alexandra1985

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  • alexandra1985
    Participante

    Buenos días Manuel. Gracias por tu respuesta.

    Lo que ocurre es que según la disposición transitoria segunda de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que modificó sustancialmente el régimen de la adopción del Código Civil con respecto a la normativa anterior (en esta Ley se recoge por vez primera la ruptura total entre el adoptado y su familia de origen (Art. 178)), viene a decir que en las adopciones simples o menos plenas, subsistirán con los efectos que les reconozca la legislación anterior.

    En este sentido, pues, entiendo que la adoptada mantiene los derechos sucesorios con respecto a su familia natural.

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