registral de las fincas que obra en los folios y su representación en coordenadas concretas del territorio, por razón de lindes y superficie, es decir existía en ambas una base gráfica registral provisional, defectuosa, no validada o no coincidente.
A continuación se presentaron dos actas de notoriedad para constatar dichos excesos de cabida, tramitadas con arreglo al art. 53,10 Ley 13/1996, en las que se declara justificada por el Notario dichos excesos de cabida.