– › Foros › Foro jurídico – práctico de NyR › Privatividad por confesión. Consentimiento herederos forzosos
- Este debate tiene 4 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 5 meses por Esther99.
-
AutorEntradas
-
-
31/05/2021 a las 17:06 #83144Esther99Participante
Buenas tardes,
Agradecería enormemente opinión en relación a la inscripción de una adjudicación de herencia en relación a una finca adquirida con carácter privativo por confesión del consorte. En la actualidad han fallecido ambos cónyuges (sin ascendientes ni descendientes), habiéndose otorgado dos escrituras de adjudicación de herencia, una por los bienes privativos de la esposa (en la que se incluye la finca adquirida con caracter privativo por confesión) y que se pretende inscribir a favor de los sobrinos (según testamento), y otra herencia por los bienes gananciales de ambos esposos (en la que no está incluida dicha finca) a favor de los sobrinos por parte de la esposa y de los hermanos del esposo por parte de este último (según testamento). Según el Artículo 95 del Reglamento hipotecario, sería necesario la comparecencia de los hermanos del esposo en la escritura de los bienes privativos consintiendo la transmisión de la finca adquirida privativamente por confesión??? O al ser hermanos del cónyuge (que entiendo no son herederos forzosos) no sería necesaria la comparecencia. Muchas gracias de antemano por sus opiniones -
31/05/2021 a las 19:01 #83145ACMEModerador
Buenas tardes, Yo entiendo que NO es necesario el consentimiento de los sobrinos (herederos no forzosos). El art. 95 RH es una norma restrictiva de los derechos dominicales del titular registral, y por tanto debe interpretarse restrictivamente y en sentido estricto. Tal artículo (al igual que el Art 1324 CC, con rango de Ley […«pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante…»]) trata de proteger la legítima, y de ahí que el precepto exija el «consentimiento de los heredros FORZOSOS, «si los TUVIERE» …
Por tanto, careciendo el confesante de herederos forzosos, no me aprece aplicable el régimen restrictivo del Art 95-4 RH.- Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 5 meses por ACME.
-
01/06/2021 a las 12:20 #83174Esther99Participante
Muchísimas gracias por su respuesta. En este caso la duda es si tendrían que comparecer los hermanos (no sobrinos) ya que la finca se adquirió con caracter privativo por la esposa (de la que son herederos sus sobrinos) y de ser necesario el consentimiento entiendo que sería de los herederos del esposo (hermanos), pero entiendo que la respuesta sería la misma ya que los hermanos tampoco son herederos forzosos. Es correcto??? Gracias de nuevo y reciba un cordial saludo.
-
02/06/2021 a las 09:15 #83197ACMEModerador
Sí, efectivamente… me lié con los hermanos/sobrinos… pero como ninguno de ellos es heredero forzoso (solo descendientes, ascendientes, y probablemene el cónyuge), entiendo que no es necesario ni exigible que concurran… (pués tal confesión nunca perjudicaría su [inexistente] legítima ni podrían pedir reducción por inofiosidad legitimaria…)
-
02/06/2021 a las 13:25 #83206Esther99Participante
Muchísimas gracias. Saludos cordiales.
-
-
AutorEntradas
- El foro ‘Foro jurídico – práctico de NyR’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.