Buenos días Manuel. Gracias por tu respuesta.
Lo que ocurre es que según la disposición transitoria segunda de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que modificó sustancialmente el régimen de la adopción del Código Civil con respecto a la normativa anterior (en esta Ley se recoge por vez primera la ruptura total entre el adoptado y su familia de origen (Art. 178)), viene a decir que en las adopciones simples o menos plenas, subsistirán con los efectos que les reconozca la legislación anterior.
En este sentido, pues, entiendo que la adoptada mantiene los derechos sucesorios con respecto a su familia natural.