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- Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 8 meses por Kierkegaard97.
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14/04/2021 a las 12:37 #81667Kierkegaard97Participante
Muy buenas tardes a todos, encantado.
Me gustaría compartir con ustedes la siguiente cuestión.Mi padre es heredero único. Sus padres, es decir, mis abuelos, otorgaron testamento en 1997. Dicho testamento no contiene circunstancias especiales, ni legados, ni mandas, etc… Es un testamento corriente de cautela socini. Mi abuelo, falleció en el año 2004 y en 2005 ante Notario se otorgó escritura con comparecencia de mi abuela y mi padre diciendo literalmente así: Es copia literal de su matriz […] en mi protocolo de instrumentos públicos donde dejo anotada. Y para, (nombre de mi abuela), que justifica el fallecimiento del testador, entrego copia en papel exclusivo notarial. En Madrid, a 1 de mayo de 2005
El único bien inmueble relicto es un piso en Madrid, en gananciales. Ni mi padre ni mi abuela nunca presentaron dicha escritura de 2005 en el Registro de la Propiedad. Supongo, que la realizaron con ánimo de probar otras cuestiones pues así pudieron realizar otras cuestiones como cancelar la cuenta bancaria, etc… Por cierto, está demostrado ante el mismo Notario que no existe otro testamento según certificación expedida por la sección de Actos de Última Voluntad de la DGRN. (Tampoco mi abuela ha otorgado un testamento diferente por su parte).Con estos hechos planteo lo siguiente: El día que fallezca mi abuela, ¿puede mi padre adjudicarse dicho piso ante el registrador por vía de la instancia del art. 14 de la Ley Hipotecaria? Planteo esta cuestión porque entiendo que a lo mejor puede darse ya que no hay oposición de terceros ni tampoco coherederos. Por lo tanto no se da los principios de herencia «in abstracto» ni «in concreto» sino que directamente pasaría a mi padre sin declaración necesaria ante Notario… (supongo yo)
No obstante, esto puede pasar otro conflicto, ¿qué ocurre respecto del pago de impuestos?
Un gran saludo.
Atentamente,
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14/04/2021 a las 22:27 #81674ACMEModerador
En principio,por lo que expone sí cabría la adjudicación directa por la vía del Art 14 LH. Para liquidar (previamente) los impuestos ante su CC.AA. puede ud acudir a una notaría para que solo confeccionene el modelo de autoliquidación tributaria o acudir a una gestoría o asesoría fiscal para que la confecciones ellos, y una vez obtenida presentarla, junto con la demás documentación, al Registro de la Propiedad.
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15/04/2021 a las 11:22 #81675Kierkegaard97Participante
Muchas gracias por su respuesta.
Me han quedado muy claras las respuestas.Reciba un cordial saludo,
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