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ACMEModerador
En madrid una Sentencia del Tribunal Constitucional de 2013 anuló gran parte del contenido de la Ley madrileña… especialmente los apartados de la regulación y la inscrpción en el registro, que es la parte más notarial. Probablemente esta sea la causa…
En ete punto solo subsiste el Art 3.3, que no incluye la escritura, cuando dice «3. La existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación del Encargado del Registro.»
Quizás debería preguntar en alguna oficina de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid… allí podrán informarle mejor…
Un saludo.La Ley madrileña es la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4374&p=20130510&tn=1#a4 )
Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 81/2013, de 11 de abril ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-4901 )
ACMEModeradorEn principio sí es posible. Habría que saber además en que Comunidad Autónoma residen los miembros de la Unión para ver la normativa autonómica sobre parejas de hecho (las CCAAs tienen diversas competencias normativas).
ACMEModeradorEn Canarias se aplican las mismas normas que en Castilla. Por tanto la legítima se divide en 1/3 de estricta, a repartir entre las 3 hijas (esto es el «valor mínimo» que debe recibir cada una); y otro 1/3 de mejora, que podría entenderse tácitamente atribuido a la hermana que percibe la casa. El otro 1/3, libre, no tiene reglas dde destinación, y también puede entenderse atribuido a la adjudicataria de la vivienda.
Los valores de tasación y de venta, deben ser parecidos, y son los que marcan ese «valor mínimo» que debe percibir cada legitimaria. Siendo 3, cada una debe recibir como «mínimo» bienes hereditarios por valor de 1/3(L. estricta):3 (hermanos)= 1/9 del valor.
Hay que sumar el valor (de venta o mercado) de todos los bienes de la herencia: dinero en ctas/ctes, fincas… Todo… Sobre ese valor total se calcula el 1/9ª parte.
Solo si una recibe menos de 1/9 podría plantearse impugnar pero solo para obtener la diferencia hasta llegar a ese 1/9. No más.
Un saludo,
ACMEACMEModeradorEn Registros los mercantiles son de 8-9 minutos; y en Notarías de 13-14. En todo caso los manuales de editoriales hay que personalizarlos, resumiéndolos de una parte y añadiendo actualizaciones propias y recomendaciones del preparador, por otra…
ACMEModeradorSi el dinero forma parte del caudal y cubre el importe de la legitima, no hay en principio problema.
Pero para poder responder es imprescindible saber la Comunidad Autónoma donde vivió el causante en sus últimos 10 años, para aplicar el Derecho Común o el Foral…
Si el testador tenía la vecindad de Derecho Común (Castillas, Andalucía, Extremadura, Valencia…), la legítima estricta sería 1/3 de la herencia dividido entre 3 hijos; por tanto si el dinero hereditario cubre 1/9ª parte del caudal ya queda satisfecha la legítima…
En cambio hay territorios en que tales cálculos serían innecesarios (como Navarra, Aragón o la zona de Ayala en Pais Vasco), y otros en que el pago en dinero no afectaría nunca ni permitiría a los legitimarios intervenir en la partición, como en Cataluña o Galicia…
ACMEModeradorLo ideal sería poder leer el contenido literal de la clásusula de institución de herederas de sus hermanas. Pero si pone algo parecido a «cada una sustituida vulgarmente o «con sustitución vulgar» a favor de sus hijos o descendientes»… o algo parecido, en tal caso no es necesario repetir el testamento, porqué el día de su fallecimiento se heredaría por estirpes y la parte de su hermana pasaría a sus hijos (sobrinos). Si no está la previsión de sustitución vulgar, sí sería necesario rehacer el testamento e incluir a los sobrinos. Lo más es que sí esté y no haya que cambiar nada. De todos modos esto es muy sencillo de comprobar con unvistazo por el notario o el oficial de la notaría en que lo hizo.
Un saludo.ACMEModeradorA mmi me pasó recientemente y es imposible desde la notaría… Tras un calvario de llamadas y llamadas a la AEAT solo conseguí que me dijeran que debía hacerse exclusivamente «on line», pero que no me atenderían en ninguna oficina personalmente… Pero «on line» tampoco me dejaba porqué no me consideraba «representante» de la Sociedad ni «colabrador tributario»(en esto último el CGN debería intentar algo, porqué no hay manera de que te deje subsanar el nombre…). Tras nuevo intento infructuoso de llamadas para explicar la imposibilidad de subsanación telemática, me rendí… Se lo comenté a mi gestor (de IVA, laboral…) y en un par de días me lo solucionó todo con su firma-e (de colaborador) mandando el modelo 36 on line…
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