- TEMA DEL MES: LA MANIFESTACIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE ARRENDAMIENTOS EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
- DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
- Ley Concursal 2022
- Ley de creación y crecimiento de empresas
- DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
- TRIBUNALES
- SECCIÓN II
- Nuevo Concurso Registros
- Cambio en la composición del Tribunal de Registros.
- RESOLUCIONES
- ENLACES:
INFORME REGISTROS PROPIEDAD OCTUBRE 2022
por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS
REGISTRADORAS DE LUGO Y DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)
TEMA DEL MES: LA MANIFESTACIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE ARRENDAMIENTOS EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
1.- REGLA GENERAL.
– En los supuestos de transmisión judicial de una finca, se dan los derechos de tanteo y retracto establecidos en la Ley ya que el Código Civil al referirse a la compraventa emplea los términos venta pública o venta en subasta pública o judicial, debiendo de tener en cuenta las distintas normativas que se han ido sucediendo para determinar si procede o no exigir la notificación a los arrendatarios a los efectos del ejercicio de su derecho de adquisición preferente (artículo 25 LAU).
– Consecuencia de ello, el Registrador ha de calificar que se han practicado las oportunas notificaciones, para el caso de estar la finca arrendada o, para el caso de no estarlo, la manifestación sobre la libertad de arrendamientos de la finca adjudicada.
– ¿Quién es la persona legitimada para hacer esta declaración?
El Centro Directivo ha señalado que puede ser realizada:
1º. Por el transmitente,
2º. Por el nuevo propietario.
– ¿Cómo se debe realizar esta declaración?
Dicha manifestación puede y debe hacerla el adquirente:
1º. En las propias actuaciones judiciales,
2º. Ante notario, o,
3º. Mediante instancia firmada o ratificada ante el registrador.
4º. Como se señala con acierto en el comentario a la R. de 10 de agosto de 2022, “la manifestación de libertad de arrendamientos también puede hacerse en documento con firma electrónica reconocida, con la salvedad de que si no puede comprobarse la autenticidad de la firma mediante un CSV, el documento debe presentase en formato electrónico, a fin de poder valorar ese extremo.
En la reciente R. de 16 de septiembre de 2022, la Dirección General reconoce que la instancia privada en la que se pretende la modificación del Registro ha de llevar la firma legitimada notarialmente, o ser firmada en presencia del registrador, por exigencias del principio de seguridad jurídica, que impone la necesidad de identificar con plena certeza al firmante de la instancia. Esta exigencia de identificación con plena certeza al firmante de la instancia también se cumple en los casos de firma electrónica avanzada o con firma electrónica cualificada siempre y cuando y esto es lo importante, la instancia se presente por vía telemática a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores y es que la firma electrónica cualificada obviamente no convierte en público al documento privado, pero sí otorga a éste la misma fuerza que cuando tiene la firma legitimada notarialmente o es ratificada ante el Registrador.
2.- EXCEPCIONES.
Como sintetiza la R. de 11 de mayo de 2022, procede distinguir tres fases en la evolución legislativa en esta materia:
1º. Hasta el 6 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio).
El artículo 13.1 LAU disponía un plazo mínimo de subsistencia para el arrendamiento de vivienda de cinco años, plazo que habría de respetarse, aunque se produjera la ejecución de la hipoteca que gravaba la finca y aunque el arrendamiento no figurase inscrito en el Registro.
Incluso para estos contratos, a partir del día 6 de junio de 2018, es decir, una vez transcurridos los cinco años de plazo mínimo, quedarán extinguidos cuando se resuelva el derecho del arrendador como consecuencia de una ejecución de hipoteca u otro procedimiento de ejecución forzosa, siendo por tanto ya innecesario exigir la declaración arrendaticia a los efectos de los derechos de tanteo y retracto.
2º. En los contratos de arrendamiento concertados con posterioridad al 6 de junio de 2013, para determinar la existencia del derecho de retracto, deberá de tenerse en cuenta, si el arrendamiento ha tenido o no acceso al Registro de la Propiedad, ex artículos 13.1 y 7.2 de la LAU.
Haciendo una interpretación conjunta de dichos preceptos resulta:
— Que el contrato de arrendamiento queda extinguido, salvo que se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la anotación preventiva del embargo que se ejecuta y que determina la extinción del derecho del arrendador y en consecuencia del propio contrato de arrendamiento y con él sus derechos accesorios como el derecho de retracto.
— Y estando inscrito con anterioridad a la hipoteca o al embargo que se ejecuta, y persistir el arrendamiento tras la adjudicación de la vivienda el arrendatario podrá, en su caso, ejercitar su derecho de retracto contra el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 25.
— Si el arrendamiento consta inscrito con posterioridad al derecho que provoca la resolución de la titularidad del arrendador, al extinguirse el contrato de arrendamiento “ipso iure”, no habrá lugar a retracto, al igual que si el mismo no hubiera accedido al Registro.
3º. Tras el 6 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el artículo 13 de la Ley, impone una duración mínima para los contratos de arrendamiento de vivienda de cinco años si el arrendador es persona física y de siete si es persona jurídica, lo que hace necesario que en el título inscribible se haga constar la situación arrendaticia de la vivienda adjudicada en los términos establecidos en el artículo 25 LAU. (Ver comentario a la Reforma de 2019).
—No obstante, cuando se trata de contratos de arrendamiento para un uso distinto del de vivienda no inscritos, o los inscritos con posterioridad a la hipoteca o anotación ejecutada, al no estar sometidos a un plazo mínimo imperativo, el arrendamiento podrá extinguirse como consecuencia de la ejecución si el adjudicatario ejercita la facultad de resolución de la relación arrendaticia, “y solo en caso de no ejercitarse da lugar a su subrogación en la posición del anterior propietario o arrendador, dando así continuidad al contrato de arrendamiento”.
— Y produciéndose la purga del arrendamiento “no se requiere notificar a efectos de tanteo legal arrendaticio”.
DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez (el resto del informe).
Este mes se han publicado apenas una Resolución, pero en cambio se han publicado importantes reformas legales:
Ley Concursal 2022
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal: Se modifican hasta 158 apartados del TR Ley Concursal. Entre otra cuestiones, destacamos: El procedimiento concursal regulado en el Libro Primero es el único aplicable al deudor civil; se crean las figuras del concurso sin masa y el pre-pack concursal y se regula la segunda oportunidad. La reforma del Libro Segundo trata de facilitar al empresario o profesional herramientas para evitar la insolvencia, potencia el plan de reestructuración y crea el experto en la materia. Se introduce un nuevo Libro Tercero que regula el procedimiento concursal especial para microempresas gestionado por el propio deudor. Desaparece el acuerdo extrajudicial de pagos. Se modifican, entre otras leyes, el Cc, LH, LEC o TRLSC.
Ver las principales novedades de la reforma, por Álvaro Martín.
Ir al archivo de la reforma.
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Potencia la carrera y desarrollo profesional del personal investigador. Se crea un nuevo contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas. Reorganización de la gobernanza del Sistema. Se crea la Agencia Espacial Española. Aplazamiento al curso académico 2022-2023 de la puesta en marcha del nuevo máster de acceso a la abogacía y procura.
Ley de libertad sexual. Tiene por objeto la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, así como la protección a las víctimas, medidas preventivas y de formación. Las disposiciones finales modifican el Código Penal, la LECR o el Estatuto de los Trabajadores, entre otras.
Empleadas del hogar: Seguridad Social y condiciones laborales. Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar: Equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Prestación por desempleo. Forma del contrato según Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato sin la figura del desistimiento.
Modificación del Reglamento sobre Asistencia Jurídica gratuita. Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo: Se determina que los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados y procuradores para poder prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita serán de aplicación en todo el territorio nacional. No podrán ejercer la defensa legal en el turno de oficio abogados condenados por delitos del mismo tipo que los relacionados con las víctimas que han de ser defendidas, en los casos enumerados.
Código Penal: imprudencia en la conducción. LO 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Reforma tres artículos del Código Penal con el objetivo de tratar con más rigor la imprudencia al volante con resultado de muerte o lesiones relevantes. Será obligatorio el atestado cuando haya un accidente con resultado de lesión o muerte.
RDLey 17/2022: medidas urgentes energía. Trata de hacer frente a la escalada en los precios del gas natural. Se reduce por tres meses el tipo del IVA en las facturas de gas natural y de madera para leña del 21% al 5%. Medidas para luchar contra los incendios forestales. Nuevo umbral para que los afectados por la erupción de La Palma soliciten la suspensión de obligaciones de pago.
Ley de creación y crecimiento de empresas
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Que introduce importantes modificaciones que afectan sobre todo a los registros mercantiles; y algunos aspectos también a los registros de la propiedad y de bienes muebles: se modifica la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, pero para que la limitación de responsabilidad alcance a la vivienda y los bienes de equipo debe constar en el registro de la propiedad y de bienes muebles respectivamente.
Ir a José Ángel García Valdecasas en Aspectos societarios de la Ley de creación y crecimiento de empresas.
DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
Se han publicado disposiciones en Canarias, (sobre traspasos de funciones en materia de ordenación y gestión del litoral); Navarra (sobre el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.) y Baleares (políticas de juventud, archivos y gestión documental, ciencia tecnología e innovación, y prestaciones sociales de carácter económico)
TRIBUNALES
Tribunal Constitucional
Se han interpuesto recursos ante el Tribunal Constitucional por dos leyes de Cataluña relativas a la vivienda y al uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y contra una ley de Navarra que modifica la legislación sobre contratos públicos.
Tribunal Supremo
BOE: ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN. Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que declara la nulidad este apartado del artículo 14.4: «La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en los suplementos solamente le está permitida a los interesados o a sus representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden» del RD 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
SECCIÓN II
Nuevo Concurso Registros
RRde 5 de septiembre de 2022, DGSJyFP y de DG de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de Cataluña, por las que se convoca concurso ordinario n.º 313 para la provisión de Registros.
Ya publicado el resultado provisional y el definitivo en la web del Ministerio de Justicia:
Ir al archivo de concursos.
Cambio en la composición del Tribunal de Registros.
Orden JUS/889/2022, de 12 de septiembre, por la que se admite la renuncia de don Andrés Sánchez Magro, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, se procede a su sustitución y se nombra vocal del Tribunal a doña María Ángeles García Medina, Magistrada de la Sección 18 (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid.
Ir al archivo de la Oposición
RESOLUCIONES
Se ha publicado tan sólo UNA.
397.* LOS CÓNYUGES COMPRADORES REALIZAN UN NEGOCIO DE ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD.
Por pacto entre los cónyuges casados en gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo de uno de los cónyuges siempre que se exprese la causa de la atribución, es decir que se exprese si se trata de un negocio oneroso o gratuito entre cónyuges. Si el dinero empleado en la adquisición es privativo de uno de los cónyuges no es necesario probarlo pues no opera el principio de subrogación real del dinero privativo y el bien adquirido
Resolución que reitera en tal sentido el criterio de otras anteriores (R. 12 de junio de 2020, R. 15 de enero de 2021, R. 8 de septiembre de 2021, R. 9 de septiembre de 2021)
ENLACES:
INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL
IR AL ¡NO TE LO PIERDAS! DE SEPTEIMBRE 2022
INFORME NORMATIVA SEPTIEMBRE 2022 (Secciones I y II BOE)
INFORME RESOLUCIONES SEPTIEMBRE 2022
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