Muy buenas.
Me surgió una duda que paso a exponer:
Se realiza la aceptación de herencia del causante, el cual ha realizado testamento exponiendo que se repartan sus bienes por partes iguales. Un heredero recibe un tercio de la misma pero no se ha relizado la partición ya que no se ha efectuado cuaderno particional ni se ha llegado a ningún acuerdo.
Uno de los herederos obstaculiza la partición al no estar de acuerdo con la valoración de los bienes inmuebles que existen en la herencia. Y así se llevan unos cuantos años, sin partir la herencia.
Uno de los herederos, sin hijos y casado en gananciales quiere testar, y para ello quiere disponer de ese tercio que tiene como herencia para otorgarlo a un hermano suyo. ¿ Puede disponer de ese tercio, el cual es un derecho abstracto sobre unos bienes concretos, sujetos a comunidad hereditaria, para dejarlos como herencia a su hermano ?
Dejando de lado los artículos 1005 y 1057 para obligar al heredero que obstaculiza la partición a que pase por ella, que seguramente será lo que se hará, y asi poder realizar la partición y adjudicación o hijuela de los bienes relictos y poder determinar en un futuro qué tercio de bienes le corresponde al heredero al que se le había dejado dicho tercio, de ser posible su concreción en testamento.
Es decir, concretando:
1º Partición de ese tercio abstracto para saber qué bienes le corresponden al heredero como pago de su legítima.
2º Determinación testamentaria de ese tercio a favor de su hermano, pero después del paso anterior.
O por el contrario:
1º Testamento disponiendo de ese tercio a favor de su hermano.
2º Continuar los trámites del 1057 para obligar al heredero que obstaculiza la partición para que pase por ella, y una vez realizada, concreción de ese tercio y así poder adjudicar, llegado el caso de fallecimiento de aquel, los bienes concretos.
Espero haberme explicado de una manera comprensible. De lo contrario, intentaré resolver cualquier cuestión que no se haya podido comprender.
Un saludo.