Yo pienso que sí, por lo menos copia parcial, tanto para poder discutir acerca de si a la fecha de la cesión el crédito era o no litigioso y/o si procede o no el retracto… como para que el cedido pueda conocer fehacientemente la identidad del nuevo acreedor cesionario y evitar reclamaciones o acciones de repetición del acreedor cedente originario. Creo, en mi humilde opinión, que cualquiera de las 3 razones (litigiosidad/retracto/identidad accipiens) bastarían para entender que el solvens tiene «interés legítimo» en la copia (al menos parcial), y me someto gustoso o cualquier otra opinión mejor fundada!