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03/07/2017 a las 00:08 #37739BelenlopezParticipante
Buenas noches,
Os planteo una cuestión que nadie ha sabido resolverme.
Hace unos veinte años mi suegra se separó legalmente y en la sentencia de separación se recogió que el inmueble de los padres se donaba a favor de los hijos(dos menores de edad y uno mayor de edad). Uno de los hijos se ha enterado actualmente que se donó el inmueble(libre de cargas)en sentencia.Tengo entendido que la donación recogida en sentencia judicial no hace falta escriturarla ante notario y según me han comentado los hijos serian los legales propietarios. Pero me pregunto si esto es así, porque para que haya donación el donatario debe aceptarla expresa o tacitamente.Mi marido en el momento de dictarse sentencia tenia 16 años y según se ha enterado ahora informaron a sus padres que debian escriturarla y realizar la inscripcion registral. Pero al no disponer de medios económicos no se hizo nada.
Mi marido realmente es propietario si no la aceptó. En caso de que así sea, desearía renunciar a su parte pero sin que se enteraran el resto de hermanos que podrian perjudicar a la madre reclamando su parte.Por otro lado y en el caso de que si fuera el propietario, al no saberlo en todo este tiempo jamás ha declarado su tercio en la renta.
El impuesto de donaciones y el de transmisiones patrimoniales entiendo que estarian prescritos.
Pero jamás ha figurado en la declaración de la renta el tercio del inmueble del que supuestamente es propietario.
Muchísimas gracias por anticipado.
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06/08/2017 a las 14:04 #38814AFSSuperadministrador
Sobre este tema hay una resolución de la DGRN reciente de 18 de mayo de 2017 .
Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Junio 2017
El resumen puede ser que NO porque una donación requiere el otorgamiento en escritura ante notario. El acuerdo es más bien un compromiso de donar, pero no la donación en sí.
Sin embargo la DGRN parece que está dispuesta a admitir la no necesidad de escritura en ciertos casos más complejos (con causa familiar) , aunque ello me parece muy dudoso porque la necesidad de escritura como forma imprescindible la exige el CC.
En todo caso pienso que siempre se necesitará la aceptación del donatario, pues si no hay aceptación no hay adquisición.
Por tanto su marido no es propietario: tendría que formalizarse la donación ante notario por los padres y aceptarla su marido; en ese momento se devengaría el impuesto de donaciones y se produciría la transmisiónSaludos
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