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- Este debate tiene 3 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 2 meses por Karloz.
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29/07/2017 a las 11:22 #38555masivoParticipante
Hola. estoy cancelando una hipoteca y me gustaría saber si es correcta la factura del notario. según la calculadora de la ocu son 45 € y la notaría me ha llevado 147 €. Puedo reclamar? dice la notaría lo siguiente:
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y
con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.Y ESTA ES LA FACTURA
Arancel SUPLIDOS Y DERECHOS (REAL DECRETO DE 17 NOVIEMBRE DE 1989).
2 DOCUMENTOS DE CUANTIA.
* Carta de Pago y cancelación de Hipoteca (Ley 8/2012) (54.994,63 Euros -30%) 100,22 €
(Red:52,50%)
(*) REDUCCION ARANCELARIA SEGÚN LEY
Rebaja 5%, según Real Decreto-ley 8/2010, de 20/05
4 COPIAS SIMPLES Y AUTORIZADAS AUTORIZADA
3,006 euros/folio. 1 copia de 7 folios 21,04 €
SIMPLE 0,601 euros/folio. 2 copias de 7 folios 8,41 €
5 DILIGENCIAS (3,005 euros/folio) 6,01 €
BASE 135,68 €
IGIC(7%) (B.I. 135,68) 9,50 €
Desglose Suplidos
Nª OCTAVA 2,10 €
TOTAL: 147,28 €
Liquido: 147,28 €
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06/08/2017 a las 14:24 #38821AFSSuperadministrador
Sin entrar en detalles, la minuta está bien. En la notaría puede pedir las explicaciones que sean necesarias o impugnarla si no está de acuerdo
El calculo de la OCU es incorrecto; puede que esté hecho conforme a una norma de 2011 y no se haya actualizado, ya que fue modificada por otra de 2012 (Real Decreto Ley 18/2012 de 18 de Mayo) que modificó la forma de calcular los honorarios.
Saludos -
02/11/2017 a las 18:56 #41708MininotaParticipante
La OCU siempre tiene razón. Mira por ejemplo el caso aquél en que recomendaron meter el dinero en cierto banco… que luego se fue a la porra. ¡La OCU siempre tiene razón!
Lo curioso es su evolución histórica. Veamos:
a) Cuando el Consejo General del Notariado suscribía a todos los notarios a la OCU, éramos «bueeeenos…»
b) Cuando se acabó esa suscripción, pasaron los notarios a ser «maaaaalos….»
c) Y antes y ahora y siempre, las FARMACIAS es algo con lo que la OCU jamás se mete.
Curioso, ¿verdad que sí? -
28/08/2018 a las 21:03 #51777KarlozParticipante
Adelanto que esta contribución no va a ser del agrado del anfitrión:
Notarios y registradores llevan cobrando de más en las cancelaciones de hipotecas desde el 31 de mayo de 2012, fecha en la que su dirección general les instruyó para aplicar la disposición adicional segunda del real decreto-ley 18/201, renovada con la ley 8/2012, a todas las cancelaciones de hipotecas. Este modus operandi les ha permitido cobrarnos más de 30 millones de euros de más, cada año.
Notarios y registradores han recurrido todas las sentencias judiciales, hasta llegar al Tribunal Supremo. Éste, sentando jurisprudencia, ha confirmado recientemente (resoluciones 911/2018 y 1032/2018, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true ) las sentencias ya emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (resoluciones 71/2017 y 83/2017, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7994382&links=%2283%2F2017%22&optimize=20170421&publicinterface=true ) que me permito citar aquí:
“A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..].
Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..] en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.”
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