Hola, buenos días! Espero que pudieran ayudarme con una duda: el primer supuesto del artículo 20.1 del CCivil que dice que ¨Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
– las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español¨. La verdad es que no se me ocurre ningún supuesto que entre aquí que no esté ya comprendido en algún otro artículo. Dividámoslo en dos partes:
1. Las personas que ¨estén¨ sujetas en la patria potestad de un español. ¿Qué supuestos encontramos aquí?:
– el más común : de un menor sujeto a la patria potestad de sus padres españoles. Este niño es español de origen x lo cual no debería entrar en un articulo relativo a la adquisición de la nacionalidad por opción (art 17)
– de un menor sujeto a la patria potestad de sus adoptantes: igual, adquiere la nacionalidad española de origen desde su adopción (art19)
– si la persona adoptada es mayor de 18 ya no estaría bajo la ppotestad de nadie pero de todas formas para este supuesto tenemos dedicado un apartado aparte – el 3er supuesto de art. 20 así que de nuevo no será un supuesto comprendido en el primer inciso
– si es un niño que está bajo la patria potestad de una persona que ,cuando nació el niño o fue adoptado, tenía la nacionalidad española pero después la renunció: tampoco debe entrar aquí porque el niño nació como español de origen y no debe perder su nacionalidad por el hecho de que su progenitor cambie la suya por mandato del art 11 CE ¨ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad¨
– un niño que estuvo sujeto a la patria potestad de un español pero después fue adoptado por un extranjero : como español de origen tampoco debería perder su nacionalidad por mandato del art 11 CE.
– los niños sujetos a tutela están en otro art. así que tampoco entran aquí.
En fin, me pueden decir a qué supuesto se refiere este inciso. Gracias de antemano