Con las arras penitenciales supongo que lo que quiere decir es que se documenta una promesa o compromiso de compraventa entre dos partes que se dan un tiempo para hacer más tarde la compraventa; el comprador entrega una señal en plazo y si no compra la pierde, no?
Si es así se produciría un hecho imponible con arreglo al artículo 14 de la Ley de ITP (aunque su redacción es un poco críptica) que tributaría, en principio al 6%, sobre la base de lo que se haya pagado por el futuro comprador al futuro vendedor (las arras o lo que la gente llama la reserva) y en todo caso como mínimo sobre el 5% del precio de la futura venta.
Es decir, que si el precio convenido de la compraventa son 100.000 euros se pagaría como mínimo el 6% sobre 5000 euros =300 euros o más si las arras son mayores.
Hay que tener en cuenta que el tipo impositivo del 6% puede variar en función de cada Comunidad autónoma donde radica el inmueble. En Canarias, por ejemplo, es el 1%.
El día que se formalice la venta tendrá que pagar por el tipo impositivo normal sobre los 100.000 euros sin importar lo que se pagó por la promesa de venta.
Saludos