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- Este debate tiene 8 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 4 años, 2 meses por ACME.
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10/10/2020 a las 11:40 #76186Cocacola2000Participante
Buenos días, el otro día hablando con un amigo me comenta que a la hora de vender una vivienda de un matrimonio divorciado (sin haber hecho liquidación) en el que la citada vivienda se atribuyó a los hijos, el Notario puede requerir autorización judicial… no se me había planteado nunca este supuesto… ¿es así? ¿cómo llega a conocer el Notario de dicha atribución si no consta anotada en el Registro de la Propiedad?. Gracias anticipadas.
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10/10/2020 a las 13:07 #76188AdminSuperadministrador
Los divorciados pueden efectivamente vender la vivienda directamente sin liquidar el régimen ganancial respecto a ella, si actúan conjuntamente.
Si el uso esta atribuido como titular a un menor de edad -no sólo beneficiario, sino titular- normalmente por la sentencia de divorcio, sería precisa la autorización judicial, aunque ese derecho no esté inscrito, porque la inscripción no es constitutiva. -
10/10/2020 a las 15:57 #76199ACMEModerador
En estos casos y otros similres (v.gr. divorciado que vende por sí solo una vivienda privativa adquirida antes del divorcio), yo solicito que me exhiba el auto aprobatorio del convenio regulador (y éste) y examino en ambos que no hayan limitaciones dispositivas (v.gr. derechos de uso al ex o a los hijos…) sobre la finca. Y luego, en el cuerpo de la escritura, sin incorporar la Sentencia, doy fe, de forma análoga a la suficiencia de poderes (que tampoco se incorporan ni se inscriben en el registro), de que: «una vez por mi examinado el convenio y la sentencia, no existen limitaciones dispositivas sobre la finca por razón del divorcio».
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12/10/2020 a las 14:03 #76254Cocacola2000Participante
Gracias, en muchas ocasiones el convenio regulador suele incluir una claúsula típica de este tenor: «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden» en ese caso, la atribución sería exclusivamente como beneficiario ¿no?.
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12/10/2020 a las 21:54 #76273ACMEModerador
Sí, pero en estos casos el último párrafo del Art 96 CC exige el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial… pero concurriendo hijos menores, parece que solo cabrá la 2ª posibilidad previa audiencia del Mº Fiscal….
- Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 2 meses por ACME.
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13/10/2020 a las 17:10 #76283Cocacola2000Participante
Gracias de nuevo, pero… me quedán ciertas dudas:
1.- el redactado del art 96 protege al cónyuge no titular frente a actos de disposición del titular cuando es el propio no titular el que tiene la atribución del uso, pero nada dice en el caso de que se atribuya a los hijos.
2.-en este caso, ambos son titulares y reunen el pleno dominio del bien y quieren venderlo.
Aún así, entiende que sería necesaria la autorización judicial ¿?
Gracias y perdón por la torpeza.
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13/10/2020 a las 22:32 #76298ACMEModerador
La redacción del Art no es todo lo clara que sería desear, el 1er`párrafo habla de»hijos», y el último dice que para disponer de la vivienda de precisa «el consentimiento de ambos cónyges O, EN SU CASO, autorización judicial»… No dice «Y EN SU DEFECTO», sino «en su caso»… parece dar a entender que habiendo hijos menores, titulares de un derecho de uso de la vivienda, los padres, titulares de la patria potestad, no podrían renunciar a él directamente al haber constraposición de intereses, lo que precisaria autorización judicial o el nombramiento de un defensor judicial… Es, p.ej., uno de los fundamentos de que no permita el CC el divorcio notarial habiendo hijos menores… De todos modos el artículo 96 in fine CC es realmente muy parco y no sé si quiere llegar tan lejos ( y yo no he tenido el caso –aún– de que unos divorciados quieran transmitir la vivienda cuyo uso atribuye el juez a un menor…
Un saludo. -
14/10/2020 a las 16:04 #76333Cocacola2000Participante
Muchas gracias (la diferencia entre «en su caso» o «en su defecto» no la había tenido en cuenta. Está claro que el Notario, en Derecho Civil, está en otra liga. Mil gracias!!
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15/10/2020 a las 18:18 #76355ACMEModerador
Entre todos, sean notarios, registradores, abogados, jueces, fiscales, contribuimos e intentamos mejorar el Derecho Civil, últimamente objeto a una pobre técnica legislativa, todos desde la misma liga, unos en la portería, otros en el centro, otros delanteros… pero todos, con la misma importancia, estamos en el mismo equipo!!
Un saludo!
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