Apoderamiento preventivo anterior a la nueva Ley de discapacidad.

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      Kierkegaard97
      Participante

      Muy buenas tardes estimados señores,

      Tras leer y repasar la nueva Ley sobre capacidad me ha surgido una pequeña duda sobre los apoderados preventivos ante Notario debidamente inscritos en el Registro Civil.
      Resulta que la Disposición Transitoria cuarta dice: los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial competente la revisión de las medidas que se hubieran establecido con anterioridad a esta Ley, para adaptarlas a esta
      En el caso que nos preocupa suceden los siguientes hechos: En 2019 y 2020 se otorgan ante Notario poderes preventivos (plenos pues son los típicos que son muy extensos) y posteriormente se inscribieron en el RC. Los otorgantes, me refiero, los poderdantes no están discapacitados judicialmente hasta ahora, meramente se concedieron para prevenir situaciones farragosas en un futuro (tales como comercio, administrativo, procesal, herencias, etc…)
      Debido a la interpretación de dicha norma, ¿deberíamos acudir a un Juez para que dichos poderes se modifique a tenor de la nueva Ley?
      Si no procediéramos como tal, ¿caducaría o quedaría sin efecto en todo o parcialmente los poderes preventivos?

      Un gran saludo y gracias de antemano por las respuestas.

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