Evidentemente el dinero que Antonio recibe de su madre, tiene carácter privativo. La donación de metálico puede incluso hacerse en documento privado. Hecha ante notario no necesita de mas prueba.
Sin embargo, no sabemos si el matrimonio fallece o no con hijos.
De fallecer sin hijos se aplicaría el Art. 812 que dice:
Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.