En mi opinión, desde un punto de vista civil, no habría ningún problema con ninguna de las 2 alternativas. En cambio sí podrían aparecer 2 cuestiones, fiscales y de prioridad registral: Fiscalmente la prórroga o ejercicio de la opción una vez caducado el plazo podría considerarse una nueva concesión de opción «ex nuovo» (no una mera prórroga) con las consecuencias tributarias (ITPAJD, IVA…) que ello conlleva. Registralmente, si entre la concesión y la prórroga del plazo caducado se han inscrito o anotado cargas (hipotecas, embargos…) se pierde la prioridad porqué no cabría dar retroactividad en perjuicio de tercero…