En abril 2016 una finca de pisos se segregó en división horizontal, 20 pisos
Ahora, el ayuntamiento (provincia de Barcelona) me reclama el impreso 903N (de la DGC Dirección General del Catastro) y documentación complementaria (escritura, planos) en 2 semanas
Asumiendo que el notario comunicó a DGC la segregación , imagino que no cumplimentó ningun impreso 903N ni facilitó planos / descripción gráfica. De ahí, supongo, la reclamación del ayuntamiento
La resolución de la DGC (26 octubre 2015), disposicion cuarta, indica que los notarios deben comunicar a la DGC, telemáticamente, toda la información relativa a las alteraciones catastrales. ¿Significa éso que el notario debe pedir al interesado los planos y cualquier otro dato necesario para informar a la DGC (presumiblemente los que están reflejados en ese impreso 903N?.