Entrega del Premio Notarios y Registradores: discurso del Director General.

Admin, 31/05/2015

DISCURSO DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ-GÁLLIGO, DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, EN LA ENTREGA DEL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015 AL NOTARIO A JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS.

 

Realmente es un honor y un placer el poder estar presidiendo la entrega del premio NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015, por muchas razones. Por los méritos del premiado, por la importancia de la Institución que concede el Premio y por el alto nivel de formación de los asistentes, muchos de ellos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y catedráticos.

En primer lugar por los méritos que goza José Antonio Escartín Ipiéns para recibirlo y por la amistad y admiración que por él siento. Es un notario de altísimo prestigio, un jurista en toda su plenitud.  Combina en él el conocimiento científico y la aplicación práctica del Derecho. Encima es de Biescas, del valle de Tena, Alto Aragonés como es mi familia materna.

He tenido la suerte de poder aprender de él en las muchas reuniones que hemos compartido en la Sección Civil de la Comisión General de Codificación, en nuestra común condición de Vocal Permanente de la citada Comisión. Y puedo dar fe que José Antonio Escartín ha sido uno de los participantes más activos en ella. Su contribución ha sido decisiva en la elaboración de la Propuesta de Reforma del Libro IV de Obligaciones y Contratos del Código Civil, en la propuesta de reforma del contrato de arrendamiento de obra  y en las consultas evacuadas a petición del Gobierno, como -entre otros muchos- el relativo a la reforma de la Ley de Aprovechamiento por turnos. En uno de los miembros más activos y mejor preparados, del que siempre se aprende escuchándole.

José Antonio es un jurista profundo que no se lo tiene creído, afable y ameno, que siempre expresa sus opiniones con rigor pero sin vehemencia, lo que facilita la discusión y el diálogo. No le conocí en su faceta parlamentaria, pero seguro que lo hizo muy bien por ese carácter conciliador, dentro del rigor derivado de su amplia formación.

En segundo lugar es un honor asistir a la entrega del Premio 2015 por la importancia de la Institución que lo concede, que ha adquirido el mayor de los prestigios como página web jurídica -ahora también revista jurídica on line-, y que es instrumento indispensable para el trabajo diario, no sólo de notarios y registradores, sino de todo profesional del Derecho que tiene que afrontar algún tema civil, mercantil, hipotecario, urbanístico, notarial o fiscal. Por supuesto es instrumento auxiliar diario del Director General de los Registros y del Notariado y de sus letrados adscritos. La base de información jurídica que está produciendo es realmente valiosa, en resoluciones, normas, jurisprudencia, casos prácticos, temas de oposiciones, y un extenso etcétera.

José Antonio Escartín, galardonado; Javier Gómez Gálligo Director General, y José Ángel García Valdecasas, Presidente del Comité.

José Antonio Escartín, galardonado; Javier Gómez Gálligo Director General, y José Ángel García Valdecasas, Presidente del Comité.

En tercer lugar es un orgullo poder presidir la entrega de este Premio también por la alta preparación jurídica de Notarios y Registradores, colectivos principales que impulsan la revista. La función de unos y otros la he considerado siempre como complementaria en la finalidad común de lograr la seguridad jurídica preventiva. Esta labor común, que tiene el doble pilar de notarios (autorizando el negocio jurídico, adecuando a la legalidad la voluntad de los otorgantes, y elevándolo a instrumento público, con los efectos propios de la escritura pública, que va mucho más allá de un mero título ejecutivo) y los registradores (calificando, inscribiendo el derecho conformado y publicándolo) hace de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva uno de los más eficientes del mundo. Esto se reconoce en la Administración General del Estado y en la sociedad civil.

José Antonio Escartín, galardonado; Javier Gómez Gálligo Director General, y José Ángel García Valdecasas, Presidente del Comité.

En esta línea, el Ministerio de Justicia está impulsando, como es sabido, numerosas normas para incrementar, en beneficio de la sociedad, el papel de notarios y registradores.

Ayer mismo, viernes 29 de mayo de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regulan los modelos de Estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada. Con ello se potencia la constitución telemática de sociedades, en breves plazos de tiempo, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).

El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

A instancia igualmente de la DGRN en el período en que soy director, por Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial se revisó la demarcación notarial, reduciéndose la plantilla en un 10%, amortizándose más de 300 plazas -339 en concreto- para acomodar aquélla a la realidad económica actual.

Podemos destacar que también está en tramitación el Proyecto de Real Decreto de modificación de la demarcación registral. Si bien había quedado su tramitación pendiente de la definitiva atribución del Registro Civil a los Registradores, ha sido retomada la iniciativa a la vista del panorama definitivo.

Entretanto se ha publicado la demarcación registral en Cataluña de forma unilateral por la Generalitat, por lo que el Estado muy seguramente interpondrá recurso de incompetencia ante el Tribunal Constitucional e impulsará la tramitación definitiva de la demarcación estatal.

Están en tramitación muy avanzada -en el Senado o en trámite de enmiendas en el Congreso- y con idea de estar publicadas este verano, los proyectos de reforma de la Ley Hipotecara y del TR del Catastro para incrementar la coordinación catastro, de Jurisdicción Voluntaria, adquisición de nacionalidad por sefardíes, y la Ley de Medidas de Reforma de la Administración del Estado (el denominado proyecto CORA) y del Registro Civil.

1. En cuanto a la Coordinación Notarios/Registradores con Catastro, el proyecto de ley en relación a los Registradores, establece un procedimiento de incorporación por el Registrador de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, respetando las aplicaciones informáticas del Registrador con carácter de herramienta auxiliar de calificación en relación con la incorporación de bases gráficas. Se atribuye competencia a los registradores en la tramitación de los expedientes de doble inmatriculación de fincas en el Registro en el caso de acuerdo entre las partes y de los expedientes de liberación de cargas y gravámenes actualmente de competencia judicial.

Respecto de los Notarios, también se potencia su intervención, atribuyéndoles la tramitación de expedientes -junto a los registradores- que hasta ahora eran tramitados por un juez en funciones de jurisdicción voluntaria, tales como el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas, el expediente de dominio para la reanudación de tracto, el expediente de dominio para la declaración de excesos de cabida y el deslinde de fincas inscritas. Debe señalarse que, aunque el Proyecto de Ley preveía la supresión de la inmatriculación por doble título público –notarial-, esta vía de inmatriculación se ha vuelto a incorporar por vía de enmienda, respetándose la posibilidad de inmatricular por título público en el nuevo artículo 205 del Proyecto.

2. En cuanto al proyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria es otro ejemplo de atribución de funciones a notarios y registradores.

Así en relación con los Registradores Mercantiles la atribución de las siguientes competencias hasta ahora propias de los jueces en el ámbito de jurisdicción voluntaria:

A.- Nombramiento y revocación del nombramiento de auditor a instancia de parte legitimada en los supuestos contemplados en el artículo 40 del Código de Comercio.

B.- Reducción de capital de sociedades que incumplan sus obligaciones de amortización de autocartera. Artículos 139 y 141 de la Ley de Sociedades de Capital.

C.- Convocatoria de Junta General de socios cuando no se convocara en plazo legal en los supuestos previstos en el artículo 169 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta ahora atribuida a los jueces.

D.- Convocatoria de Junta General de socios en el supuesto previsto en el artículo 377 de la Ley de Sociedades de Capital para el nombramiento de liquidador de la sociedad.

E.- Separación de liquidadores en los casos previstos en el artículo 380 de la Ley de Sociedades de Capital.

F.- Nombramiento de interventores de la liquidación de sociedades anónimas en el supuesto del artículo 381 de la Ley de Sociedades de Capital.

G.- Sustitución de liquidadores de sociedades en los supuestos del artículo 389 de la Ley de Sociedades de Capital.

H.- Convocatoria de la Asamblea de obligacionistas en los supuestos contemplados en el artículo 422 de la Ley de Sociedades de Capital.

Debe señalarse en relación con los Notarios, la atribución de las siguientes competencias (en exclusiva o compartidas con los Secretarios judiciales):

A.- Realización de expediente matrimonial y celebración del matrimonio (artículo 51 del Código Civil), si bien la entrada en vigor en este aspecto se dilatará hasta el 30 de Julio de 2017.

B.- Separación de mutuo acuerdo entre cónyuges en escritura pública (artículo 82 del Código Civil).

C.- Divorcio de mutuo acuerdo en escritura pública (artículo 87 del Código Civil).

D.- Modificación del convenio regulador en escritura pública (artículo 100 del Código Civil).

E.- Adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados (artículo 56 de la Ley del Notariado).

F.- Adveración, apertura y protocolización de testamentos ológrafos (artículo 69 de la Ley del Notariado).

G.- Adveración, apertura y protocolización de testamentos especiales (artículo 63 de la Ley del Notariado).

H.- Renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo ante notario.

I.- Nombramiento de contador-partidor dativo en los casos previstos en el artículo 1.057 del Código Civil; renuncia del contador partidor nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo; aprobación de la partición realizada por el contador partidor cuando resulte necesario por no haber confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (artículo 1057 del Código Civil).

J.- Nombramiento de tercer perito en caso de siniestro (artículo 77 de la Ley del Notariado).

K.- Acta de ofrecimiento de pago y consignación (artículo 68 de la Ley del Notariado).

L.- Acta de régimen económico matrimonial (artículo 53 de la Ley del Notariado).

M.- Acta de declaración de herederos colaterales (artículo 54 de la Ley del Notariado).

N.- Acta de reclamación de deudas no contradichas (artículo 69 de la Ley del Notariado).

Ñ.- Acta de expediente de subasta notarial (artículo 70 y 71 de la Ley del Notariado).

O.- Acta de expediente en materia de robo, hurto, extravío o destrucción de título valor (artículo 75 de la Ley del Notariado).

P.- Acta de depósito de valores mercantiles (artículo 76 de la Ley del Notariado).

Q.- Expediente de conciliación ante notario (artículo 78 de la Ley del Notariado).

3.- En cuanto al proyecto de Ley de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de la Justicia y del Registro Civil:

En relación con las competencias de los Registradores de la Propiedad -además de los procedimientos de rectificación registral y coordinación con el Catastro ya citados- ha de señalarse la previsión de que los registradores de la propiedad emitan certificación con información continuada en los supuestos de subastas voluntarias. La conexión telemática garantiza que cualquier alteración en el contenido del Registro de la Propiedad se transmita inmediatamente a los órganos responsables de la ejecución y de la gestión de la subasta.

También se contempla la atribución de funciones de conciliación en asuntos inmobiliarios, urbanísticos y mercantiles de su competencia.

En relación a los Notarios la Ley Cora/Registro Civil regula las subastas notariales voluntarias, esto es, las que no son en ejecución de garantías, a través de un portal electrónico del BOE en conexión con la plataforma ANCER.

4.- En cuanto proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España:

En la actualidad existen dos medios para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española: primero, acreditando ser sefardí y probando su residencia legal en España durante al menos dos años, artículo 22 del Código Civil; y en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, artículo 21 del Código Civil.

Estos procedimientos se mantienen y se añaden los previstos en esta ley. El interesado puede optar por continuar en su caso los procedimientos iniciados o bien acogerse al nuevo procedimiento de esta ley.

La concesión de la nacionalidad española en la nueva ley se fundamenta en dos requisitos, la acreditación de la condición de sefardíes originarios de España y la justificación de su especial vinculación con nuestro país. Como complemento de lo anterior, se reforma el artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a su anterior nacionalidad. La acreditación de la condición de sefardí se realiza por acta notarial de notoriedad. 

También se han dictado numerosas resoluciones de la DGRN en recursos gubernativos -todas en plazo- e instrucciones. La Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN ha desarrollado la legalización de libros de los empresarios, en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La reciente Instrucción de 12 de febrero de 2015 ha unificado los criterios procedimentales a seguir en los Registros Mercantiles en relación a la presentación de libros de empresarios sujetos a legalización, en aplicación de las previsiones del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De este modo se facilita la consecución de los objetivos de economía y seguridad en todos los trámites legalmente precisos que la norma prevé.

Entre los criterios que la Instrucción recogió tiene especial relevancia el relativo a la seguridad de los archivos electrónicos remitidos a los Registros Mercantiles habida cuenta de que a diferencia del régimen anterior a la reforma legal ya no es posible la legalización de libros en blanco ni en soporte papel.

Ni la Ley 14/2013, de 27 de septiembre ni la Instrucción de 12 de febrero de 2015 han pretendido alterar el régimen existente hasta su entrada en vigor sino facilitar y simplificar la obligación de presentación a legalización de los libros de los empresarios. De aquí que no sea posible hoy, como no lo era anteriormente, la conservación en el Registro de un ejemplar o copia de los ficheros presentados a legalización ni la publicidad del contenido de unos libros que no se depositan en ningún caso en la oficina registral. Consecuentemente el régimen competencial no se ha visto alterado por la entrada en vigor del nuevo sistema de presentación a legalización por lo que hoy, como antes, corresponde al empresario individual o al órgano de administración del empresario persona jurídica la responsabilidad de certificar de su contenido a los efectos legalmente previstos.

El necesario equilibrio entre los requerimientos del nuevo sistema instaurado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y el innegable derecho de los sujetos obligados a mantener la confidencialidad de determinados aspectos de la gestión empresarial hacen necesaria una regulación complementaria que por un lado prevea los mecanismos técnicos precisos y por otro unifique la práctica de forma que sean los propios interesados los que decidan el grado de seguridad y confidencialidad que escogen en el cumplimento de sus obligaciones legales.

De este modo se va a llevar a cabo una aplicación concreta del conjunto de deberes a los que ya están obligados los registradores mercantiles en cuanto responsables de los ficheros y el personal a su cargo en tanto que usuarios, como son el deber de secreto y el deber de aplicar las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad previsto en nuestro ordenamiento.

Entre otras instrucciones y actuaciones ya concluidas mediante resolución administrativa firme puede citarse, la Resolución-Circular de la DGRN de 13 de abril de 2015 relativa al traslado de los locales de las oficinas de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y el modo de proceder en los casos de fuerza mayor; así como la Instrucción de la DGRN de 15 de diciembre de 2014 por la que se modifican las normas para la designación del Registrador interino y accidental.

Y en tramitación están la Instrucción sobre acceso telemático por otros funcionarios a los libros del Registro y las Instrucciones por las que se fija el contenido de los programas de las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Se quieren acercar sustancialmente los programas de Notarías y Registros -sin llegar a una unificación total-, para facilitar el trasvase de opositores entre una y otra carrera, buscando un acercamiento en la formación.

Concluyo. Antes me refería a la gran formación jurídica y espíritu conciliador de José Antonio Escartín.  Los premios se revalorizan por la calidad de los premiados, y así ha ocurrido en el caso del Premio 2015. José Antonio Escartín, reúne las características apropiadas para recibir un Premio de Notarios y Registradores, profesionales que son al mismo tiempo funcionarios públicos y que realizan una función tan importante, y al mismo tiempo tan amplia, como se ha visto simplemente analizando la normativa más reciente en la materia.

Reitero mi agradecimiento por ser invitado a presidir este acto, mi enhorabuena al premiado y a la institución que lo concede, y a todos los notarios, registradores y catedráticos que la impulsan y a todos los presentes por su contribución al Derecho y por tanto al desarrollo de la Justicia y del desarrollo económico.

 

 JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

 

Nota: las negritas han sido puestas por la redacción de NyR y no aparecen en el texto original.

 

 

 

Concesión del Premio a José Antonio Escartín

Entrevista al Director General Francisco Javier Gómez Gálligo

Apuntes biográficos de Francisco Javier Gómez Gálligo

Semblanza de José Antonio Escartín, por Julio Burdiel

Página del Premio Notarios y Registradores

 

 

 

 

 

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Nuestros lectores opinan

  1. ACME

    Sus cariñosas palabras nos dieron aliento para seguir trabajando! Nos hizo mucha ilusión que viniera a cenar entre nosotros, entre un grupo de amigos!

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