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ACMEModerador
Es un tema de Derecho Procesal de la LEC (y algunas pinceladas de la LAU), para la que seguramente estarán mucho más cualificados para responder esa pregunta los abogados en ejercicio que un notario o un registrador. Siento no poder ayudarte, quizás algún otro navegante con más conocimientos sobre el tema.
ACMEModeradorEs bastante frecuente que en los trasteros (incluso párquings) de cierta antigüedad su nº de referencia catastral no conste en el Registro; pero tampoco es más problema porqué el notario lo hará constar en la escritura de compraventa e incorporará una certificación catastral que se solicita siempre desde la propia notaría, de modo que si los datos coinciden (nombre calle, nº, titular catastral y registral…), el registrador incorporará el nº de referencia en la descripción registral. En principio no debes de hacer nada especial y el notario lo haría aunque no se lo pidieses… Tampoco está de más que se lo recuerdes el día antes al oficial que haya preparado la escritura, pero ya verás como te contesta que ya está todo previsto…
- Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 8 meses por ACME.
ACMEModeradorNo es necesario inscribir previamente la correspondencia NIE/DNI. Es más sencillo (y económico) esperar el mismo día de la venta, en que el notario ya incorporará el certificado en la escritura. Lo que si le aconsejo es guardar el original del certificado y pedirle al notario que incorpore una fotocopia compulsada. El original lo guardaría para otros posibles trámites. Mientras, también puede dejar una fotocopia del certificado (mejo compulsada/legitimada) dentro de la propia escritura de compra del piso para tenerla siempre a mano mientras no decida venderlo. Un saludo.
- Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 8 meses por ACME.
ACMEModeradorBuenos días. Los delitos son actuaciones muy graves, previamente descritas en el Código Penal y que pueden conllevar penas de cárcel. Por lo que un error u omisión en la descripción de una finca (que tampoco implica la pérdida de su propiedad) difícilmente constituirá delito, a no ser que, quien acuse, pueda demostrar (presunción de inocencia del autor) que hubo dolo (mala fe) o negligencia muy grave. En todo caso es un tema 100% judicial, que debe resolver un Juez, con audiencia y pruebas de ambas partes, y previa querella criminal interpuesta mediante un abogado.
Esto sería la eventual responsabilidad penal por delito. Pero también cabría responsabilidad civil por daños y perjuicios y la responsabilidad administrativa por falta disciplinaria en el ejercicio de la función.
Las quejas por faltas disciplinarias pueden presentarse en el correspondiente Colegio Notarial (Andalucía) y su resolución es recurrible a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica (anterior DGRN); pero es un expediente con audiencia de ambas partes, que se dirige única y exclusivamente a averiguar si se ha cometido una falta en el ejercicio de la función notarial y en su caso una sanción disciplinaria (amonestación, multa…) pero NUNCA indemnizaciones de perjuicios a los particulares.
Para esas indemnizaciones de daños y perjuicios, y de forma análoga a la responsabilidad penal por delito, el único y exclusivo procedimiento es el Judicial (salas de lo civil) por Responsabilidad Civil, en que el Juez decide si existe o no esa responsabilidad, y en su caso, el importe de la indemnización. Al ser un procedimiento judicial debe también interponerse mediante demanda suscrita por abogado y presentada por procurador de los tribunales.- Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 8 meses por ACME.
ACMEModeradorMuchas gracias Federico! Intentaremos dar la mayor difusión posible a esa web tan interesante que has creado (https://derechoenmexico.mx). Mucha suerte y gracias por compartir tus conocimientos con todos. Un afectuoso saludo desde España.
ACMEModeradorEfectivamente, debe Ud solicitar (salvo que lo tenga ya de cuando le dieron DNI) un certificado de equivalencia de números de identidad (NIE-DNI), que expide la Policía Nacional.
ACMEModeradorDesconozco los pormenores del caso y no creo que sean muy relevantes desde un punto de vista estrictamente jurídico (no moral), pero lo cierto es que se adquirió una vivienda nueva (no usada) que es lo que las leyes fiscales determinan para devengar (obligatoriamente) el IVA, y no el ITPAJD; pero aun siendo una vivienda no usada, tenía 14 años de antigüedad (con todas las consecuencias que conlleva), y la fecha de la finalización de obra en 2007, era un dato objetivo, que fue o pudo ser consultado en el registro de la propiedad… No creo que un Juez considerara mala fe (ni siquiera ocultación de datos que se conocían o se podian fácilmente conocer) el hecho de no decir que a los 14 años ya había caducado el seguro decenal que cubría la garantía… El seguro se hizo en 2007 (si no era imposible que se inscribiera el fin de obra) pero ya ha transcurrido el plazo de garantía…
ACMEModeradorEn mi opinión, desde un punto de vista civil, no habría ningún problema con ninguna de las 2 alternativas. En cambio sí podrían aparecer 2 cuestiones, fiscales y de prioridad registral: Fiscalmente la prórroga o ejercicio de la opción una vez caducado el plazo podría considerarse una nueva concesión de opción «ex nuovo» (no una mera prórroga) con las consecuencias tributarias (ITPAJD, IVA…) que ello conlleva. Registralmente, si entre la concesión y la prórroga del plazo caducado se han inscrito o anotado cargas (hipotecas, embargos…) se pierde la prioridad porqué no cabría dar retroactividad en perjuicio de tercero…
ACMEModeradorEn mi opinión el seguro decenal se constituyó correctamente cuando se hizo, supongo, el fin de obra en 2007, que es lo que exige la Ley de la Edificación ( Arts 18 a 20 LOEDIF 1999). La responsabilidad del arquitecto, constructor, empieza desde que se termina el edificio, se use o no, teniendo en cuenta que el desgaste general, por el tiempo, lluvias, vientos… ocurre se hayan o no vendido los pisos integrantes.
ACMEModeradorEn principio obligación legal no tiene ninguna, ya que el único medio de pago con eficacia solutoria inmediata es el dinero en efectivo (monedeas y billetes). Y aunque entre particulares residentes (no empresarios) el limite de efectivo que puede llevarse encima es alto (100.000€, si no recuerdo mal), tiene los inconvenientes del riesgo de pérdida o robo y los de la legislación de blanqueo de capitales.
Quizás lo más practico sería pactar con los herederos hacer un solo cheque para que se ingrese en una cuenta conjunta de todos los coherederos y luego se distribuyan el dinero entre ellos a base de transferencias.
Pero si no, el problema no tiene muchas más soluciones (como no sea pactar que se repercutan o descuenten del precio las comisiones bancarias de los cheques…)ACMEModeradorUn posible caso podría ser el del hijo del inmigrante español que pierde su nacionalidad por la inmigración….
ACMEModeradorRD 1987: http://www.notariosyregistradores.com/web/practica/arancel-notarial/
[No me deja incrustar links ni en texto respuesta ni en este editarlo a «blank»…]
- Esta respuesta fue modificada hace 4 años por ACME.
ACMEModerador1) Depende de muchos factores: dificultad de la operación y del entramado de sociedades que intervengan, si hay o no fincas u otros bienes, y si son muchos o pocos, tienen o no cargas, embargos, hipotecas previas… agenda de la notaría, la existencia de un contrato-modelo de la financiara o si se ha de redactar «ex nuovo» desde la notaría, si en ella ya se han otorgado antes escrituras similares…., y sobre todo que esté toda la documentación y lo esté completa en la notaría… Si está todo ok, quizás un plazo razonable sería 1 semana, a contar desde el día en que toda la documentación completa esté en la notaría….
2) Habrá que ver si el préstamo, hipotecario o no, entra en alguno de los casos del Art. 2-1 (a y b) de la L.C.C.I. Si no, no hay un plazo legal mínimo para firmar.
3) En principio sí. Pero cabría pactar sistemas que previeran una entrega previa a la firma o posterior a ella.
4) También depende de muchos factores, fundamentalmente de las cuantías y la extensión del documento. En todo caso el arancel está tasado y regulado legalmente y puede consultarse en el R.D. 17 nov. 1989 . De todos modos quizás sea más práctico y exacto (y sin errores) pedir a la notaría donde se va a autorizar la escritura que hagan un presupuesto aproximado.
Un saludo.
27/10/2020 a las 18:14 en respuesta a: Puedo hacer una anotación a medida en el registro de la propiedad #76693ACMEModeradorPorqué para aplicar la excepción, se necesita un pacto expreso entre comprador y vendedor, en que el 1º dispense al 2º de constituir el seguro decenal, y en la nota registral no puede presuponerse que se haya pactado esa dispensa… [ Disp. Adic 2ª Ley de la Edificación de 1999]
Pero eso no impide que el Acta de Notoriedad se otorgue antes de la venta… Lo que ocurre es que si al final el comprador no aceptara que no se dispense de hacer seguro, el acta previa no serviría de nada… o habría que buscar otro comprador. Pero yo nunca he visto que el comprador exija el seguro a un particular que se hizo construir la casa para sí mismo… porqué ya puede presuponer que si era para uno mismo, no lo hizo con los peores materiales ni los más baratos y de menos calidad… Porqué luego tenía que vivir en ella.
Además la responsabilidad («la garantía»), durante 10 años, de la empresa constructora sigue subsistiendo, pero sin un seguro detrás que la garantice…
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