ERROR ENTRE LA ESCRITURA Y NOTA SIMPLE

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    • #80831
      CANCER74
      Participante

      Buenas tardes, Quería saber si la notaria donde se hizo la compra-venta ha cometido un delito y es por lo siguiente: Se realizo una compra-venta de una vivienda, en mi caso era el comprador en el 2011. Cual es mi sorpresa a día de hoy, que voy a venderla y al solicitar la Nota Simple de la vivienda para entregársela a la compradora para su Banco, compruebo que en la descripción de la vivienda pone EN CONSTRUCCIÓN, en mayúsculas. Me dicen en la notaria del banco de mi clienta que no se puede escriturar si la casa esta en CONSTRUCCIÓN. Mi sorpresa es que, voy a la escritura original y a la Copia Simple del 2011 que solicito el Notario en su día, y en la descripción de la Nota simple del 2011 sale la palabra EN CONSTRUCCIÓN. Pero en la descripción de la vivienda de la Escritura y la Copia Simple, sale todo el mismo texto palabra por palabra de la Nota Simple menos la palabra CONSTRUCCIÓN. ¿Se le paso accidentalmente al Notario? Casualidad, no? Ese dia del 2011, no nos lo comunico el Notario y además, no lo reflejo en la descripción grafica de la vivienda.
      Ya tengo arreglado por un arquitecto lo de la Nota Simple ya que en el 2011, el que vendió tenia que a verlo arreglado con la Constructora que se lo compro pero por lo que se ve, me la colaron a mi tanto el vendedor como el señor Notario.
      Lo que quiero saber y me aconsejen es si se pueden tomar medidas contra la Notaria ya que los gastos que me han ocasiona del Arquitecto no me los quiere pagar dicha Notaria que cometió el error. Los gastos notariales que ha solicitado el Registro de la Propiedad donde se ha tenido que rectificar dicha descripción si me los han pagado pero se niegan a pagar los del Arquitecto (250 euros).
      Quiero saber donde puedo ir a poner una reclamación a esta Notaria, y cual es su Órgano superior del cual depende. La notaria es en Córdoba ciudad (Andalucía).
      Han cometido un delito, al no comunicarlo y expresar al a no reflejar lo del Registro de la Propiedad?
      Gracias y un saludo,

    • #80928
      ACME
      Moderador

      Buenos días. Los delitos son actuaciones muy graves, previamente descritas en el Código Penal y que pueden conllevar penas de cárcel. Por lo que un error u omisión en la descripción de una finca (que tampoco implica la pérdida de su propiedad) difícilmente constituirá delito, a no ser que, quien acuse, pueda demostrar (presunción de inocencia del autor) que hubo dolo (mala fe) o negligencia muy grave. En todo caso es un tema 100% judicial, que debe resolver un Juez, con audiencia y pruebas de ambas partes, y previa querella criminal interpuesta mediante un abogado.
      Esto sería la eventual responsabilidad penal por delito. Pero también cabría responsabilidad civil por daños y perjuicios y la responsabilidad administrativa por falta disciplinaria en el ejercicio de la función.
      Las quejas por faltas disciplinarias pueden presentarse en el correspondiente Colegio Notarial (Andalucía) y su resolución es recurrible a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica (anterior DGRN); pero es un expediente con audiencia de ambas partes, que se dirige única y exclusivamente a averiguar si se ha cometido una falta en el ejercicio de la función notarial y en su caso una sanción disciplinaria (amonestación, multa…) pero NUNCA indemnizaciones de perjuicios a los particulares.
      Para esas indemnizaciones de daños y perjuicios, y de forma análoga a la responsabilidad penal por delito, el único y exclusivo procedimiento es el Judicial (salas de lo civil) por Responsabilidad Civil, en que el Juez decide si existe o no esa responsabilidad, y en su caso, el importe de la indemnización. Al ser un procedimiento judicial debe también interponerse mediante demanda suscrita por abogado y presentada por procurador de los tribunales.

      • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 9 meses por ACME.
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