- TEMA DEL MES: DECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES CONTAMINANTES.
- DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
- DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
- TRIBUNALES:
- SECCIÓN II
- Oposiciones Registros: comienzo de los ejercicios.
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES
- 254.** HERENCIA. FALTA DE FIRMA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO QUE FIGURA EN EL RGAUV. NULIDAD DE TESTAMENTO
- 255.** CONVENIO REGULADOR. VIVIENDA PRIVATIVA ADQUIRIDA EN SEPARACIÓN DE BIENES
- 258.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS
- 259.*** INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.
- 262.*** REMATE EN FAVOR DE TERCEROS Y POSTERIOR AUTO DECLARANDO UNA CLÁUSULA COMO ABUSIVA.
- 264.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN SUPERANDO EL LÍMITE DE COBERTURA HIPOTECARIA
- 266.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD: DIFERENCIA ENTRE HIPOTECA FLOTANTE Y CUENTA DE CRÉDITO
- 270.** HERENCIA. HEREDERO ÚNICO. TRACTO SUCESIVO
- 272.** ACTA NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO SIN NOTIFICACIÓN A COLINDANTES EXISTIENDO MODIFICACIONES DESCRIPTIVAS.
- 276.*** OBRA NUEVA SOBRE FINCA INMATRICULADA SOLO EN CUANTO A UNA CUOTA INDIVISA
- 278.** CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE PARA PARQUE FOTOVOLTAICO
- 288.***OBRA NUEVA CONDICIONADA A SEGREGACIÓN Y CESIÓN GRATUITA CON DESTINO A VIAL.
- 292.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN POR CUMPLIMIENTO DE FINES DE EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA
- 297.** SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA. VPO
- 298.*** CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE PERSONAS EXTRANJERAS. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL.
- ENLACES:
INFORME REGISTROS PROPIEDAD AGOSTO 2022
por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS
REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)
TEMA DEL MES: DECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES CONTAMINANTES.
El artículo 98.3 de la Ley 7/2022 dice lo siguiente:
«3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.»
impone a los propietarios de las fincas la obligación de declarar si en la finca en cuestión se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo en los cuatro siguientes casos:
- Transmisión de cualquier derecho real sobre las fincas
- En las declaraciones de obra nueva “por cualquier título”.
- En las operaciones de aportación de fincas.
- En la asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.
En el mes de agosto se han dictado tres resoluciones – aún no publicadas – interpretando este precepto. De ellas resultan las siguientes conclusiones:
1.- EN CUANTO AL ÁMBITO SUBJETIVO.
– La norma sólo afecta al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real.
– No es aplicable al titular de cualquier otro derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho.
2.- EN CUANTO AL ÁMBITO OBJETIVO.
Las tres resoluciones publicadas tratan de las siguientes cuestiones:
1º. La venta de una vivienda unifamiliar pareada, en régimen de propiedad horizontal.
2º. La venta de una vivienda ubicada en la planta baja de un edificio dividido horizontalmente por dos condueños.
3º. La disolución de un condominio por los dos condueños de una vivienda ubicada en la planta primera de un edificio dividido horizontalmente.
Con arreglo a estas resoluciones, la manifestación impuesta en el artículo 98.3 Sí es exigible:
- En las transmisiones de terrenos (suelos), sean rústicos o urbanos, onerosas o gratuitas, inter vivos o mortis causa, en particular a los herederos que son continuadores de las relaciones del causante; no así, los legatarios que no tienen la consideración de sucesores sino de adquirentes.
- En todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 TRLS), o con licencia (artículo 28.1 TRLS); tanto iniciada como terminada.
- En las transmisiones de viviendas unifamiliares o aisladas en las que no se realice una actividad comercial o industrial porque el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal (cuota parte de un elemento común) como sucede respecto de las entidades en régimen de propiedad horizontal.
- ¿Es exigible en caso de transmisión de una vivienda unifamiliar pareada en régimen de propiedad horizontal? Sí porque, según señala el Centro Directivo, “(…) cabe la posibilidad de que, sobre la vivienda indicada, que dispone de un terreno o jardín, se haya podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo”. Ahora bien, matiza la Dirección señalando que el objeto de la manifestación no es si el suelo está contaminado o no, sino, si se ha realizado o no en la finca transmitida, alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Por el contrario, la manifestación no es exigible:
- Cuando se trata de actos de gravamen.
- Cuando se trata de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Destaca la Resolución que “(…) la norma en la que se basa la calificación en modo alguno puede afectar a entidades independientes, o cuotas de entidades (pensemos en aparcamientos o trasteros así transmitidos), pues sólo se proyectan idealmente sobre el suelo – elemento común – de un edificio en régimen de propiedad horizontal (…). Por ello y respecto de tales entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a la vista del artículo 98.3 en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo, pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna (…)”.
Ir al archivo llave de la Ley de residuos y suelos contaminados.
DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
En el mes de Julio se han publicado las siguientes disposiciones
- Planes de Pensiones para el Empleo: Fiscalidad y nuevas modalidades. Ley 12/2022, de 30 de junio: Esta ley añade dos capítulos a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dedicados a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y a los Planes de pensiones de empleo simplificados. Concede ventajas a los planes de pensiones para el empleo en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y Seguridad Social. Equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
- Modelos de cuentas anuales: Orden JUS/615/2022, y Orden JUS/616/2022, por las que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas e individuales.
- Ley de Comunicación Audiovisual. Ley 13/2022, de 7 de julio: Regula la comunicación audiovisual de ámbito estatal y las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local. También establece normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- Leyes de igualdad de trato y no discriminación. Ley Orgánica 6/2022, y Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: La ley ordinaria desarrolla los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución respecto al derecho a la igualdad de trato, no discriminación y respeto a la igual dignidad de las personas. Crea una Autoridad Independiente para velar por ello. Modifica la LEC y la LPA, entre otras. La Ley Orgánica reforma el Código Penal agravando el tratamiento de conductas antigitanas y la aporofobia.
- RD Ley 13/2022: cotización Autónomos a la Seguridad Social: por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad: La cotización de los autónomos a la Seguridad Social se irá adaptando progresivamente a los ingresos reales durante 9 años a partir de 2023. Para ello hay una amplia reforma del TRLGSS, completada con otras menores como en las leyes del IRPF y General Tributaria. Suprime la figura del autónomo a tiempo parcial.
- Tratados internacionales: Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 11 de julio de 2022.
- Modificación del Reglamento de Extranjería. Real Decreto 629/2022, de 26 de julio: Este real decreto trata de adaptar la regulación de extranjería a las necesidades de nuestro mercado laboral. Modifica la regulación del permiso de residencia por arraigo laboral o social y crea el arraigo para la formación. Flexibiliza la prohibición de poder trabajar que tienen los estudiantes extranjeros. Admite compaginar el trabajo por cuenta ajena y propia. Crea una nueva unidad central para agilizar la tramitación de expedientes.
- Sello de inclusión social. Real Decreto 636/2022: Con este sello se distingue públicamente a las entidades públicas y privadas y a los autónomos que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad.
- LOPJ: Juzgados de lo Mercantil. Ley Orgánica 7/2022: En sintonía con la próxima reforma de la Ley Concursal, determina las competencias de los Juzgados de lo Mercantil, incluso para no comerciantes, y de la Audiencia provincial. En cambio, será competencia de los Juzgados de lo Civil determinadas acciones individuales y colectivas relacionadas con consumidores.
- LOPJ: Nombramiento Magistrados del Tribunal Constitucional. Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio. Modifica dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir al Pleno del Consejo General del Poder Judicial en funciones proponer el nombramiento de dos magistrados para el Tribunal Constitucional
- Acceso al Fichero de Titularidades Financieras. Reincidencia en pequeños hurtos. Ley Orgánica 9/2022: Suprime la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras. Cesión a las CCAA del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Agravamiento de las penas por hurtos de menos de 400 euros en personas reincidentes.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS:
Se han publicado disposiciones en Asturias, La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña y País Vasco. Destacamos:
En ASTURIAS. Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos
En MURCIA. Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia
En CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
En CANTABRIA. Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.
En PAÍS VASCO. Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
TRIBUNALES:
Tribunal Constitucional: ´
Se han publicados diversas resoluciones del TC. Destacamos:
CATALUÑA VIVIENDA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3955-2022, Acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022. La Ley, entre otros contenidos, regula el tratamiento de las viviendas desocupadas.
CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sentencia 80/2022, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Ontinyent (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
DERECHO AL OLVIDO GOOGLE. Sentencia 89/2022, respecto de las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo del TS y AN relativas a las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a tres direcciones de páginas de internet.
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO. Sentencia 90/2022, en relación con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Principio de seguridad jurídica y reserva de ley en la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público
Tribunal Supremo.
DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Sentencia de 30 de mayo de 2022, de la Sala 3ª, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 203/2021, y declara nula la disposición transitoria 1.ª sobre la Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
SECCIÓN II
Oposiciones Registros: comienzo de los ejercicios.
El Tribunal calificador acuerda dar comienzo a las mismas el día 5 de septiembre.
Ir al archivo de las Oposiciones.
Jubilaciones
Se declara la jubilación de don José Galán Villaverde, registrador de la propiedad de Noia.
RESOLUCIONES
254.** HERENCIA. FALTA DE FIRMA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO QUE FIGURA EN EL RGAUV. NULIDAD DE TESTAMENTO
El registrador puede exigir el testamento que aparezca como último en el RGAUV, aunque el notario autorizante manifieste que es nulo por falta de firmas ya que la nulidad del testamento debe ser declarara en juicio declarativo.
255.** CONVENIO REGULADOR. VIVIENDA PRIVATIVA ADQUIRIDA EN SEPARACIÓN DE BIENES
En el convenio regulador de divorcio al liquidar el REM de separación de bienes, se puede reconocer que la mitad de una vivienda privativa de un cónyuge corresponde al otro cónyuge y atribuir en consecuencia su uso como vivienda familiar. La Dg admite que en el convenio se pueda recoger un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso, que ha de referirse al haber conyugal generado durante el vínculo matrimonial –o a otros pactos relativos a la vivienda habitual–, siendo indiferente si se trata de una comunidad romana o en mano común, es decir, con independencia del tipo y características del régimen económico-matrimonial bajo cuya vigencia se generó la masa patrimonial objeto de liquidación.
256.* DONACIÓN DE USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. PROHIBICIÓN DE DISPONER.
Resolución muy casuística que interpreta el alcance de una prohibición de disponer.
257.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD
En la inmatriculación por doble título público el registrador debe extremar el celo para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación, al tener el procedimiento del art 205 menores garantías, por no exigir la intervención de los titulares de los predios colindantes, pudiendo producirse en caso contrario un supuesto de indefensión.
258.*** ANOTACIÓN DE EMBARGO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS
En las Anotaciones a favor de la Administración, al amparo del RGR la práctica de la nota marginal de expedición de certificación de cargas no es optativa, ni está sujeta a rogación, dada la significación que tiene en el procedimiento de ejecución.
259.*** INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS EN LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA.
Es necesario que en la escritura de partición de la herencia intervengan todos los legitimarios cuyo derecho es una “pars bonorum”, una “pars hereditatis” o una “pars valoris bonorum”, incluso aunque el testador manifieste en el testamento que se ha cubierto en vida su legítima y no se le dejen bienes. Se exceptúa el caso de que haya contador-partidor nombrado. No es relevante el hecho de que el legitimario haya manifestado en vida haber recibido bienes suficientes para cubrir su legítima, pues hay que atender al momento de la partición para valorar su legítima. No basta que los legitimarios hayan aceptado presuntamente su derecho a la herencia.
260.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE VUELO POR PRESCRIPCIÓN
Para cancelar un derecho de vuelo sin plazo de ejercicio, debe acudirse a la regla general del artículo 82 LH.
Para formalizar una segregación se requiere licencia o declaración de innecesariedad. No se puede entender adquirida por silencio cuando se trata de actos administrativos que pudieran provocar la adquisición de facultades contrarias a la ordenación urbanística. Aunque se trate de un documento antiguo, es exigible de forma obligatoria su georreferenciación.
262.*** REMATE EN FAVOR DE TERCEROS Y POSTERIOR AUTO DECLARANDO UNA CLÁUSULA COMO ABUSIVA.
Los terceros propietarios, rematantes en una ejecución hipotecaria, han de quedar protegidos frente a posibles reclamaciones derivadas del carácter abusivo de alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario.
263.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199. DUDAS SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS FINCAS
El procedimiento del art. 199 es idóneo para solventar las dudas de identidad del registrador, aunque este alegue que existe una absoluta disparidad entre la descripción registral de las fincas afectadas y la nueva descripción de cada una, que impide establecer la correspondencia entre unas y otras; No procede iniciarlo cuando se trata de fincas no inmatriculadas.
264.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN SUPERANDO EL LÍMITE DE COBERTURA HIPOTECARIA
En una adjudicación hipotecaria con cargas posteriores y que imputar al capital garantizado la parte de los intereses no cubiertos por la garantía de los mismos, puesto que si hay sobrante en la cobertura hipotecaria por alguno de los conceptos garantizados ha de consignarse a favor de los acreedores posteriores.
266.*** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD: DIFERENCIA ENTRE HIPOTECA FLOTANTE Y CUENTA DE CRÉDITO
Interesantísima resolución que analiza la distinción entre las hipotecas denominadas flotantes y las hipotecas en garantía de una cuenta especial de crédito en lo que a su plazo de duración se refiere.
267.* SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO DE FINCA HIPOTECADA. TRACTO SUCESIVO
Para practicar un asiento en virtud de un documento judicial es preciso que el titular registral afectado haya sido parte en el procedimiento correspondiente.
No cabe descalificar una vivienda como VPO, si la promoción tuvo 2 fases, la 1ª ya está descalificada y la 2ª a la que pertenece la vivienda afectada aún no.
270.** HERENCIA. HEREDERO ÚNICO. TRACTO SUCESIVO
No puede admitirse la instancia de heredero único respecto a la herencia de un primer causante cuando quien la suscribe resulta ser uno de los coherederos del segundo causante (que sí era heredero único del primer causante). Ha de aportarse lógicamente la documentación sucesoria del primer causante a su vez de la heredera única. La condición de heredero único deriva del título sucesorio y no de la partición. El coheredero no se convierte en heredero único por resultar adjudicatario de un bien concreto.
271.** RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
Resolución relativa a la interpretación de una sustitución inscrita en el registro y en consecuencia sobre si existió o no en el momento de inscribirla un error de concepto y la forma de rectificarlo. En las disposiciones testamentarias se trata de investigar la voluntad real, o al menos probable, del testador.
272.** ACTA NOTARIAL DE REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO SIN NOTIFICACIÓN A COLINDANTES EXISTIENDO MODIFICACIONES DESCRIPTIVAS.
En los expedientes de dominio para reanudar el tracto no es necesaria como regla general la notificación a los colindantes. Sin embargo, si a la vez hay una rectificación descriptiva de la finca con incremento de su cabida, es necesario notificar a los colindantes.
275.* y 279 ANOTACIÓN DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO SIN EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS
En el procedimiento administrativo, la expedición de certificación de cargas y la correspondiente nota marginal es obligatoria cuando se practica la Anotación, también por ampliación de embargo, debiendo necesariamente el Mandamiento solicitar su expedición.
276.*** OBRA NUEVA SOBRE FINCA INMATRICULADA SOLO EN CUANTO A UNA CUOTA INDIVISA
Aunque para declarar una obra nueva es necesaria la intervención de todos los copropietarios, cabe inscribir la declaración de una obra nueva sobre una finca que solo figuran inmatriculada en cuanto a una cuota indivisa.
277.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES
En la inscripción de una base gráfica alternativa, el colindante de una finca inscrita en la que consta su referencia catastral, puede oponerse basándose en la posible invasión de su finca y justificarse con una certificación catastral, aunque no esté disponible la certificación descriptiva y gráfica.
278.** CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE PARA PARQUE FOTOVOLTAICO
La constitución del derecho de superficie no está sujeta a control urbanístico municipal, pues es un derecho real en cosa ajena y en consecuencia el registrador no puede exigir la licencia para inscribirlo. La construcción en su momento del parque fotovoltaico y los usos que se le vayan a dar SÍ estará sujeta a licencia urbanística.
280 () SOLICITUD REITERADA DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN RESULTANTE DE UN 199
Los asientos no pueden cancelarse por el mero consentimiento de su titular si no hay causa que lo sustente y no se cumplen los requisitos de alguno de los supuestos de rectificación
Resolución que considera incongruente una sentencia que, por el carácter abusivo de una cláusula de intereses, declara nula la hipoteca y ordena la consiguiente cancelación. Por otro lado, no considera defecto que en el procedimiento no haya sido parte el cesionario titular registral de la hipoteca, porque la cesión fue posterior a la nota de expedición de certificación.
Los acuerdos que supongan modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal con el quórum establecido en el artículo 17.12 LPH de 3/5 solo pueden estar referidos a la limitación de actividades reguladas en el artículo 5.e LAU relativas al uso turístico de las viviendas, pero no a imponer el uso residencial de las viviendas y en consecuencia limitar los usos de hostelería o vivienda vacacional, casos en los que el quórum necesario es el 100%.
284.* ADJUDICACIÓN DE FINCAS INSCRITAS CON VINCULACIONES OB REM. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Resolución que analiza un supuesto muy casuístico sobre el principio de especialidad. Cabe extraer como conclusión de carácter general: si al describirse una finca en el Expositivo de un documento se incluyen todas sus características (incluidas una vinculación ob rem), no se vulnera aquel principio por el hecho de que no se vuelvan a redactar el Otorgamiento.
La eficacia preferente de las transmisiones anteriores a las prohibiciones de disponer no es aplicable en los procedimientos penales, donde prevalece el componente de orden público de las medidas cautelares adoptadas. Y esa prohibición de enajenar impide incluso el acto de disolución de comunidad.
287.** AGRUPACIÓN DE FINCAS EN UN EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Cuando los estatutos conceden la facultad de hacer divisiones y agregaciones de elementos a los propietarios iniciales, las que hagan los posteriores titulares requieren autorización de la Junta. El uso del término agregación en los estatutos examinados comprende también la agrupación, puesto que así se desprende de la redacción de la cláusula.
288.***OBRA NUEVA CONDICIONADA A SEGREGACIÓN Y CESIÓN GRATUITA CON DESTINO A VIAL.
En una declaración de obra nueva condicionada a la segregación y cesión a viales cabe inscribirla antes de la aceptación de Ayuntamiento, pero es necesaria la constancia registral y publicidad de la condición urbanística.
El acta del art. 201.1 LH para la rectificación de la descripción registral no es un acta de notoriedad, sino un expediente de dominio. Las meras dudas del registrador sobre la posibilidad de encubrimiento de un negocio jurídico no inscrito no permiten denegar la expedición de la certificación prevista en dicho precepto.
292.** CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN POR CUMPLIMIENTO DE FINES DE EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA
No cabe cancelar por caducidad (art 82-5 LH) un derecho de reversión por cumplimiento fines expropiación urbanística al haber transcurrido 5 años, sin el consentimiento de los titulares, resolución judicial o certificación administrativa firme en que conste la extinción del derecho de reversión y su notificación a los titulares.
Resolución que reitera los requisitos para poder anotar los embargos en procedimientos dirigidos contra los herederos determinados del titular registral.
294.** EXPEDIENTE (JUDICIAL) DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO
No hay interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los herederos de los titulares registrales. Debe constar en el auto que los titulares registrales de menos de 30 años han sido citados personalmente.
La oposición de un colindante, debidamente documentada, es suficiente para impedir la inscripción de una representación gráfica catastral y la consiguiente rectificación de superficie de la finca.
296.** ADICIÓN DE HERENCIA SIN LA COMPARECENCIA DE UN HEREDERO QUE FUE REQUERIDO
La partición de la herencia exige la intervención de todos los herederos. El requerimiento del art. 1005 CC debe limitarse exclusivamente al acto de aceptar o repudiar, excluyéndose cualquier otro contenido como, por ejemplo, que el requerido acepte un determinado proyecto de partición
297.** SEGREGACIÓN Y CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA. VPO
Tras la desaparición del Instituto Nacional de la Vivienda (1977) son las Consejerías competentes en materia de vivienda de las CCAA quienes han asumido las funciones en materia de VPO y son la que han de dar la autorización o indicar que no es precisa. Para entender autorizado la segregación y el cambio de uso es insuficiente y ha de aclararse un oficio que se limita a decir que ostenta la condición de libre, no estando sujeto a la limitación en el precio de venta
298.*** CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE PERSONAS EXTRANJERAS. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL.
Cuando se ha dictado por tribunales españoles una sentencia de divorcio o se ha autorizado una escritura notarial de divorcio que afecta a cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el registro civil español, el tribunal sentenciador o el notario competente deben remitir oficio al Registro Civil Central con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa de matrimonio (copia autorizada de la escritura) y de la identidad de ambos litigantes (cónyuges) para que practiquen la inscripción de matrimonio como soporte a la del divorcio, lo que ha de acreditarse, con los datos de inscripción, para su posterior inscripción en el Registro de la propiedad.
Cuando los bienes figuran inscritos privativos por confesión y el titular transmite declarándose viudo, es necesario el consentimiento de los herederos forzosos del confesante. Se excepciona que el carácter privativo resulte de la partición hereditaria del confesante, o que la legítima este configurada como pars valoris.
En el supuesto resuelto, las modificaciones catastrales previas no permiten presumir la existencia de operaciones encubiertas que impidan la práctica de la rectificación de superficie de la finca registral.
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