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Etiquetado: anulación escritura, anulacion servidumbres, herencias no inscritas
- Este debate tiene 2 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 2 meses por jgalpar.
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12/10/2017 a las 03:11 #40990jgalparParticipante
Hola buenos días, os planteo un problemilla que tengo sobre la mesa. Los expertos me dan indicaciones contradictorias.
Un matrimonio es dueño de una finca en proindivision. Fallece la mujer dejando como herederos al marido e hijos. Pero los herederos no formalizan, o no inscriben en el registro la aceptación de herencia, por tanto en el registro la finca sigue figurando a nombre del marido y la mujer fallecida.
Ahora se quiere inscribir una servidumbre de paso a favor de la finca en cuestión, o sea: como predio dominante. La servidumbre tiene un precio y un porcentaje de participación en gastos de mantenimiento.
La pregunta es: ¿es posible inscribir en el registro la servidumbre sin haber inscrito previamente la aceptación de herencia?
La cosa tiene su relevancia porque, entiendo, tal y como está configurada la escritura, si se anula esta servidumbre se anularía todo lo demás que viene a continuación, unas 50 pags…
Un saludo gracias
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13/10/2017 a las 00:15 #40998AdminSuperadministrador
Creo que, teóricamente es posible, pero para ello: Han de comparecer, aparte de los propietarios del predio sirviente, la viuda y los hijos, herederos del otro titular del predio dominante, aportando el título sucesorio (testamento, certificado de defunción y certificado del registro general de actos de última voluntad) y la acreditación del pago del impuesto de sucesiones.
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13/10/2017 a las 12:57 #41002jgalparParticipante
Muchas gracias por la respuesta.
Me temo que el impuesto de sucesiones no está al día, me supongo que, precisamente, esa es la razón de que no se haya inscrito la partición particular de herencia.
Vamos a dejarlo como que hay un riesgo fundado de que el registrador decida rechazar la inscripción. O a la inversa, una posibilidad de que la acepte.
En otras circunstancias podríamos mandar la escritura al registro «a ver si cuela», y atenernos al criterio del registrador.
Pero aquí es donde entro yo, que soy titular de una segunda finca dominante que también interviene en la servidumbre de paso.
La servidumbre de paso se define, en la propuesta que tengo sobre la mesa, como una única servidumbre con dos predios dominantes, uno el comentado más arriba y otro el que represento. Se asigna un precio y un reparto de gastos entre el predio sirviente y los dominantes.
Me pregunto entonces: si se anula la inscripción de la servidumbre a favor de uno de los predios dominantes (el de la herencia en cuestión en este caso) ¿No sé anulará toda la servidumbre en conjunto, incluida la correspondiente a mi finca? ¿O se mantendrá la inscripción a nuestro favor?
Lo digo porque la servidumbre viene definida como una única servidumbre, en singular, con un precio y un reparto de gastos de mantenimiento. Aunque el registrador quisiera mantener la inscripción de la servidumbre a nuestro favor se encontraría con el problema de no saber qué hacer con el precio y el reparto de gastos: ¿Serían los mismos para uno o dos o veinte dominantes? Quizá sí o quizá no, pero el registrador no creo que se lo puede inventar… igual habría que rehacer la escritura…
Entonces, me pregunto, ¿No se podrán configurar las servidumbres de forma independiente?
O sea, ya no sería una única servidumbre, redactada en singular, serían dos servidumbres, en plural. Primero se constituye una, luego la otra, cada una con sus condiciones independientes. De modo que si una de ellas quedase anulada, la otra podría mantenerse con las condiciones independientes escrituradas.***
Luego la escritura tiene una segunda parte, Y es que, después de constituida la servidumbre, o servidumbres, se vende el predio sirviente. (Yo también soy copropietario del predio sirviente, así que en cierto modo, lo que pretendo es vender el predio sirviente reservándome el derecho de paso hacia mi otra finca).
Entonces, aquí la cuestión es: si se anula la constitución de servidumbre previa, ¿Quedará anulada la subsiguiente compraventa del predio sirviente?
Digo porque al anularse la servidumbre queda afectado el objeto de la compraventa. Y la compraventa ya no puede celebrarse en las condiciones que se habían asumido, incluida la constitución previa de servidumbre.Gracias por la atención, un saludo
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