Buenos días, queríamos plantear una duda a ver si nos pueden orientar. En enero de este año se realiza divorcio de mutuo acuerdo por via notarial y el notario procede a la comunicación preceptiva al RC. En agosto de este año comprobamos que el divorcio está (aún) sin registrar.
En este caso, ¿el Notario está obligado a reiterar la inscripción? ó ¿son los propios interesados los que tienen que actuar -y en su caso solicitar otra copia autorizada- para consumar la inscripción?.
Por vía judicial, cuando un juzgado remite exhorto al RC y éste no contesta, el juzgado lo reitera.
Nos gustaría conocer vuestra opinión, gracias anticipadas.