Muchísimas gracias por su respuesta. En este caso la duda es si tendrían que comparecer los hermanos (no sobrinos) ya que la finca se adquirió con caracter privativo por la esposa (de la que son herederos sus sobrinos) y de ser necesario el consentimiento entiendo que sería de los herederos del esposo (hermanos), pero entiendo que la respuesta sería la misma ya que los hermanos tampoco son herederos forzosos. Es correcto??? Gracias de nuevo y reciba un cordial saludo.