En Canarias se aplican las mismas normas que en Castilla. Por tanto la legítima se divide en 1/3 de estricta, a repartir entre las 3 hijas (esto es el «valor mínimo» que debe recibir cada una); y otro 1/3 de mejora, que podría entenderse tácitamente atribuido a la hermana que percibe la casa. El otro 1/3, libre, no tiene reglas dde destinación, y también puede entenderse atribuido a la adjudicataria de la vivienda.
Los valores de tasación y de venta, deben ser parecidos, y son los que marcan ese «valor mínimo» que debe percibir cada legitimaria. Siendo 3, cada una debe recibir como «mínimo» bienes hereditarios por valor de 1/3(L. estricta):3 (hermanos)= 1/9 del valor.
Hay que sumar el valor (de venta o mercado) de todos los bienes de la herencia: dinero en ctas/ctes, fincas… Todo… Sobre ese valor total se calcula el 1/9ª parte.
Solo si una recibe menos de 1/9 podría plantearse impugnar pero solo para obtener la diferencia hasta llegar a ese 1/9. No más.
Un saludo,
ACME