Compensación por riesgo de tipo de interés

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    • #64060
      Rita
      Participante

      Hola:
      estoy pensando en cancelar la hipoteca, y al leer con detalle las clausulas de la misma encuentro un apartado que dice «Compensación por riesgo de tipo de interés». Lo transcribo literalmente:
      » Si la amortización anticipada, total o parcial, generase una pérdida de capital por riesgo de tipo de interés para el banco, usted deberá satisfacer además, en concepto de compensación por esa pérdida, un TRES POR CIENTO (3%) del capital del préstamo pendiente de reembolso que se amortice.»
      Pregunto:
      Entiendo que si amortizo totalmente el préstamo no será de aplicación ese 3% puesto que se aplicaría sobre el capital pendiente de reembolso, aunque al inicio se hace referencia a una amortización total o parcial.
      ¿Estoy equivocada?

    • #64061
      Rita
      Participante

      Lo he repasado, y leído con atención esas líneas entiendo que hacen referencia exactamente a lo contrario de lo que, en principio, pensaba. El tres por ciento será de aplicación sobre la cantidad que amortice, siempre y cuando los intereses se encuentren por debajo del que yo estoy pagando ahora.

    • #64156
      ACME
      Moderador

      Pero no solo se aplica sobre la cantidad concreta (total o parcial) que se amortiza/cancela anticipadamente. Es solo un máximo que puede cobrar la entidad si ha tenido pérdida aplicando una fórmula oficial del BdeE/BCE. Si aplicando la fórmula resulta que el banco no ha tenido pérdida o que el 5 de pérdida es inferior, solo puede cobrar ese % o incluso nada.

      Además y generalmente la Comisión por riesgo de tipo de interés solo se aplica en los préstamo con interés FIJO (y no variable). Y en cualquiera de los casos, analizando siemrpe, como comentaba, la existencia o no de pérdidas financieras…

      Para préstamos posteriores a junio puede verse el Art 23-8 LCCI.

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