Venta posterior a DMA atribución a hijos.

Foros Foro jurídico – práctico de NyR Venta posterior a DMA atribución a hijos.

Mostrando 8 respuestas a los debates
  • Autor
    Entradas
    • #76186
      Cocacola2000
      Participante

      Buenos días, el otro día hablando con un amigo me comenta que a la hora de vender una vivienda de un matrimonio divorciado (sin haber hecho liquidación) en el que la citada vivienda se atribuyó a los hijos, el Notario puede requerir autorización judicial… no se me había planteado nunca este supuesto… ¿es así? ¿cómo llega a conocer el Notario de dicha atribución si no consta anotada en el Registro de la Propiedad?. Gracias anticipadas.

    • #76188
      Admin
      Superadministrador

      Los divorciados pueden efectivamente vender la vivienda directamente sin liquidar el régimen ganancial respecto a ella, si actúan conjuntamente.
      Si el uso esta atribuido como titular a un menor de edad -no sólo beneficiario, sino titular- normalmente por la sentencia de divorcio, sería precisa la autorización judicial, aunque ese derecho no esté inscrito, porque la inscripción no es constitutiva.

    • #76199
      ACME
      Moderador

      En estos casos y otros similres (v.gr. divorciado que vende por sí solo una vivienda privativa adquirida antes del divorcio), yo solicito que me exhiba el auto aprobatorio del convenio regulador (y éste) y examino en ambos que no hayan limitaciones dispositivas (v.gr. derechos de uso al ex o a los hijos…) sobre la finca. Y luego, en el cuerpo de la escritura, sin incorporar la Sentencia, doy fe, de forma análoga a la suficiencia de poderes (que tampoco se incorporan ni se inscriben en el registro), de que: «una vez por mi examinado el convenio y la sentencia, no existen limitaciones dispositivas sobre la finca por razón del divorcio».

    • #76254
      Cocacola2000
      Participante

      Gracias, en muchas ocasiones el convenio regulador suele incluir una claúsula típica de este tenor: «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden» en ese caso, la atribución sería exclusivamente como beneficiario ¿no?.

    • #76273
      ACME
      Moderador

      Sí, pero en estos casos el último párrafo del Art 96 CC exige el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial… pero concurriendo hijos menores, parece que solo cabrá la 2ª posibilidad previa audiencia del Mº Fiscal….

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 2 meses por ACME.
    • #76283
      Cocacola2000
      Participante

      Gracias de nuevo, pero… me quedán ciertas dudas:

      1.- el redactado del art 96 protege al cónyuge no titular frente a actos de disposición del titular cuando es el propio no titular el que tiene la atribución del uso, pero nada dice en el caso de que se atribuya a los hijos.

      2.-en este caso, ambos son titulares y reunen el pleno dominio del bien y quieren venderlo.

      Aún así, entiende que sería necesaria la autorización judicial ¿?

      Gracias y perdón por la torpeza.

    • #76298
      ACME
      Moderador

      La redacción del Art no es todo lo clara que sería desear, el 1er`párrafo habla de»hijos», y el último dice que para disponer de la vivienda de precisa «el consentimiento de ambos cónyges O, EN SU CASO, autorización judicial»… No dice «Y EN SU DEFECTO», sino «en su caso»… parece dar a entender que habiendo hijos menores, titulares de un derecho de uso de la vivienda, los padres, titulares de la patria potestad, no podrían renunciar a él directamente al haber constraposición de intereses, lo que precisaria autorización judicial o el nombramiento de un defensor judicial… Es, p.ej., uno de los fundamentos de que no permita el CC el divorcio notarial habiendo hijos menores… De todos modos el artículo 96 in fine CC es realmente muy parco y no sé si quiere llegar tan lejos ( y yo no he tenido el caso –aún– de que unos divorciados quieran transmitir la vivienda cuyo uso atribuye el juez a un menor…
      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 2 meses por ACME.
      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 2 meses por ACME.
      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 2 meses por ACME.
    • #76333
      Cocacola2000
      Participante

      Muchas gracias (la diferencia entre «en su caso» o «en su defecto» no la había tenido en cuenta. Está claro que el Notario, en Derecho Civil, está en otra liga. Mil gracias!!

    • #76355
      ACME
      Moderador

      Entre todos, sean notarios, registradores, abogados, jueces, fiscales, contribuimos e intentamos mejorar el Derecho Civil, últimamente objeto a una pobre técnica legislativa, todos desde la misma liga, unos en la portería, otros en el centro, otros delanteros… pero todos, con la misma importancia, estamos en el mismo equipo!!
      Un saludo!

Mostrando 8 respuestas a los debates
  • El foro ‘Foro jurídico – práctico de NyR’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.