Bueno, nadie contesta después de unas cuantas dudas.
Otra vez será.
Saludos.
Gracias por el aviso. Ya lo había visto.
Un saludo.
Bueno, aunque es un poco antiguo este post, creo que la solución a su problema pudiera venir de la mano de que lo que el ilustre notario, D. Jose María Carrau Carbonel, establece en el artículo que nos facilita en esta misma página. No obstante, he de decir que cualquier acto o actuación fuera de los comunes de la herencia que usted describe, es decir, solicitar la partición, compeler a cualquier heredero a realiar actos que se niega o, sencillamente, elude hacer, etc, le supondrá un gasto añadido que, aunque puede después repetirse contra la masa hereditaria también no es menos cierto que le repercutirá de la misma forma a usted en sus espectativas sucesorias con la consiguiente disminución de su cuota. Aunque también no es menos cierto que a nadie le amarga un dulce si con eso resulve sus problemas.
Sin más, le dejo el artículo:
La partición de herencia conflictiva tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Un saludo.
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