*CONVENIO COLECTIVO REGISTRADORES. Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar.
Este Convenio sustituye al anterior de 1992 y ha sido fruto de un acuerdo entre la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (APR), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F) representada por el Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España (SIOYA) y por Sindicat dels Empleats dels Registres de la Propietat i Mercantils de Catalunya (SRC) en sus respectivos ámbitos.
En él se actualizan las relaciones laborales entre Registradores y empleados, garantizando la aplicación sectorial de unas condiciones laborales mínimas que deberán ser respetadas en convenios de ámbito territorial inferior; y que resultan de necesaria aplicación en los frecuentes cambios de titular del Registro dado que los convenios de empresa que puedan establecerse solo vincularán al Registrador que lo firmó.
Regulará las relaciones de trabajo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de toda España y su personal. No será de aplicación al Registro Mercantil Central ni al Registro Central de Ventas a Plazos.
Se mantiene que el traslado, o cualquier otra causa de cese del Registrador en la titularidad de su Registro, no producirán la extinción de las relaciones laborales existentes en aquel momento, operando la subrogación en ellas del nuevo Titular o Interino, en los términos que se prevén en el presente Convenio.
Entre las novedades, resulta especialmente remarcable la obligación de liquidar salarios mínimos garantizados mes a mes a todos los empleados de los Registros, que serán regularizados semestralmente cuando superen el porcentaje de la masa salarial.
El presente Convenio mantiene el sistema de remuneración tradicional, regulándose las retribuciones variables y ampliando la participación en los beneficios líquidos del Registrador a todo el personal de los Grupos IV y V, incluyendo a los antiguos Auxiliares de 2ª, que estaban excluidos de la participación en el anterior Convenio.
Se aprovecha para adaptar las antiguas categorías a los Grupos Profesionales. De este modo, los Auxiliares (tanto los antiguos de 1ª como de 2ª) se integran en un mismo Grupo Profesional estableciéndose un periodo transitorio de cuatro meses para los de 2ª, durante el cual recibirán un curso de formación.
Se determinan cinco grupos:
– Grupo V. (Oficiales). Dentro de él se encuadran como Subgrupo, los Oficiales Superiores.
– Grupo IV. (Auxiliares).
– Grupo III. (Especialistas).
– Grupo II. (Personal Administrativo).
– Grupo I. (Subalterno).
Se enuncian también criterios objetivos para la distribución justa de la participación en los beneficios líquidos del Registrador entre todos los empleados que tienen derecho a ella, así como la limitación de las diferencias máximas de retribución que pueden existir dentro de cada Grupo Profesional, si bien dejando siempre un margen para la discrecionalidad del empleador.
Igualmente se establece que ningún empleado de grupo inferior pueda ser contratado con una retribución mayor que otro empleado perteneciente a un grupo superior, evitándose así situaciones de discriminación salarial.
La jornada de trabajo será fijada por cada Registro, sin que puedan superarse las 1760 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El trabajador disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas que tiene derecho a conocer con dos meses de antelación.
Aparte de otros descansos o reducciones de jornada previstos por las leyes, también tendrán tres días naturales por nacimiento de hijo; hasta cuatro días por asuntos particulares, no acumulables a vacaciones, y descansos compensatorios por los días 24 y 31 de diciembre
Se ha modificado el contenido regulatorio de la Comisión Paritaria, ciñendo sus funciones al ámbito estrictamente laboral y dotándole de la consideración de máximo intérprete del presente Convenio y de mediador en la solución de conflictos colectivos que puedan suscitarse durante su vigencia.
Finalmente, se ha modernizado el régimen disciplinario, derogando la figura de las amonestaciones escritas.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación laboral vigente.
Tiene un anexo dedicado a la promoción profesional y a la formación continuada.
Las pruebas de acceso de carácter ordinario, para promocionar a los Grupo IV (auxiliares) y Grupo V (oficiales), se realizarán cada 2 años, siendo el primer examen en el mes de noviembre de 2014 salvo imposibilidad técnica, en cuyo caso sería en noviembre de 2015.
Entró en vigor el 11 de octubre de 2013.
Su duración se extiende hasta el 11 de octubre de 2017. Se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación.
Nota: realmente se ha publicado en la Sección III del BOE. (JFME)
PDF (BOE-A-2013-10559 – 20 págs. – 332 KB) Otros formatos
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