Seguro decenal

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    • #79850
      Anónimo
      Inactivo

      Buenos dias.

      Expongo un caso.

      Piso terminado en 2007 se vende en 2019, se vende con iva, primer uso, en escrituras no apaortan ni libro de edificio y tampoco informan de la caducidad del seguro decenal. Durante años han estado cerrados y a la hora de vender ya esta caducado el seguro decenal. ¿ Es legal? perdiodo del seguro decenal 2007 al 2017.Primera vivenda vendida 2019. Nos gustaria que alguien nos aclara esto.Gracias

    • #79888
      ACME
      Moderador

      En mi opinión el seguro decenal se constituyó correctamente cuando se hizo, supongo, el fin de obra en 2007, que es lo que exige la Ley de la Edificación ( Arts 18 a 20 LOEDIF 1999). La responsabilidad del arquitecto, constructor, empieza desde que se termina el edificio, se use o no, teniendo en cuenta que el desgaste general, por el tiempo, lluvias, vientos… ocurre se hayan o no vendido los pisos integrantes.

      • #79899
        Anónimo
        Inactivo

        Gracia spor responder.

        Entonces no tenemos ninguna garantia? hemos comprado ina vivrnda sin garantia? pero si pagando el iva.. ¡ porque no nos lo dijo?
        no es actuar de mala fé?

    • #79938
      ACME
      Moderador

      Desconozco los pormenores del caso y no creo que sean muy relevantes desde un punto de vista estrictamente jurídico (no moral), pero lo cierto es que se adquirió una vivienda nueva (no usada) que es lo que las leyes fiscales determinan para devengar (obligatoriamente) el IVA, y no el ITPAJD; pero aun siendo una vivienda no usada, tenía 14 años de antigüedad (con todas las consecuencias que conlleva), y la fecha de la finalización de obra en 2007, era un dato objetivo, que fue o pudo ser consultado en el registro de la propiedad… No creo que un Juez considerara mala fe (ni siquiera ocultación de datos que se conocían o se podian fácilmente conocer) el hecho de no decir que a los 14 años ya había caducado el seguro decenal que cubría la garantía… El seguro se hizo en 2007 (si no era imposible que se inscribiera el fin de obra) pero ya ha transcurrido el plazo de garantía…

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