Buenos días, respecto a la legítima: Teniendo en cuenta que el activo de la masa estará constituido por todos los bienes y derechos del causante de los que sea titular al tiempo de su muerte; y que no importa cuál sea su clase y condición, así como los créditos contra los herederos y los frutos percibidos y pendientes: me pregunto si es posible establecer en el testamento que la legítima estricta se constituya sobre la deuda que uno de los 4 hermanos-herederos tiene contraída con el causante. A la vez se mejora a dos de ellos (no al deudor) tanto en el 1/3 establecido al efecto como en el de libre disposición.
A mi entender, partiendo de que el préstamo es prácticamente incobrable, es una forma encubierta de desheredar, pues ni extrajudicialmente ni aun en el procedimiento judicial incoado al efecto se ha logrado resarcir cantidad alguna cuando vivía el causante, estando pues los dos legitimarios no mejorados en clara desventaja testamentaria.