Impugnación testamento

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    • #45152
      Lau
      Participante

      Si un padre tiene tres hijas, le deja a una un piso y a las otras dos dinero (en menor cuantía), ¿ese testamento se podría impugnar?¿o se considera que esa parte monetaria ya es la legítima?

    • #45228
      ACME
      Moderador

      Si el dinero forma parte del caudal y cubre el importe de la legitima, no hay en principio problema.

      Pero para poder responder es imprescindible saber la Comunidad Autónoma donde vivió el causante en sus últimos 10 años, para aplicar el Derecho Común o el Foral…

      Si el testador tenía la vecindad de Derecho Común (Castillas, Andalucía, Extremadura, Valencia…), la legítima estricta sería 1/3 de la herencia dividido entre 3 hijos; por tanto si el dinero hereditario cubre 1/9ª parte del caudal ya queda satisfecha la legítima…

      En cambio hay territorios en que tales cálculos serían innecesarios (como Navarra, Aragón o la zona de Ayala en Pais Vasco), y otros en que el pago en dinero no afectaría nunca ni permitiría a los legitimarios intervenir en la partición, como en Cataluña o Galicia…

    • #45239
      Lau
      Participante

      Gracias por contestar. La localidad es Canarias. Y lo que no me queda claro es el cálculo de la legítima teniendo en cuenta que el bien primordial a heredar es una casa. ¿Se calcula según precio final de venta de la misma o por tasación?

    • #45628
      ACME
      Moderador

      En Canarias se aplican las mismas normas que en Castilla. Por tanto la legítima se divide en 1/3 de estricta, a repartir entre las 3 hijas (esto es el «valor mínimo» que debe recibir cada una); y otro 1/3 de mejora, que podría entenderse tácitamente atribuido a la hermana que percibe la casa. El otro 1/3, libre, no tiene reglas dde destinación, y también puede entenderse atribuido a la adjudicataria de la vivienda.

      Los valores de tasación y de venta, deben ser parecidos, y son los que marcan ese «valor mínimo» que debe percibir cada legitimaria. Siendo 3, cada una debe recibir como «mínimo» bienes hereditarios por valor de 1/3(L. estricta):3 (hermanos)= 1/9 del valor.

      Hay que sumar el valor (de venta o mercado) de todos los bienes de la herencia: dinero en ctas/ctes, fincas… Todo… Sobre ese valor total se calcula el 1/9ª parte.

      Solo si una recibe menos de 1/9 podría plantearse impugnar pero solo para obtener la diferencia hasta llegar a ese 1/9. No más.
      Un saludo,
      ACME

    • #45630
      Lau
      Participante

      Muchísimas gracias por la aclaración, me ha sido de gran ayuda la información.

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