Instrucción DGRN 5 de febrero de 2018. Mediador Concursal y Registro Público Concursal

Instrucción DGRN 5 de febrero de 2018. Mediador Concursal y Registro Público Concursal

Admin, 20/02/2018

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 INSTRUCCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE  DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL Y COMUNICACIÓN DE DATOS AL PORTAL CONCURSAL PARA UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

 

Instrucción de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la designación de Mediador Concursal y a la comunicación de datos del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y su publicación inicial en el Portal Concursal.

Resumen: esta Instrucción busca la instauración de una práctica regular sobre la información que han de recibir los mediadores concursales para aceptar el cargo sin causas de recusación y sobre las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate. También especifica los datos iniciales –no documentos- que han de remitir notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.

Introducción

La Ley Concursal fue reformada en 2013, por la llamada Ley de Emprendedores (ver resumen), incorporando el título X, relativo al procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con el objetivo de proporcionar un cauce de solución de las situaciones de insolvencia al margen del concurso, tanto para las personas naturales, sean o no empresarios (hasta cinco millones de pasivo), como para las personas jurídicas, en casos no complejos y con activos suficientes.

Para ello tienen que acudir, rellenando un formulario, para que nombre mediador concursal:

– Si es persona física empresario o persona jurídica: ante el Registrador Mercantil o ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Art. 232 LC

– Si es persona física no empresario: ante Notario del domicilio del deudor. Art. 242 bis LC

En el portal del BOE se encuentra la lista oficial de mediadores concursales, proporcionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, que de forma secuencial proporcionará al registrador o notario la persona natural o jurídica a la que corresponderá la aceptación del cargo.

Pero no está suficientemente regulada la posterior comunicación del registrador o notario con el posible mediador concursal, lo que ha provocado dudas e ineficiencias en la práctica que esta Instrucción trata de disipar.

Así pues, esta Instrucción determina la información que mediadores concursales han de recibir para que puedan saber si concurre alguna causa de recusación que les impida la aceptación del cargo y para que conozcan las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate, una vez aceptado el cargo (que ya conocen el registrador o notario por el formulario).

Esta Instrucción también especifica los datos iniciales a remitir por parte de notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.

Procedimiento de designación de los mediadores concursales y comunicación con ellos.

Nota: hemos optado por realizar pequeños cambios en la exposición de la Instrucción, para respetar un criterio cronológico.

1.- Una vez presentada la solicitud por medio de formulario, de acuerdo con el artículo 232.3 de la Ley Concursal, el Registrador Mercantil o el Notario antes de comunicar el nombramiento al mediador concursal llevará a cabo el control del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos por el artículo 231 de la misma ley, así como de la existencia de defectos en la solicitud o documentación adjunta y la suficiencia de la información aportada por el deudor.

2.- Los Registradores Mercantiles y los Notarios accederán al Portal del BOE mediante certificado reconocido de firma electrónica, requiriendo el suministro de los datos del mediador concursal que de forma secuencial corresponda, de entre los que tengan el domicilio en la provincia designada por el solicitante. Si un hubiera en la provincia, se acudirá subsidiariamente: a provincias limítrofes, a toda la comunidad autónoma y a todo el Estado. Nota: no se expresa cómo se determinará la preferencia entre provincias limítrofes, pero tampoco en el art. 19 RD 980/2013. Ver art. 233 Ley Concursal.

3.- Los registradores mercantiles y notarios efectuarán la pertinente comunicación al mediador concursal, a efectos de que acepte o no el encargo, proporcionando la información prevista en esta instrucción, con el fin de comprobar si concurre alguna causa de recusación que les impida la aceptación del cargo, así como la información relativa a las características básicas de la situación de insolvencia.

4.- Si el mediador designado no aceptase el encargo, volverá el Registrador Mercantil o Notario a realizar una nueva petición expresando esta circunstancia, es decir, comunicando la no aceptación del encargo, pues la Instrucción dice expresamente que será el Registrador o Notario el que lo comunique al Portal del BOE. El mediador designado que no aceptase el cargo se situará al final de la secuencia, sin que pueda volver a ser designado hasta que finalice ésta.

5.- Una vez aceptado el encargo por parte del mediador concursal, se le hará entrega del expediente completo del acuerdo extrajudicial de pagos, donde deberán figurar todos los datos que refiere la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre y art. 232 de la Ley Concursal.

Todas las comunicaciones se realizarán al correo electrónico institucional del notario o registrador y al que haya comunicado el mediador concursal al aceptar el cargo.

Si las comunicaciones no fueran remitidas con firma electrónica, deberán ser confirmadas por correo certificado, sin perjuicio de su producción de efectos desde la recepción del correo electrónico.

El mediador concursal, una vez le sean comunicados datos del deudor, queda obligado a la confidencialidad de los mismos y a utilizar y tratar sólo los datos en cumplimiento de sus funciones dentro del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Comunicación de datos del deudor al Registro Público Concursal.

La gestión material del servicio de publicidad del Registro Público Concursal se encomienda al Colegio de Registradores (art. 3 RD 892/2013, de 15 de noviembre), que velará por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

La Instrucción transcribe el art. 13.1 de este RD 892/2013 que recoge el contenido de la remisión que ha de hacer el Notario o el Registrador:

«1. El Notario o el Registrador Mercantil remitirá certificación o copia del acta al Registro Público Concursal para su publicación en la sección tercera de la apertura del expediente, debiendo indicar:

a) La identidad del deudor, incluido su número de identificación fiscal.

b) La fecha en que se ha presentado la solicitud del deudor.

c) La fecha en que se ha admitido la apertura del procedimiento.

d) La fecha de aceptación del mediador concursal.

e) La identidad del mediador concursal, incluido su número de identificación fiscal, y la dirección electrónica en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación.»

Aclara que la información que se haya de remitir por el notario o registrador mercantil se ajustará al formato que se proporcione por el Registro Público Concursal, sin que en ningún caso sea admisible la remisión literal de actas notariales, inscripciones, expedientes concursales de la clase que sean, ni otros de igual o similar naturaleza, ni siquiera como documentos adjuntos a la remisión de los datos indicados en la presente Instrucción. No obstante, si fueran remitidos a efectos estadísticos y de comprobación, en ningún caso serán objeto de publicación en el Portal Concursal.

ENLACES:

PDF (BOE-A-2018-1993 – 4 págs. – 172 KB)    Otros formatos

LEY CONCURSAL. Título X

RESUMEN REFORMA CONCURSAL LEY DE EMPRENDEDORES 2013

LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN y RESUMEN

REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIADORES y RESUMEN

RD 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL y RESUMEN

MEDIADORES CONCURSALES EN EL PORTAL DEL BOE

ORDEN REGULADORA DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

MODELOS ACTAS MEDIACIÓN

PORTAL DEL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

MEDIADOR CONCURSAL: LOS ERRORES DEL SISTEMA Y NOMBRAMIENTO DEL MEDIADOR. SALVADOR TORRES ESCÁMEZ

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Diente de león bajo la lluvia

 

 

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